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Publicado por admin - 22/01/10 a las 12:01:54 pm
Un recordatorio para todos los empleados que se encuentren con la carta de preaviso de extinción de contrato sobre la mesa. Esta carta te la tienen que dar 15 días antes de la finalización del contrato por lo que todavía estaremos contratados por la empresa. Es decir, hasta que no transcurran los citados quince días habrá que seguir acudiendo a nuestro puesto de trabajo normalmente, a no ser que desde la empresa nos indiquen lo contrario. Y es que hasta que no pase ese periodo no nos habrán puesto de patitas en la calle de forma efectiva.
Pero no hay porqué desmoralizarse con esta carta, ya que el empresario se puede arrepentir y no hacer efectivo el despido antes de que se cumplan los quince días de preaviso. Pero hay que tener cuidado, porque aquí el empresario puede actuar a buena o a mala fe. Lo que ocurre es que la readmisión no siempre tiene por qué ser positivo.
En el primer caso nos encontramos con empresarios que deciden rescindir el contrato de un empleado por falta de trabajo, dinero, o cualquier otro motivo. En realidad, existen multitud de razones por la que un empresario actuando de buena fe tenga que despedir a un trabajador. Un ejemplo claro lo encontramos en el sector de la construcción, donde la mayoría de contrataciones se hacen hasta fin de obra. Una vez finalizada la obra, si no la empresa no tiene donde poder reubicar a sus empleados, lo más normal es que prescindan de ellos y los despidan. Pero para hacerlo deben entregarles la carta de preaviso con 15 días de antelación. Existen casos en que durante esos 15 días la obra no se ha finalizado, les surge la posibilidad de arrepentirse del despido o, lo que es lo mismo, alargarte el contrato hasta que realmente se finalice la obra.
El segundo caso es algo más enrevesado. Se trataría de un empresario que desea evitarse un despido improcedente y su correspondiente indemnización. El truco consistiría en darle la carta de preaviso al empleado para después arrepentirse y readmitirlo de forma que sea el propio trabajador quien ya no desee continuar. Un paso todavía más mezquino pasaría por buscar durante ese periodo una falta del empleado como por ejemplo el no acudir al puesto de trabajo e interpretarlo como una dimisión.
Evidentemente en este punto ya habría que tener en cuenta posibles acciones legales contra la empresa, aunque dependiendo de las circunstancias la justicia no siempre estará de nuestro lado. Esta es la conclusión que puede extraerse de una sentencia del Tribunal Supremo, del 7 de diciembre de 2009 en la que se da la razón a la empresa.
Publicado por Macarena Masedo - 22/12/09 a las 01:12:06 pm

Entre el periodo de octubre de 2008 y diciembre de 2009, según los cálculos llevados a cabo por le Gobierno, un total de 617.600 trabajadores resultarán afectados por un expediente de regulación de empleo (ERE) de suspensión temporal, de los cuales unos 247.000 terminarán perdiendo su empleo. Estos 15 meses son los que se tendrán en cuenta a efectos de la reposición de prestaciones por desempleo y de la concesión de bonificaciones a las empresas que presenten un ERE de suspensión.
El nuevo Decreto-Ley de medidas urgentes contra el paro aprobado recientemente y que cuenta con un presupuesto de 1.330,5 millones de euros, de los que 375 millones corresponderán a las bonificaciones y 955,5 millones de euros a la reposición de prestaciones por desempleo. El montante de ambas medidas supone el 84,3% del coste total de las nuevas medidas, cifrado en 1.577,5 millones de euros.
No obstante, el número de expedientes, el número de expedientes de extinción de despidos colectivos) autorizados por las autoridades laborales se incrementó un 57,2% en tasa interanual, con 3.392 procesos, hasta el pasado mes de octubre. Estos expedientes significaron el despido de 53.867 trabajadores, un 82,8% más.
Del total de expedientes autorizados entre enero y octubre, 8.502 corresponden al sector de la industria, con un aumento del 358,3%, mientras que 5.392 lo hacen en los servicios (+281,3%), 1.447 en la construcción (+341,1%) y 743 en la agricultura (+138,9%).
Construcción y agricultura
En la construcción, los trabajadores afectados por un ERE fueron 16.047, tres veces más que en el mismo periodo del año pasado, mientras que en los servicios los afectados sumaron 79.910, un 470,7% más. Por su parte, la agricultura, también ha sufrido un notable aumento de los afectados por regulaciones de empleo, pasando de 1.878 afectados en los diez primeros meses de 2008 a 6.070 en igual periodo de 2009.
Industria, el sector más afectado
El sector de la industria, donde se incluye también el sector de automoción. Se ha llevado la peor parte, ya que se ha producido un incremento de más de 7 veces el número de afectados por despido masivo.
Un total de 360.563 empleados de la industria se vieron afectados por un ERE hasta octubre, cifra que representa un aumento del 667,9% respecto al mismo periodo de 2008, cuando fueron 46.953 los afectados. La mayoría de estos trabajadores envueltos en regulaciones de empleo fueron objeto de suspensiones temporales, con 318.373 afectados, siendo así 10 veces más los registrados entre enero y octubre del año pasado (29.764).
Fecha de publicacion: December 22, 2009
Categorias: Desempleo, ERE, Tasa de paro
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Tags: Construcción, despido, ERE, ERE empresas, Industria, Parados, puestos de trabajo, Trabajadores
Publicado por admin - 03/06/09 a las 06:06:29 pm
¿Es posible tomarse bien un despido? Poca gente sabe encajar ‘con deportividad’ que le echen de su trabajo, sobre todo porque no siempre es algo que se vea venir. En el fondo, lo que ocurre es que pocas personas creen ser merecedoras de este trato por parte de la empresa. La situación es todavía más peliaguda cuando en la carta aparece la palabra procedente como el tipo de despido. Pero antes de ‘montar en cólera’ o iniciar cualquier acción legal contra el empresario conviene tener claras cuáles son las causas de despido que se pueden alegar para que este sea procedente y cómo deben justificarse.
Entre los motivos de despido se puede distinguir entre las llamadas causas objetivas y las disciplinarias. La diferencia entre ambas se traslada después a la indemnización que el trabajador podrá percibir de la empresa.
Causas objetivas
Las causas objetivas de despido se centran más en las capacidades del trabajador que en el comportamiento del mismo, si bien este también influye. La página web del Ministerio de Trabajo indica las leyes y directivas que regulan las causas objetivas de extinción del contrato laboral que son las siguientes:
Las causas objetivas por las que una empresa puede despedir a un trabajador son:
- Ineptitud del trabajador.
- Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas en su puesto de trabajo – las modificaciones deben de ser razonables para los conocimientos del trabajador y hay que concederle por lo menos dos meses para adaptarse a estos cambios.
- Amortización de puestos de trabajo – es decir, cuando la empresa acredita causas económicas, técnicas, organizativas o de producción para eliminar uno o varios puestos de trabajo. Esta necesidad debe de estar acreditada.
- Faltas de asistencia al trabajo – aún estando justificadas, estas no podrán alcanzar el 20% de las jornadas hábiles dos meses consecutivos o el 25% en cuatro meses discontinuos. Dentro de estas faltas no entran los accidentes de trabajo.
- Insuficiencia de consignación presupuestaria para la ejecución de planes y programas públicos.
El procedimiento general ante un despido por causas objetivas es la notificación por escrito al trabajador expresando la causa con un plazo de preaviso de 30 días, computando desde la entrega de la comunicación personal al trabajador. Además durante este periodo el trabajador contará con una licencia de seis horas semanales sin pérdida de retribución para buscar un nuevo empleo. La indemnización será de 20 días por año trabajado.
Despido disciplinario
Se producirá por algunas de las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores (R.D.L. 1/95, de 24 de marzo, BOE 29-3-95). En realidad, el despido disciplinario se produce cuando el empresario alega un incumplimiento grave de las obligaciones del trabajador. Los motivos que contempla la ley son los siguientes:
- Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad
- Indisciplina o desobediencia
- Ofensas verbales o físicas al empresario, a las personas que trabajen en la empresa o a los familiares que convivan con ellos
- Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo
- Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado
- Embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en la actividad laboral.
- El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, edad u orientación sexual al empresario o a las personas que trabajen en la empresa.
En el caso de un despido disciplinario, el empresario debe notificar por escrito los hechos que motivaron el despido y la fecha del mismo. En principio, al trabajador no le corresponde ningún tipo de indemnización a no ser que considere injustificado el despido. En ese caso deberá iniciar en menos de 20 días habiles las actuaciones de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación correspondiente, y posteriormente, de no haber avenencia, ante el Juzgado de lo Social.
Al final, el despido disciplinario suele ser una de las formulas más utilizadas para pactar la salida voluntaria de la empresa y poder solicitar el paro, ya que si la baja es voluntaria el trabajdor no tiene derecho a percibir la prestación por desempleo. Esta solución, aunque pueda suponer un abuso de la normativa a favor del trabajador, no tiene ningún coste para la empresa, que sin embargo sí se expone a posibles demandas por parte del empleado.
Publicado por marta - 23/12/08 a las 12:12:39 am
Durante este 2008, las noticias sobre ERE o Expediente de Regulación de las Empresas han sido las protagonistas por la gran cantidad de compañías que, durante la crisis, han presentado tales expedientes a sindicatos y trabajadores.
¿Pero, sabemos realmente lo que es un ERE? estas siglas corresponden al término con el que nos referimos al despido colectivo regulado en el artículo 51 del Estatuto de Trabajadores, referido al despido colectivo.
En el Estatuto de los Trabajadores se establece que entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas organizativas o de producción, cuando en un periodo de noventa días, la extinción afecte al menos a:
a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
b) El 10 por 100 del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen trescientos o más trabajadores.
Por otra parte, se entiende igualmente como despido colectivo la extinción de los contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco, cuando aquél se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad empresarial fundada en las mismas causas anteriormente señaladas.
¿Cómo se declara el ERE?
El procedimiento se iniciará mediante la solicitud a la autoridad laboral competente y la apertura simultánea de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores.
¿Qué hace la autoridad laboral?
Recibida la solicitud, la autoridad laboral comprobará que la misma reúne los requisitos exigidos, requiriendo, en caso contrario, su subsanación por el empresario en un plazo de diez días, con advertencia de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, con archivo de las actuaciones. Posteriormente, se comunicará la iniciación del expediente a la entidad gestora de la prestación por desempleo y recabará, con carácter preceptivo, informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre las causas motivadoras del expediente, y cuantos otros resulten necesarios para resolver fundadamente.
Cuando el período de consultas concluya con acuerdo entre las partes, la autoridad laboral procederá a dictar resolución en el plazo de quince días naturales autorizando la extinción de las relaciones laborales. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído pronunciamiento expreso, se entenderá autorizada la medida extintiva en los términos contemplados en el acuerdo.
Cuando el período de consultas concluya sin acuerdo, la autoridad laboral dictará resolución estimando o desestimando, en todo o en parte, la solicitud empresarial.