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Publicado por Aldana - 28/04/11 a las 05:04:15 pm

Los datos de paro confirman que la reforma laboral lamentablemente no era tan adecuada ni la más urgente, y el secretario general de CCOO, Toxo, añadió que los problemas del desempleo no se resuelven modificando leyes.
Lo cierto es que se estima que la tasa de paro ha superado el 21% durante el primer trimestre, dato que dará a conocer la Encuesta de Población Activa (EPA) el próximo 29 de abril.
No se aprovecha la crisis como una oportunidad, como un cambio de modelo economico, no se tienen buenos fundamentos.
Respecto al plan aflorar la economía sumergida que presentará previsiblemente el Gobierno, Toxo considera que busca generar empleo “precarizando” las condiciones de trabajo de los más jóvenes.
Lo que se sostienen es que no se puede deteriorar las condiciones de vida y el trabajo de una franja importante, y aun mas aquella franja referida a los jóvenes, es importante que aflore la economia sumergida.
Respecto al absentismo laboral, la cifra del presidente de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), Joan Rosell, se toma como exagerada, que fijaba en un millón de personas el número de españoles que faltaba cada día a su puesto de trabajo.
Toxo ha valorado la gravedad del asunto, aunque ha subrayado en que duda de la injustificación de estas ausencias, al destacar que cree en la calidad del sistema de salud español y en la profesionalidad de los médicos. Lo importante es cambiar habitos y que no exista el abuso en el absentismo, injustificado sobre todo.
Respecto al estudio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) que señala que los españoles trabajan más que el resto de europeos porque son menos productivos, no se refuerza dicha creencia, y se cree que el ideal seria apostar a la industria, recuperarla y hacer que la misma ocupe un puesto importante.
Publicado por admin - 20/07/10 a las 11:07:07 am
A nadie le gusta tener que faltar a su puesto de trabajo. Sin embargo, existen diferentes circunstancias que puede obligarnos a hacerlo y en algunas de ellas incluso será necesario solicitar la baja laboral. En primer lugar, conviene acotar el significado de baja laboral. Desde un punto de vista estrictamente técnico, el término se refiere tanto no poder acudir al puesto de trabajo de forma temporal por un motivo justificado como la cesación de la actividad laboral por parte del trabajador en la empresa.
Sin embargo, en la mayoría de ocasiones en las que nos referimos a una baja laboral lo estamos haciendo en la primera acepción y nos referimos en realidad a una incapacidad temporal. Es decir, que por enfermedad o accidente no desempeñamos nuestro trabajo de forma temporal hasta que se restablezcan nuestras condiciones físicas o psíquicas o hasta que se cumpla el plazo legal para reincorporarnos, como ocurre en las bajas por maternidad.
Existen diferentes causas justificadas para solicitar la baja laboral, pero en cualquier caso debemos ser conscientes que no podemos hacerlo por nuestra propia cuenta y riesgo. Una baja laboral debe de estar acreditada por un médico (siempre que se trata de una baja por enfermedad) o el organismo correspondiente.
En términos generales, las causas que pueden provocar la incapacidad y baja por enfermedad son:
- Enfermedad común o profesional
- Accidente, sea o no de trabajo
- Periodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescribe la baja del trabajo.
Podrán acogerse a esta situación las personas afiliadas y dadas de alta en la Seguridad Social, aunque en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, también podrán acogerse quienes no estuviesen afiliados y en alta por culpa del empresario. Además, también será necesario tener cubierto el periodo de cotización mínimo fijado por ley en caso de enfermedad común que es de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores según explican desde la Seguridad Social.
Durante el periodo de baja laboral, el trabajador también estará sujeto a ciertas obligaciones. La primera es la de comunicar la situación de baja a la empresa y presentar el correspondiente parte médico de baja laboral en un plazo de tres días desde el hecho causante. Este mismo límite se aplica en caso de persistir la situación de incapacidad y los partes pasan a emitirse de forma semanal -será el médico quien dictamine la periodicidad de las visitas y también el momento del alta-. Una vez se produzca el alta médica, el trabajador dispone de un día para comunicar la situación a la empresa y reincorporarse a su puesto de trabajo.
Las prestaciones durante la baja laboral
Una de las principales preocupaciones de todo trabajador es si seguirá cobrando la nómina durante la baja y en qué cuantía. En principio, cuando un trabajador se encuentra de baja es la Seguridad Social la que se hace cargo de su salario o por lo menos de la parte del mismo que le correspondería. Y es que dependerá de su convenio laboral y de las cotizaciones las cantidades que cobre durante la incapacidad.
La Seguridad Social establece la cuantía de la prestación de forma general, aunque luego cada convenio puede mejorarla, pero esta actuará siempre como mínimo.
- Enfermedad común y accidente no laboral: 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante. Es decir, los tres primeros días no se cobra y a partir de ahí se establecen dos tramos compensatorios.
- Enfermedad profesional o accidente de trabajo: 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.
Es decir, permanecer de baja supone una importante merma en los ingresos. El siguiente esquema de la Seguridad Social explica perfectamente el procedimiento de incapacidad temporal.

Además, es falso que no se pueda despedir a un trabajador durante una baja laboral. Suele ser más complicado hacerlo, pero en cualquier caso el despido sólo sería nulo si está motivado por la propia baja laboral y el motivo que la causa
Otro tipo de bajas laborales
Dentro del apartado de bajas laborales también se encuentran otras que nada tienen que ver con enfermedades o accidentes. La más común es la baja por maternidad. Esta se refiere al periodo de descanso por maternidad que será de 16 semanas ininterrumpidas. De estas, las seis primeras son de reposo obligatorio; el resto del permiso, es decir las 10 semanas restantes, se pueden convertir en 20 semanas a media jornada siempre que se alcance un acuerdo con la empresa.
Publicado por marta - 14/08/09 a las 01:08:57 am
Todavía la situación no genera alarma, pero puede ser que el número de afectados por gripe A se incremeto y ello repercutirá directamente en el trabajo, haciendo subir el absentismo laboral en las empresas.
Y es que según un informe de la empresa de soluciones en recursos humanos Randstad, si esta enfermedad se prolonga en el tiempo, el absentismo podría elevarse hasta el 50% de la plantilla. Ello produciría una especie de caos en el mercado de trabajo durante los últimos tres meses del año.
Así, a finales de año se generaría una demanda adicional a la habitual de 1.500 mozos, 500 administrativos, 700 camareros, 400 dependientes y 800 inventaristas.
Además de las reestructuraciones de personal a causa de la crisis, los nuevos planes del tercer trimestre de 2009 y las ideas para salir adelante, las empresas ahora tienen la tarea de preparse, en caso de que sus trabajadores puedas ser contagiados de la gripe A.
Es, pues, la hora de organizarse y adoptar nuevas medidas para que nos estemos desprotegidos por esa nueva situación que puede perjudicar seriamente a la empresa y la producción de ésta. Randstad señala que las empresas deberían contar con equipos de protección individual (Epis) y realizar un plan de sustituciones.
De esta manera, también recomienda reducir los viajes a aquellos que sean urgentes y dar la baja incentivada a un trabajador que trabaje cerca de un empleado enfermo. Todos esperamos que estas medidas no tengan que tomarse, pero siempre hay que estar precabido.