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Cobrar el Paro

Cobrar el paro es una de las motivaciones que hoy le queda a los desempleados cuando buscan trabajo y no encuentran; por eso la protección por desempleo alcanza los 2,7 millones de beneficiarios, más del 50% de ellos logran recibir las prestaciones a nivel asistencial y la otra parte lo hace a nivel contributivo.

Condiciones:

Aunque sean millones los desempleados no todos pueden solicitar la prestación contributiva, deben cumplir siempre la exigencia de estar en una situación legal de desempleo, además de haber cotizado por un mínimo de 360 días es decir 12 meses, en los 6 años anteriores a quedar en el paro, si cumplen con esto podrán acceder a la misma.

Para este año 2011, el subsidio a ,cobrar es de 426 euros pero es actualizado año a año, deben todos los grupos favorecidos no tener ingresos propios de más de (481,05 euros) mensuales.

Podrán acreditar estar desempleados al sufrir un despido este podrá ser individual o colectivo;o también podría ser la extinción de un contrato temporal o después de estar en periodo de pruebas; otro caso podría suceder es que se de el despido por la suspensión temporal de empleo o reducción de la jornada que forme parte de un expediente de regulación de empleo (ERE); otra situación que suele darse es por fallecimiento o jubilación o incapacidad del empresario, y después de declarar la incapacidad permanente total y no poder hacerlo más en su profesión.

Exclusión:

Alguna confusión se da en el caso de decidir irse de manera voluntaria de la empresa,en este caso se aclara que no les dará derecho de cobro en la prestación contributiva por desempleo.

Tampoco será compatible para poder cobrar la prestación si tienen una actividad por cuenta propia sin importar las horas que trabajen, tampoco si están cobrando una pensión de la Seguridad Social,si si se trata de la de jubilación parcial y aquellas que son compatibles por que el empleo posibilitó esa prestación, ese caso si podrán percibir.

Si lo podrán hacer si se dan las siguientes situaciones:

Por traslado del centro de trabajo y que provoque un traslado de la residencia.Que se den muchos cambios en las condiciones del trabajo esto es cambios de horarios, o en la jornada laboral. También podrán incluirse en este caso causas justas dictadas por el juez o que figuren en el acta de conciliación, según el caso.

También tienen la posibilidad de cobrar el paro los trabajadores que volvieran a tierra española, si se les terminó el España el contrato en el extranjero, estarán también habilitados.

Tienen también posibilidades de cobrar este subsidio los parados que agotaron su prestación contributiva y tengan lo que se llama responsabilidades familiares. Además los trabajadores mayores de 45 años que se les acabó su prestación contributiva, sin importar si no tienen hijos, en este tipo de circunstancias la prestación es asistencial y dura entre 18 y 30 meses.

Por otro lado hay prestaciones asistenciales para los liberados de prisión, y víctimas de violencia de género; también pueden acceder al subsidio de desempleo los mayores de 52 años,como requisito tienen que haber cotizado un mínimo de 6 años en su vida laboral, en este caso cobrarán la prestación hasta su edad de jubilación.

Inscripción para la solicitud:

Tienen que inscribirse como demandante de empleo para poder solicitar la prestación en los 15 días hábiles que sigan
al último día trabajado en la empresa ya que no cuentan los domingos ni festivos en el calendario laboral.

Además en caso que la empresa le pagara sus vacaciones por no poderlas disfrutar anteriormente al cese, podrán presentar una solicitud en los 15 días hábiles que le sigan a terminar el tiempo que equivaldrá a las vacaciones no disfrutadas. Así deberán realizar su solicitud, desde la web www.sepe.es, podrán enviar al Servicio Público de Empleo por correo electrónico o a alguna de las oficinas.

Prestaciones asistenciales:

Pueden recibir las prestaciones asistenciales, en caso que siendo desempleado no hubieran cotizado todo lo que le permitiría poder percibir la prestación contributiva, pudiendo optar al subsidio, tendrán que haber estado cotizando un mínimo de 3 meses, teniendo hijos a cargo, y si no se tienen hijos, será de 6 meses.

Prestación contributiva:

Se establece que la cantidad diaria de la prestación contributiva deberá ser hasta el 70% de la base reguladora del trabajador por los 6 primeros meses de derecho, acabado ese tiempo será del 60%.

Para calcular la base reguladora, deben calcular al sumar las bases de cotización por contingencias profesionales siempre deberán tomar los últimos 180 días cotizados a la Seguridad Social y esto dividido entre 180. Así obtendrán cual es la base.

Para este 2011, por ley los topes máximos y mínimos, son los siguientes:
-El mínimo mensual para la prestación llega a los (497 euros), no teniendo hijos a cargo
-Cobrarán (664,74 euros), si tienen un hijo a cargo.

-Mientras que el máximo mensual llega los (1.087,20 euros) si no tienen hijos a cargo
-Cobrarán hasta (1.242,52 euros), si tienen un hijo a cargo
-Cobrarán unos (1.397,83 euros), si tienen hasta dos o más hijos a cargo.

Duración de la prestación:

En este caso hay que aclarar que la duración de la prestación a recibir está asociada a las cotizaciones que fueron hechas en los últimos 6 años en ese caso serán los siguientes:

- De 360 a 539 días de cotización, corresponden 120 días de prestación
- De 540 a 719 días de cotización, corresponden 180 días de prestación
- De 720 a 899 días de cotización, corresponden 240 días de prestación
- De 900 a 1.079 días de cotización, corresponden 300 días de prestación
- De 1.080 a 1.259 días de cotización, corresponden 360 días de prestación
- De 1.260 a 1.439 días de cotización, corresponden 420 días de prestación
- De 1.440 a 1.619 días de cotización, corresponden 480 días de prestación
- De 1.620 a 1.799 días de cotización, corresponden 540 días de prestación
- De 1.800 a 1.979 días de cotización, corresponden 600 días de prestación
- De 1.980 a 2.159 días de cotización, corresponden 660 días de prestación
- A partir de 2.160 días de cotización, corresponden 720 días de prestación

De haber trabajado a tiempo parcial, cada uno de los días que trabajaron serán un día cotizado. Además si la situación de paro se debe a que perdieron el trabajo a tiempo parcial, en ese caso los máximos y mínimos quedarán reducidos según la jornada trabajada hasta ese momento.

La ley deja en claro que para tener en cuenta para este cobro, se considera hijos a cargo a los menores de 26 años y en todo caso los mayores que tengan discapacidad y estén viviendo con el demandante y que no posean rentas que sobrepasen los (641,40 euros) mensuales.

Deducción sobre el importe bruto de la prestación:

Sufre dos diferentes deducciones; una de ellas es la parte de cotización a la Seguridad Social. La otra deducción se da en la retención a cuenta del IRPF, al momento de proceder. Como se sabe es el Estado el que se encarga del 100% de la cotización empresarial a la Seguridad Social del parado y el 35% de la cuota del trabajador.

Duración del subsidio:

- Entre 90 y 119 días cotizados: 3 meses de subsidio
- Entre 120 y 149 días cotizados: 4 meses de subsidio
- Entre 150 y 179 días cotizados: 5 meses de subsidio
- 180 ó más días cotizados y sin responsabilidades familiares: 6 meses de subsidio
- 180 ó más días cotizados y con responsabilidades familiares: 21 meses de subsidio

Imagen: Cotizalia

La siniestralidad laboral baja un 8% el primer semestre del año en la Comunitat Valenciana

La siniestralidad laboral se está reduciendo en todo el país. Un dato realmente positivo si comparamos con las cifras de años trás. En concreto, el número de accidentes laborales se ha reducido un 8% durante los seis primeros meses del año en la Comunitat Valenciana.

Atendiendo a estas cifras, vemos que entre los meses de enero a junio de 2010 se registraron en la Comunitat Valenciana un total de 24.237 accidentes de trabajo con baja en jornada laboral, frente a los 26.336 siniestros durante el primer semestre del año anterior.

Todas estas cifras, que suponen un hito en las empresas y para los trabajadores, sitúan a esta comunidad como la tercera autonomía española en la que en términos absolutos se ha registrado una mayor disminución de accidentes laborales.

Así, este descenso alcanzado en la Comunitat Valenciana supera en casi dos puntos y medio porcentuales el registrado en el conjunto de todo el país, que según el Ministerio de Trabajo e Inmigración se sitúa en el 5,45%.

La imposición de las reformas de Ley de Prevención de Riesgos Laborales en las empresas parece que están dando sus frutos, pues establece serias medidas para las empresas con penalizaciones importantes, si no se cumplen principios básicos que marca la ley.

La Generalitat trabaja seriamente para desarrollar e implementar las mejores estrategias y herramientas que continúan reduciendo los accidentes laborales en el ámbito de las empresas valencianas.

Si bien cabe destacar que la disminución de los siniestros de carácter mortal en la Comunitat es de -19,44%, casi el triple de la reducción media registrada en el conjunto de autonomias (-7,09%) en el citado periodo.

Solicitar la baja laboral por enfermedad

Cuando nos ponemos enfermos y la cosa dura más de tres días, debemos solicitar la baja laboral. Puede ser que, dependiendo de la confianza que tengamos con la empresa, no hará falta la baja si estamos una semana enfermos, pero la normas marcan que al tercer día es obligatorio.

Una vez haya pasado estos días, tendremos que acudir a nuestro centro médico donde el doctor realizará una exploración sobre nuestro caso y dolencia para firmarnos la baja. Ten en cuenta que hoy en día lo miran mucho antes de darnos la baja porque realmente hay muchos casos totalmente injustificados.

El centro médico ofrece dos impresos de baja por enfermedad común, uno para el trabajador y otro para la empresa. El de la empresa debes aportárselo tu o, en su defecto, una persona allegada si no podemos desplazarnos.

Tales papeles se han renovar cada y entregar a la empresa cada 7 días, mientras estemos enfermos. Y, por si acaso, si realmente no estamos bien no conviene salir demasiado; lo justo y necesario para nuestra salud y porque puede vernos alguien de nuestra empresa y mal pensar.

La baja laboral está gestionada por la Seguridad Social y la mutua de enfermedades y accidentes profesionales que tenga concertada nuestra empresa. Ésta rellenerá un volante asistencial en el que se expresa la demanda del empleado de solicitar una valoración por parte de la mutua.

Y es que, además de ir a nuestro médico de cabecera, la mutua nos llamará y nos dará día y hora para realizar un seguimiento de nuestra enfermedad a través de un expediente expediente administrativo que normalmente va asociado a la historia clínica del paciente que nos dará nuestro médico de confianza.

Cuando el médico de la mutua crea que el trabajador ya está curado se le dará un documento de alta que entregará a la empresa una vez vuelva al trabajo.

Si la situación de baja se prolonga más de tres meses, es posible que tengas que pasar por un tribunal médico para valorar “más a fondo” la situación de enfermedad. Lo ponemos entre comillas porque se conocen casos donde con tan sólo tres preguntas ya te dan el alta médica. Y no es un tema para tomarse a la ligera.

El Gobierno dice que la tasa de paro disminuirá a finales de abril

El presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, ha hablado sobre la importante tasa de paro que experimenta España y ha comentado que la tasa de paro ha llegado a su nivel “más alto”. Por ello confia en que empiece a disminuir “ligeramente” a partir de finales de abril.

De hecho, ya estamos a finales de abril y no vemos mejoría alguna. Es más, las ofertas de trabajo siguen siendo pocas o con salarios irrisorios. Para el presidente, la creación de empleo viene conjuntamente con la subida de la economía. Así que debemos esperar a que las cosas sigan su cauce.

El propio Gobierno vive con máxima preocupación los momentos tan difíciles que vivimos, asumiendo una responsabilidad total con lo que está pasando. Zapatero reclama una reforma laboral para superar esta recesión, pero insta a que ésta debe hacerse con el apoyo de todos, sindicatos y patronal incluida. Aunque las ideas sean contrarias.

A todo esto, los sindicatos celebrarán mañana, con motivo del Día Internacional de la Seguridad y la Salud en el Trabajo, más de 67 actos y manifestaciones en denuncia de la siniestralidad laboral y en solidaridad con los afectados, bajo el lema: ‘Con sindicatos el trabajo es más seguro’.

Y es que a día de hoy, todavía 1 de 4 empresas cuentan con deficiencias de prevención de accidentes. Los datos de siniestralidad laboral en 2009 establecen que ha habido una reducción del 16,3% de los accidentes y 258 trabajadores menos que perdieron su vida en el trabajo. Los sindicatos lo atribuyen a la crisis, y la bajada del trabajo en todo el país, sobre todo en la construcción. También se debe a la extinción de los contratos temporales en la construcción y la industria.

Informe sobre daños a la salud laboral 2008; los jóvenes los más vulnerables

Los varones jóvenes con contrato temporal son el colectivo más vulnerable en los accidentes de trabajo. Así lo ratifica el Ministerio de Trabajo en su informe sobre daños en la salud labora del año 2008.

Como cifra destacable es que a lo largo del pasado año se produjeron en España un total de 895.679 accidentes de trabajo, de los que 1.065 tuvieron un desenlace mortal. De ellos 804.959 ocurrieron durante la jornada de trabajo.

Además, se perdieron diecisiete millones y medio de jornadas de trabajo como resultado de los accidentes, cuatro millones menos que en 2007, y en términos económicos los costes totales se aproximan a los ocho mil quinientos millones de euros.

Está claro que los accidentes no ocurren por igual en todos los sectores de actividad. Un año más la construcción y la industria por sus condiciones con los más afectados, con 10.853 y 8.819 accidentes respectivamente. En cuanto a los mortales, el índice de incidencia en el sector construcción, 14,7, supone más del doble que el agrario, con 6,9 y el de industria, 6,6.

Del estudio se ha deducido que por edad y tipo de contrato los más afectados y con mayores índices de vulnerabilidad son los jóvenes chicos con edades entre 16 y 24 años y con contrato temporal. La crisis ha aumentado el número de contratos temporales de nuevo en la construcción, un sector que sigue pasándolo mal por las circunstancias inmobiliarias españolas.

Por forma de producción, siguen siendo los sobreesfuerzos físicos, derivados de manipulación de cargas, posturas inadecuadas etc., los factores implicados con mayor frecuencia, representando el 37% del total de accidentes.

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