Recurso individual del trabajador despedido en un ERE

La reforma laboral si bien no rinde ni de mínimas al menos sigue dando que hablar, al haberse conocido por parte del Ejecutivo que decidió que se limite el recurso individual del trabajador despedido en un ERE, de esto se trata una de sus tantas enmiendas que fueron pactadas en la reforma laboral.

Esta enmienda que debe aprobarse trata de los casos de los ERE extintivo, cuando sea pactado entre la empresa y los sindicatos, si los sindicatos decidieran no recurrirlo en el término de 20 días, en ese caso será el empresario el que tendrá el derecho a lanzar una demanda con el objetivo de que el ERE pueda declararse como ajustado a derecho evitando que sea recurrido de manera individual en los Juzgados de lo Social, de eso es lo que trata la nueva enmienda.

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Los partidos del PP y CiU con esta aprobación calmarán por cierto al conjunto de empresarios, ya que estos venían quejándose por la eliminación de la autorización administrativa en el caso de los ERE, la misma medida los perjudicaba en cuanto a denunciar una inseguridad jurídica para ellos, la queja era en que se permitía recurrirlo individualmente para cualquier caso con lo que se pasaba por encima de lo acordado con los sindicatos para este tipo de situaciones de despido.

Segunda enmienda:

No es la única enmienda, existe otras que fueron pactadas con CiU la misma logra modificar lo que es la definición de absentismo laboral quedando como válido para ser usado como causa objetiva de despido. Esta modificación permite ampliar lo que se entiende como concepto de faltas, haciendo que representen el 5% de las jornadas hábiles a lo largo del año, lo que hace que sean unas 12 o 13 ausencias intermitentes las permitidas para el trabajador, sin dudas que lo amplia en el número si se recuerda que anteriormente el número era entre las 8 o 9 ausencias intermitentes. Otra de las novedades es la exclusión de las ausencias relacionadas con el tratamiento de enfermedades graves.

Tercera enmienda:

Esta última enmienda también se relacionan con las causas objetivas de despido pero por causas económicas, esto hace que la empresa tenga la posibilidad de recurrir a esta siempre que logren darse hasta tres trimestres sufriendo pérdidas de ingresos y ventas «ordinarias» frente a los tres trimestres del anterior ejercicio para que tenga validez.

Este es un cambio que reemplaza a la anterior definición, la misma levantaba protestas que venían de los sectores en especial del turismo, este y otros sectores que tenían pérdidas pero que no se daba el caso que fueran justo tres trimestres seguidos de perdidas como se requería como justificante.

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