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El paro en la declaración de la renta

Cuando una persona está en el paro lo último que piensa es que la declaración de la renta pueda suponer un problema. ¿Acaso no es suficiente con estar sin trabajo? La respuesta es un claro no y el motivo es que la prestación por desempleo también se incluye en la declaración de IRPF y generalmente suele dar pie a más de una sorpresa.

El INEM actúa como un pagador más a la hora de computar los ingresos del paro en la declaración de la renta y del mismo modo la prestación por desempleo se suma a las rentas del trabajo con su aportación a la seguridad social y su retención de IRPF. Y precisamente aquí es donde suele encontrarse el mayor problema, ya que la prestación por desempleo apenas incluye retención de IRPF y si hace suele ser del mínimo del 2%. De esta forma, es como un sueldo que el contribuyente percibe pero sobre el que no se le practica prácticamente ninguna retención y por el que después tendrá que ‘devolver’ a Hacienda esa cantidad no retenida. Y es que el tratamiento del paro no es diferente a la del sueldo a efectos fiscales.

Aunque el ejercicio fiscal 2008 ya está cerrado y poco se puede hacer para compensar los datos que se presentarán a la Agencia Tributaria, siempre es mejor ser previsor y por lo menos conocer por adelantado el resultado de la declaración de IRPF. La mejor forma para hacerlo es solicitar el borrador de la renta. El plazo para hacerlo se abre el próximo 2 de marzo y finaliza el 23 de junio.

El borrador de la declaración es una herramienta muy útil para saber los datos fiscales con los que cuenta la AEAT y para probar diferentes opciones de desgravación. En el fondo, es un buen punto de partida para planificar la declaración de IRPF y por lo menos empezar a ahorrar en caso de que haya que pagar.

El borrador de la renta se puede solicitar marcando la casilla 86 de la declaración de la renta del año anterior, aunque quienes no lo hicieron tienen ahora una nueva oportunidad a partir del 2 de marzo. En este punto hay dos fórmulas de acceder al borrador. La primera es. La primera es cumplimentar el modelo 104 entre el 2 de marzo y el 2 de abril, según indica el calendario del contribuyente 2009 de la AEAT.

También se puede pedir el borrador sin cumplimentar el modelo 104 para lo que el plazo está abierto desde el 2 de marzo hasta el 23 de junio. Las alternativas aquí son varias:

Internet, a través de la página web de la AEAT.

TDT o Televisión Digital Terrestre, para lo que Hacienda ha elaborado un útil manual.

Por teléfono en la línea de atención 24 horas 901 12 12 24 o en el 901 200 345 disponible en horario comercial

En cualquier oficina de la AEAT.

Tiempo de paro

La duración de la prestación variará en función de las cotizaciones por desempleo efectuadas por el trabajador en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar. Si en ese período de tiempo se hubiera cobrado una prestación por desempleo, se tendrán en cuenta las cotizaciones habidas desde el nacimiento del derecho a dicha prestación.

Para determinar la duración se aplicará la siguiente escala:

  • Desde 360 hasta 539 días trabajados: 120 días de subsidio.
  • Desde 540 hasta 719 días trabajados: 180 días de subsidio.
  • Desde 720 hasta 899 días trabajados: 240 días de subsidio.
  • Desde 900 hasta 1.079 días trabajados: 300 días de subsidio.
  • Desde 1.080 hasta 1.259 días trabajados: 360 días de subsidio.
  • Desde 1.260 hasta 1.439 días trabajados: 420 días de subsidio.
  • Desde 1.440 hasta 1.619 días trabajados: 480 días de subsidio.
  • Desde 1.620 hasta 1.799 días trabajados: 540 días de subsidio.
  • Desde 1.800 hasta 1.979 días trabajados: 600 días de subsidio.
  • Desde 1.980 hasta 2.159 días trabajados: 660 días de subsidio.
  • Desde 2.160 días trabajados: 720 días de subsidio.

En cualquier caso habrá que tener en cuenta los siguientes matices:

  • Sólo se valorarán las cotizaciones que no hayan sido computadas para el reconocimiento de un derecho a prestaciones anterior.
  • Los días de vacaciones retribuidos y no disfrutados se considerarán periodos de ocupación cotizada.
  • No se computarán las cotizaciones efectuadas por el SPEE y el trabajador durante los periodos de abono de la prestación por desempleo.
  • En colectivos de emigrantes retornados y liberados de prisión la duración del derecho se determinará en función de las cotizaciones correspondientes a los seis años anteriores a la salida de España o al ingreso en prisión respectivamente, salvo cuando los trabajadores tengan cotizaciones computables en el extranjero o en prisión, en cuyo caso, los seis años hacia atrás se calcularán desde la fecha que finalice la relación laboral.

NOTA: El INEM, a través de Red Trabaja ofrece un programa de autocálculo de la prestación contributiva o simulador, que proporciona información personalizada y no vinculante acerca de la duración y cuantía de un derecho a prestación contributiva, calculadas mediante la contestación a una serie de preguntas básicas y muy sencillas.

También puede calcular el paro a través de nuestra herramienta, donde además se atienden las dudas de los lectores.

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