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La baja laboral

A nadie le gusta tener que faltar a su puesto de trabajo. Sin embargo, existen diferentes circunstancias que puede obligarnos a hacerlo y en algunas de ellas incluso será necesario solicitar la baja laboral. En primer lugar, conviene acotar el significado de baja laboral. Desde un punto de vista estrictamente técnico, el término se refiere tanto no poder acudir al puesto de trabajo de forma temporal por un motivo justificado como la cesación de la actividad laboral por parte del trabajador en la empresa.

Sin embargo, en la mayoría de ocasiones en las que nos referimos a una baja laboral lo estamos haciendo en la primera acepción y nos referimos en realidad a una incapacidad temporal. Es decir, que por enfermedad o accidente no desempeñamos nuestro trabajo de forma temporal hasta que se restablezcan nuestras condiciones físicas o psíquicas o hasta que se cumpla el plazo legal para reincorporarnos, como ocurre en las bajas por maternidad.

Existen diferentes causas justificadas para solicitar la baja laboral, pero en cualquier caso debemos ser conscientes que no podemos hacerlo por nuestra propia cuenta y riesgo. Una baja laboral debe de estar acreditada por un médico (siempre que se trata de una baja por enfermedad) o el organismo correspondiente.

En términos generales, las causas que pueden provocar la incapacidad y baja por enfermedad son:

  • Enfermedad común o profesional
  • Accidente, sea o no de trabajo
  • Periodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescribe la baja del trabajo.

Podrán acogerse a esta situación las personas afiliadas y dadas de alta en la Seguridad Social, aunque en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, también podrán acogerse quienes no estuviesen afiliados y en alta por culpa del empresario. Además, también  será necesario tener cubierto el periodo de cotización mínimo fijado por ley en caso de enfermedad común que es de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores según explican desde la Seguridad Social.
Durante el periodo de baja laboral, el trabajador también estará sujeto a ciertas obligaciones. La primera es la de comunicar la situación de baja a la empresa y presentar el correspondiente parte médico de baja laboral en un plazo de tres días desde el hecho causante. Este mismo límite se aplica en caso de persistir la situación de incapacidad y los partes pasan a emitirse de forma semanal -será el médico quien dictamine la periodicidad de las visitas y también el momento del alta-. Una vez se produzca el alta médica, el trabajador dispone de un día para comunicar la situación a la empresa y reincorporarse a su puesto de trabajo.
Las prestaciones durante la baja laboral
Una de las principales preocupaciones de todo trabajador es si seguirá cobrando la nómina durante la baja y en qué cuantía. En principio, cuando un trabajador se encuentra de baja es la Seguridad Social la que se hace cargo de su salario o por lo menos de la parte del mismo que le correspondería. Y es que dependerá de su convenio laboral y de las cotizaciones las cantidades que cobre durante la incapacidad.
La Seguridad Social establece la cuantía de la prestación de forma general, aunque luego cada convenio puede mejorarla, pero esta actuará siempre como mínimo.

  • Enfermedad común y accidente no laboral: 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante. Es decir, los tres primeros días no se cobra y a partir de ahí se establecen dos tramos compensatorios.
  • Enfermedad profesional o accidente de trabajo: 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.

Es decir, permanecer de baja supone una importante merma en los ingresos. El siguiente esquema de la Seguridad Social explica perfectamente el procedimiento de incapacidad temporal.

Además, es falso que no se pueda despedir a un trabajador durante una baja laboral. Suele ser más complicado hacerlo, pero en cualquier caso el despido sólo sería nulo si está motivado por la propia baja laboral y el motivo que la causa
Otro tipo de bajas laborales
Dentro del apartado de bajas laborales también se encuentran otras que nada tienen que ver con enfermedades o accidentes. La más común es la baja por maternidad. Esta se refiere al periodo de descanso por maternidad que será de 16 semanas ininterrumpidas. De estas, las seis primeras son de reposo obligatorio; el resto del permiso, es decir las 10 semanas restantes, se pueden convertir en 20 semanas a media jornada siempre que se alcance un acuerdo con la empresa.

Cálculo Nómina

El sueldo es una de las principales razones de cualquier trabajador para cambiar de trabajo o mantenerse en la empresa. Sin embargo, no todo el mundo tiene suficientemente claros los conceptos básicos del entramado salarial y esto supone una clara desventaja a la hora de negociar un contrato. Existen dos opciones, negociar el salario anual bruto o el sueldo mensual neto. En el primero de los casos las dificultades llegan a la hora hacer el cálculo de la nómina . Es decir, cuánto voy a cobrar al mes, que es lo que realmente interesa a la mayoría de personas.

El salario neto se obtiene tras restar al bruto las deducciones por el IRPF y las aportaciones a la Seguridad Social. Para calcular las retenciones de Hacienda, hay que tener en cuenta el rango salarial, la categoría profesional y las circunstancias personales del empleado (estado civil, número de hijos, minusvalías…). Los dos últimos se recogen el documento (modelo 145) que se suele firmar al entrar en una empresa o al principio de cada ejercicio fiscal. Por su parte la Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes las tablas de retenciones de IRPF a la que está sujeto cada rango salarial y para después hacer la declaración de la renta.

Por su parte, las aportaciones a la Seguridad Social también varían en función del sector y salario de cada empleado. Además, se trata de una carga que comparten empresario y trabajador. La página web de la Seguridad Social ofrece la normativa al respecto y los convenios de cada sector para poder calcularlas, ya que pueden variar de un año a otro.

Existen otros elementos que también inciden directamente en el cálculo de la nómina mensual como son el número de pagas que recibirá el trabajador o los complementos que no cotizan a la Seguridad Social y que por lo tanto incrementa mucho el salario final, aunque después perjudican, por ejemplo, a la hora de cobrar el paro. Por eso siempre conviene preguntar la disposición de la nómina antes de firmar un contrato.

Pero el cálculo de nómina no termina con la firma del contrato laboral, sino que es un proceso constantemente sujeto a cambios. Al margen de los cambios legislativos en lo que a las retenciones de IRPF se refiere, hay otros aspectos que pueden modificar una nómina. Los más comunes son las horas extraordinarias (que se computan dentro de los complementos salariales), dietas (otro complemento salarial pero excluido de cotización) y las bajas laborales. Y es que para calcular la nómina tras una baja hay que saber que como norma, los tres primeros días de baja no tiene retribución, del cuarto al vigésimo se paga el 60% y a partir de ese momento el 75%, siempre que no haya un convenio específico que mejore estas condiciones.

Por último, el cálculo de la nómina es también muy útil para el posterior cálculo de la prestación por desempleo. De todas formas, este último se puede conocer simplemente a través del actual Servicio Público de Empleo Estatal (SEE), el antiguo INEM, que ofrece una herramienta para el autocálculo del paro.

En la actualidad hay varias páginas web que ofrecen diferentes simuladores de nóminas y otros programas para calcular el salario. Se trata de una opción muy útil para quienes no desean tener que hacer la operación por sí mismos. Algunas de estas son: la calculadora de Creinsa, Slidea o la de MSN, además de otros programas más específicos de cálculo de nóminas.

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