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Cobrar el Paro

Cobrar el paro es una de las motivaciones que hoy le queda a los desempleados cuando buscan trabajo y no encuentran; por eso la protección por desempleo alcanza los 2,7 millones de beneficiarios, más del 50% de ellos logran recibir las prestaciones a nivel asistencial y la otra parte lo hace a nivel contributivo.

Condiciones:

Aunque sean millones los desempleados no todos pueden solicitar la prestación contributiva, deben cumplir siempre la exigencia de estar en una situación legal de desempleo, además de haber cotizado por un mínimo de 360 días es decir 12 meses, en los 6 años anteriores a quedar en el paro, si cumplen con esto podrán acceder a la misma.

Para este año 2011, el subsidio a ,cobrar es de 426 euros pero es actualizado año a año, deben todos los grupos favorecidos no tener ingresos propios de más de (481,05 euros) mensuales.

Podrán acreditar estar desempleados al sufrir un despido este podrá ser individual o colectivo;o también podría ser la extinción de un contrato temporal o después de estar en periodo de pruebas; otro caso podría suceder es que se de el despido por la suspensión temporal de empleo o reducción de la jornada que forme parte de un expediente de regulación de empleo (ERE); otra situación que suele darse es por fallecimiento o jubilación o incapacidad del empresario, y después de declarar la incapacidad permanente total y no poder hacerlo más en su profesión.

Exclusión:

Alguna confusión se da en el caso de decidir irse de manera voluntaria de la empresa,en este caso se aclara que no les dará derecho de cobro en la prestación contributiva por desempleo.

Tampoco será compatible para poder cobrar la prestación si tienen una actividad por cuenta propia sin importar las horas que trabajen, tampoco si están cobrando una pensión de la Seguridad Social,si si se trata de la de jubilación parcial y aquellas que son compatibles por que el empleo posibilitó esa prestación, ese caso si podrán percibir.

Si lo podrán hacer si se dan las siguientes situaciones:

Por traslado del centro de trabajo y que provoque un traslado de la residencia.Que se den muchos cambios en las condiciones del trabajo esto es cambios de horarios, o en la jornada laboral. También podrán incluirse en este caso causas justas dictadas por el juez o que figuren en el acta de conciliación, según el caso.

También tienen la posibilidad de cobrar el paro los trabajadores que volvieran a tierra española, si se les terminó el España el contrato en el extranjero, estarán también habilitados.

Tienen también posibilidades de cobrar este subsidio los parados que agotaron su prestación contributiva y tengan lo que se llama responsabilidades familiares. Además los trabajadores mayores de 45 años que se les acabó su prestación contributiva, sin importar si no tienen hijos, en este tipo de circunstancias la prestación es asistencial y dura entre 18 y 30 meses.

Por otro lado hay prestaciones asistenciales para los liberados de prisión, y víctimas de violencia de género; también pueden acceder al subsidio de desempleo los mayores de 52 años,como requisito tienen que haber cotizado un mínimo de 6 años en su vida laboral, en este caso cobrarán la prestación hasta su edad de jubilación.

Inscripción para la solicitud:

Tienen que inscribirse como demandante de empleo para poder solicitar la prestación en los 15 días hábiles que sigan
al último día trabajado en la empresa ya que no cuentan los domingos ni festivos en el calendario laboral.

Además en caso que la empresa le pagara sus vacaciones por no poderlas disfrutar anteriormente al cese, podrán presentar una solicitud en los 15 días hábiles que le sigan a terminar el tiempo que equivaldrá a las vacaciones no disfrutadas. Así deberán realizar su solicitud, desde la web www.sepe.es, podrán enviar al Servicio Público de Empleo por correo electrónico o a alguna de las oficinas.

Prestaciones asistenciales:

Pueden recibir las prestaciones asistenciales, en caso que siendo desempleado no hubieran cotizado todo lo que le permitiría poder percibir la prestación contributiva, pudiendo optar al subsidio, tendrán que haber estado cotizando un mínimo de 3 meses, teniendo hijos a cargo, y si no se tienen hijos, será de 6 meses.

Prestación contributiva:

Se establece que la cantidad diaria de la prestación contributiva deberá ser hasta el 70% de la base reguladora del trabajador por los 6 primeros meses de derecho, acabado ese tiempo será del 60%.

Para calcular la base reguladora, deben calcular al sumar las bases de cotización por contingencias profesionales siempre deberán tomar los últimos 180 días cotizados a la Seguridad Social y esto dividido entre 180. Así obtendrán cual es la base.

Para este 2011, por ley los topes máximos y mínimos, son los siguientes:
-El mínimo mensual para la prestación llega a los (497 euros), no teniendo hijos a cargo
-Cobrarán (664,74 euros), si tienen un hijo a cargo.

-Mientras que el máximo mensual llega los (1.087,20 euros) si no tienen hijos a cargo
-Cobrarán hasta (1.242,52 euros), si tienen un hijo a cargo
-Cobrarán unos (1.397,83 euros), si tienen hasta dos o más hijos a cargo.

Duración de la prestación:

En este caso hay que aclarar que la duración de la prestación a recibir está asociada a las cotizaciones que fueron hechas en los últimos 6 años en ese caso serán los siguientes:

- De 360 a 539 días de cotización, corresponden 120 días de prestación
- De 540 a 719 días de cotización, corresponden 180 días de prestación
- De 720 a 899 días de cotización, corresponden 240 días de prestación
- De 900 a 1.079 días de cotización, corresponden 300 días de prestación
- De 1.080 a 1.259 días de cotización, corresponden 360 días de prestación
- De 1.260 a 1.439 días de cotización, corresponden 420 días de prestación
- De 1.440 a 1.619 días de cotización, corresponden 480 días de prestación
- De 1.620 a 1.799 días de cotización, corresponden 540 días de prestación
- De 1.800 a 1.979 días de cotización, corresponden 600 días de prestación
- De 1.980 a 2.159 días de cotización, corresponden 660 días de prestación
- A partir de 2.160 días de cotización, corresponden 720 días de prestación

De haber trabajado a tiempo parcial, cada uno de los días que trabajaron serán un día cotizado. Además si la situación de paro se debe a que perdieron el trabajo a tiempo parcial, en ese caso los máximos y mínimos quedarán reducidos según la jornada trabajada hasta ese momento.

La ley deja en claro que para tener en cuenta para este cobro, se considera hijos a cargo a los menores de 26 años y en todo caso los mayores que tengan discapacidad y estén viviendo con el demandante y que no posean rentas que sobrepasen los (641,40 euros) mensuales.

Deducción sobre el importe bruto de la prestación:

Sufre dos diferentes deducciones; una de ellas es la parte de cotización a la Seguridad Social. La otra deducción se da en la retención a cuenta del IRPF, al momento de proceder. Como se sabe es el Estado el que se encarga del 100% de la cotización empresarial a la Seguridad Social del parado y el 35% de la cuota del trabajador.

Duración del subsidio:

- Entre 90 y 119 días cotizados: 3 meses de subsidio
- Entre 120 y 149 días cotizados: 4 meses de subsidio
- Entre 150 y 179 días cotizados: 5 meses de subsidio
- 180 ó más días cotizados y sin responsabilidades familiares: 6 meses de subsidio
- 180 ó más días cotizados y con responsabilidades familiares: 21 meses de subsidio

Imagen: Cotizalia

La ayuda de los 420 euros se amplía a los parados que vivan con sus padres

La ayuda de los 420 euros ya tiene forma definitiva según el proyecto de ley aprobado por el Congreso de los Diputados.  Se regulan así las ayudas a los parados que hayan agotado las prestaciones y se amplía a siete meses hasta el 1 de enero de forma que quienes no reciben asistencias desde comienzos de año también puedan beneficiarse de la iniciativa.

El texto incluye además otra sorpresa, ya que los parados que vivan con sus padres también podrán optar a las ayudas. Se trata de una posibilidad que deriva de la forma en la el texto considera la unidad familiar.Esta se define como la integrada por el solicitante y el cónyugue junto a hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad y enores acogidos. Sin embargo, si el solicitante no entra dentro de estos supuestos, se puede considerar a los padres como parte de la unidad familiar siempre que conviva con ellos. A esto hay que añadir la disposición de la propia ley según la cual se podrá acceder a los 420 euros cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluída la del solicitante, dividida por el número de miembros que la componen no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluída la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

En cualquier caso el texto todavía no es definitivo, y que debe ser aprobado por el Senado en un plazo de 20 días. Si es así las ayudas podían entrar en vigor la primera semana de noviembre.

La ayuda a parados se amplía al 1 de enero

Al final el Gobierno ha cedido a la presión popular y de los sindicatos y ha acordado ampliar la ayuda de los 420 euros a los parados que hayan agotado la prestación y el subsidio por desempleo. En concreto, el programa temporal de protección por desempleo e inserción se ampliará hasta el 1 de enero, por lo que quienes no perciban ninguna renta desde esa fecha también se podrán beneficiar de esta paga.

En primera instancia sólo podían acogerse a esta medida los parados que hubiesen agotado su prestación o subsidio desde el 1 de agosto. La ampliación supondrá un gasto extraordinario cercano a los 1.300 millones de euros, pero beneficiará a 700.000 personas más. El coste mensual de este cambio de requisitos para acceder a la ayuda de los 420 euros se diapara hasta los 100 millones de euros mensuales.

Por otra parte, también cambian las condiciones para el mantenimiento de las ayudas, que imponían una tasa deparo superior al 17% para la continuidad. Ahora el Gobierno podrá estudiar su renovación con total libertad pasados seis meses.

La ayuda de 420 euros podría ampliarse a quienes se quedaron sin ayudas en junio

El Gobierno ha propuesto a los sindicatos ampliar la ayuda de 420 euros a los parados que agotaron sus prestaciones el 1 de julio, con lo que permitiría incluir cerca de 350.000 desempleados más. En la actualidad, sólo pueden acceder al programa temporal de protección por desempleo e inservión (nombre oficial de estas ayudas) los quienes hubiesen agotado sus prestaciones y subsidios a partir del 1 de agosto.

El Ejecutivo pretende presentar esta propuesta a los grupos parlamentarios y modificar así los requisitos para cobrar la ayuda de 420 euros. CCOO y UGT ya han adelantadoq ue consideran la medida insuficiente y piden que se amplíe el plazo hasta el 1 de enero. De aprobarse, la medida supondría un gasto adicional cerano a los 100 millones de euros.

En la reunión mantenida entre Gobierno y sindicatos también se habló la posibilidad de cambiar las condiciones por las que se ampliarían estas ayudas de 420 euros más allá de un año. Actualmente el Ejecutivo se reserva el derecho a hacerlo si la tasa de paro supera el 17%.

Imagen – jeffedoe

Ayuda 420 euros

El Real Decreto-ley 10/2009, de 13 de agosto, recoge la ayuda de 420 euros para desempleados, que oficialmente se denomina programa temporal de protección por desempleo e inserción. Se trata de una renta mensual de 421,79 euros durante un plazo máximo de 180 días.

La ayuda 420 euros está destinada de forma general a los parados que no dispongan de rentas y hayan agotado la prestación o el subsidio por desempleo, aunque existen otra serie de requisitos para cobrar la ayuda que el Inem recoge el apartado que le dedica en su página web de la siguiente forma:

  • Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo y haber extinguido la prestación o subsidio de desempleo entre el 1 de enero de 2009 y el 15 de febrero de 2010. Es decir, todas aquellas personas que se viesen en esta situación antes de la fecha indicada no podrán acceder a las ayudas.
  • Suscribir el compromiso de actividad y adquirir el compromiso de participar en un itinerario activo de inserción laboral que se determine por el Servicio Público de Empleo correspondiente de la Comunidad Autónoma.
  • Carecer de ingresos propios superiores a 468 euros mensuales en 2009, lo que supone el 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
  • Que la suma de todos los ingresos obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar (el demandante, su cónyuge y/o padres y sus hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores acogidos), dividida por el número de miembros que la componen no supere 468 euros/mes en 2009.
  • No percibir salarios sociales, rentas mínimas o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Administraciones Públicas.
  • No percibir pensión o prestación económica de la Seguridad Social, salvo que estas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio por desempleo.

Además, la ayuda 420 euros excluye a quienes agoten un subsidio para mayores de 52 años y a quienes teniendo la condición de fijos-discontinuos agoten la prestación por desempleo o subsidio durante los periodos de inactividad productiva. Los subsidios agrarios la renta agraria o la Renta Activa de Inserción también quedan fuera de los beneficiados por el programa temporal de protección por desempleo.

Para cobrar la ayuda de los 420 euros es necesario presentar la solicitud en la Oficina del INEM  en un plazo de 60 días hábiles desde el agotamiento de la prestación o subsidio. Además es necesario rellenar un modelo oficial que se puede adquirir en la propia oficina o descargar a través de la página web del INEM, rellenarlo y entregarlo. Además del impreso habrá que presentar la siguiente documentación: una fotocopia del DNI o documento de identificativo del demandante y los miembros de la unidad familiar, una copia del libro de familia y otra de los documentos acreditativos de las rentas obtenidas en el mes anterior por el solicitante y los miembros de la unidad familiar.

La prestación se comenzará a devengar, es decir, se activará desde el día siguiente a aquél en que se solicita y su percepción es mensual. El 10 de septiembre se producirán los primeros pagos.

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