Reforma laboral y huelga general
Publicado por Lorena - 28/03/12 a las 10:03:56 pm
La reforma laboral y la huelga general están relacionadas sin dudas, y no es ir a huelga por ir sino por varios de los puntos de la reforma laboral que se aprobó hace poco. Dentro de la misma reforma laboral CC OO y UGT principalmente ven varios aspectos como para convocar a una jornada general de paro.
Los sindicatos convocan a huelga y todo indican que es la huelga “más temprana” que se le hace a un Gobierno en la democracia española, en cuanto a que se viven los primeros meses del nuevo gobierno, aunque podría decirse que también es la reforma laboral más temprana de un gobierno que recién ha asumido. Una de las principales quejas es que provoca el despido más que la flexibilidad en la empresa.
Entre los cambios de la reforma que ha provocado la huelga del 29 de marzo son:
Indemnización por despido:
El Gobierno eliminó la indemnización de 45 días por año trabajado y 42 mensualidades en despidos improcedentes. Hace que en nuevos contratos indefinidos todos queden con la indemnización de 33 días por año trabajado y solo hasta 24 mensualidades.
En los contratos fijos anteriores a esta nueva reforma laboral se da el doble cómputo, por lo que se calcula la indemnización pero usando el tiempo trabajado al 12 de febrero de 2012 que es cuando se puso en marcha la reforma a los 45 días y 42 mensualidades hasta el momento del despido, será de 33 días y 24 mensualidades. En cambio para otros contratos anteriores a la reforma laboral existe un máximo de 720 días.
En caso de antigüedad el trabajador tiene que cobrar una indemnización y es antes del 12 de febrero de 2012 si la misma rebasa el máximo permitido deberán respetar la cifra que supere el techo hasta las 42 mensualidades-1.260 días-.
Si la indemnización fuera en la fecha exacta de validez de la reforma no se puede incluirse el tiempo trabajado después hasta el despido en sí. También se elimina la ley del despido exprés, la manera de despedir por excelencia de las empresas hasta ahora se llevaba el 65% de los despidos.
Causas objetivas de despido:
Este es otro punto polémico y que se simplifica lo que son las causas económicas que debe exponer la empresa para poder usar el despido objetivo y que puede ser individual o colectivo, y una indemnización de hasta 20 días por año trabajado y 12 mensualidades.
Las nuevas causas económicas que pueden usar las empresas son los resultados de la empresa muestren que pasa por una situación económica negativa, con pérdidas actuales o previstas, y una caída que sea sostenida de 3 trimestres seguidos de ingresos o en sus ventas. Por lo que se agregan los trimestres seguidos y no existe la justificación de la empresa por lo que ya no debe demostrar que si despide podrá aliviar sus problemas.









