Publicado por admin - 25/06/10 a las 11:06:39 am
Aunque sólo sea por seguridad o por planificación, siempre viene bien calcular el tiempo de paro que tendremos y la cuantía que vamos a recibir como prestación por subsidio de desempleo. El tiempo de paro dependerá de los días que hayamos cotizado a la Seguridad Social. El plazo mínimo para poder solicitar la prestación es de un año y a efectos del cálculo se tendrán en cuenta los seis años anteriores a la situación de desempleo, es decir, al despido.
La relación de días trabajados y tiempo de paro es la siguiente:
Desde 360 hasta 539 días: 120 díasDesde 540 hasta 719 días: 180 días
Desde 720 hasta 899 días: 240 días
Desde 900 hasta 1.079 días: 300 días
Desde 1.080 hasta 1.259 días: 360 días
Desde 1.260 hasta 1.439 días: 420 días
Desde 1.440 hasta 1.619 días: 480 días
Desde 1.620 hasta 1.799 días: 540 días
Desde 1.800 hasta 1.979 días: 600 días
Desde 1.980 hasta 2.159 días: 660 días
Desde 2.160 días: 720 días
Por fortuna, para quienes no desean ponerse a hacer cuentas, Red Trabaja dispone de un programa para hacer el autocálculo y desde aquí también ofrecemos una calculadora de paro.
Publicado por JT - 02/10/08 a las 04:10:09 pm

¿Cuánto paro me quedará y durante cuanto tiempo? Esta es la principal duda de cualquier persona cuando piensa en un posible despido. Por fortuna, ahora es posible calcular la prestación por desempleo a través de las llamadas calculadoras de paro.
Solemos denominar paro a la prestación por desempleo a la que tiene derecho el trabajador una vez ha terminado su relación laboral con la emprea. Quien más, quien menos cuenta con ese dinero del paro en caso de quedarse desempleado y por eso nunca está de más calcular el paro que nos toca de forma anticipada como medida de planificación financiera. Esto es posible gracias a la calculadora del paro.
En realidad, existen varios programas que permiten calcular la cuantía del paro y el tiempo que durará la prestación, aunque por su condición de oficial quizás el más recomendable sea el del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, el antiguo INEM) y al que se puede acceder en este enlace. El programa para el autocálculo de la prestación es muy sencillo de utilizar y nos va pidiendo la información necesaria durante todo el proceso. Eso sí, conviene tener a mano el informe de vida laboral que se puede solicitar online en la página de la Seguridad Social a través de este enlace.
Quienes lo prefieran también pueden utilizar nuestra calculadora del paro.
Requisitos para cobrar el paro
Pero antes de abordar el tema del cálculo del paro es necesario repasar quienes tiene derecho a cobrar el paro y quienes no. Y es que no todo desempleado puede acceder a la prestación por desempleo. Algunos deberán contentarse con el subsidio mientras que otros puede que ni siquiera tengan ningún tipo de ayuda.
Los trabajadores por cuenta ajena que se encuentren en situación de desempleo, pero que hayan estado trabajando un año o más pueden solicitar la prestación al desempleo si cumplen los siguientes requisitos:
- Estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social en un régimen que contemple la contingencia por desempleo.
- Encontrarse en situación legal de desempleo.
- Acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada y suscribir un Compromiso de Actividad. Los Servicios Públicos de Empleo (Antiguo INEM) tendrán en cuenta la condición de víctima de violencia de género o de víctima de violencia doméstica para atemperar, en caso necesario, el cumplimiento de las obligaciones que se deriven del compromiso de actividad.
- Tener cotizado por desempleo un período mínimo de 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo. El incumplimiento por parte del empresario de las obligaciones de afiliación, alta y cotización no impide que el trabajador obtenga su prestación por desempleo y, por ello, el Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) abonará las prestaciones sin perjuicio de las acciones que emprenda contra la empresa infractora y la responsabilidad de ésta por las prestaciones reconocidas.
- No haber cumplido la edad ordinaria que se exige para la pensión de jubilación, salvo que no se tuviera derecho a ella por falta de cotización o se trate de situaciones de suspensión de la relación laboral o de reducción de jornada autorizados por expediente de regulación de empleo.
- No estar incluido en alguna de las causas de incompatibilidad.
Además hay que tener en cuenta que:
- Si interrumpió el cobro de una prestación contributiva para trabajar ese último periodo de un año o más, podrá elegir entre reanudar la prestación que suspendió o cobrar la nueva que ha generado. Esto es el derecho de opción que permite volver a cobrar el paro anterior o empezar a cobrar el nuevo.
- Si para trabajar el último periodo de un año o más, interrumpió el cobro de un subsidio por desempleo, deberá solicitar la nueva prestación por desempleo generada.