Ayuda 420 euros
Publicado por admin - 14/08/09 a las 11:08:14 amEl Real Decreto-ley 10/2009, de 13 de agosto, recoge la ayuda de 420 euros para desempleados, que oficialmente se denomina programa temporal de protección por desempleo e inserción. Se trata de una renta mensual de 421,79 euros durante un plazo máximo de 180 días.
La ayuda 420 euros está destinada de forma general a los parados que no dispongan de rentas y hayan agotado la prestación o el subsidio por desempleo, aunque existen otra serie de requisitos para cobrar la ayuda que el Inem recoge el apartado que le dedica en su página web de la siguiente forma:
- Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo y haber extinguido la prestación o subsidio de desempleo entre el 1 de enero de 2009 y el 15 de febrero de 2010. Es decir, todas aquellas personas que se viesen en esta situación antes de la fecha indicada no podrán acceder a las ayudas.
- Suscribir el compromiso de actividad y adquirir el compromiso de participar en un itinerario activo de inserción laboral que se determine por el Servicio Público de Empleo correspondiente de la Comunidad Autónoma.
- Carecer de ingresos propios superiores a 468 euros mensuales en 2009, lo que supone el 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
- Que la suma de todos los ingresos obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar (el demandante, su cónyuge y/o padres y sus hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores acogidos), dividida por el número de miembros que la componen no supere 468 euros/mes en 2009.
- No percibir salarios sociales, rentas mínimas o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Administraciones Públicas.
- No percibir pensión o prestación económica de la Seguridad Social, salvo que estas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio por desempleo.
Además, la ayuda 420 euros excluye a quienes agoten un subsidio para mayores de 52 años y a quienes teniendo la condición de fijos-discontinuos agoten la prestación por desempleo o subsidio durante los periodos de inactividad productiva. Los subsidios agrarios la renta agraria o la Renta Activa de Inserción también quedan fuera de los beneficiados por el programa temporal de protección por desempleo.
Para cobrar la ayuda de los 420 euros es necesario presentar la solicitud en la Oficina del INEM en un plazo de 60 días hábiles desde el agotamiento de la prestación o subsidio. Además es necesario rellenar un modelo oficial que se puede adquirir en la propia oficina o descargar a través de la página web del INEM, rellenarlo y entregarlo. Además del impreso habrá que presentar la siguiente documentación: una fotocopia del DNI o documento de identificativo del demandante y los miembros de la unidad familiar, una copia del libro de familia y otra de los documentos acreditativos de las rentas obtenidas en el mes anterior por el solicitante y los miembros de la unidad familiar.
La prestación se comenzará a devengar, es decir, se activará desde el día siguiente a aquél en que se solicita y su percepción es mensual. El 10 de septiembre se producirán los primeros pagos.




