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El paro en la declaración de la renta

Cuando una persona está en el paro lo último que piensa es que la declaración de la renta pueda suponer un problema. ¿Acaso no es suficiente con estar sin trabajo? La respuesta es un claro no y el motivo es que la prestación por desempleo también se incluye en la declaración de IRPF y generalmente suele dar pie a más de una sorpresa.

El INEM actúa como un pagador más a la hora de computar los ingresos del paro en la declaración de la renta y del mismo modo la prestación por desempleo se suma a las rentas del trabajo con su aportación a la seguridad social y su retención de IRPF. Y precisamente aquí es donde suele encontrarse el mayor problema, ya que la prestación por desempleo apenas incluye retención de IRPF y si hace suele ser del mínimo del 2%. De esta forma, es como un sueldo que el contribuyente percibe pero sobre el que no se le practica prácticamente ninguna retención y por el que después tendrá que ‘devolver’ a Hacienda esa cantidad no retenida. Y es que el tratamiento del paro no es diferente a la del sueldo a efectos fiscales.

Aunque el ejercicio fiscal 2008 ya está cerrado y poco se puede hacer para compensar los datos que se presentarán a la Agencia Tributaria, siempre es mejor ser previsor y por lo menos conocer por adelantado el resultado de la declaración de IRPF. La mejor forma para hacerlo es solicitar el borrador de la renta. El plazo para hacerlo se abre el próximo 2 de marzo y finaliza el 23 de junio.

El borrador de la declaración es una herramienta muy útil para saber los datos fiscales con los que cuenta la AEAT y para probar diferentes opciones de desgravación. En el fondo, es un buen punto de partida para planificar la declaración de IRPF y por lo menos empezar a ahorrar en caso de que haya que pagar.

El borrador de la renta se puede solicitar marcando la casilla 86 de la declaración de la renta del año anterior, aunque quienes no lo hicieron tienen ahora una nueva oportunidad a partir del 2 de marzo. En este punto hay dos fórmulas de acceder al borrador. La primera es. La primera es cumplimentar el modelo 104 entre el 2 de marzo y el 2 de abril, según indica el calendario del contribuyente 2009 de la AEAT.

También se puede pedir el borrador sin cumplimentar el modelo 104 para lo que el plazo está abierto desde el 2 de marzo hasta el 23 de junio. Las alternativas aquí son varias:

Internet, a través de la página web de la AEAT.

TDT o Televisión Digital Terrestre, para lo que Hacienda ha elaborado un útil manual.

Por teléfono en la línea de atención 24 horas 901 12 12 24 o en el 901 200 345 disponible en horario comercial

En cualquier oficina de la AEAT.

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