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Consultar vida laboral

Hoy en día consultar la vida laboral es muy sencillo gracias a las nuevas tecnologías y los últimos cambios realizados por el Gobierno en la página web de la Seguridad Social. El informe de vida laboral es un documento que reúne toda la información referente a nuestra trayectoria profesional desde el punto de vista de cotizaciones a la seguridad social, altas y bajas, cotizaciones a la Seguridad Social…  Además, es el medio más fiable que tiene una empresa para comprobar si los datos que le ofrece un determinado candidato son verídicos.

Existen dos fórmulas para consultar el informe de vida laboral aunque en ambos casos habrá que solicitar la vida laboral. La primera es a través de la propia Seguridad Social solicitando el envío del informe de vida laboral al domicilio, algo que puede hacer a través de este enlace. Tan sólo será necesario introducir algunos datos como el DNI, número de la Seguridad Social y el Domicilio. En el plazo de una semana a diez días llegará una carta de la Seguridad Social con nuestra vida laboral.

La otra fórmula es bastante más rápida, pero requiere contar con un Certificado Digital o el DNI Electrónico. También se accede a la misma en la página de la Seguridad Social en el área de Servicio a los Cuidadanos pero en este caso se obtiene la información de forma inmediata.

Consultar el informe de vida laboral

En tan sólo los minutos que tarde en responder el servidor de Internet puedes consultar tu informe de vida laboral e imprimirlo la veces que quieras si así lo deseas. Para tal fin necesitas entrar a la página web de la Seguridad Social y contar con un Certificado Digital o un DNI electrónico. El primero lo consigues en las delegaciones de hacienda y el segundo en la Policía Nacional.

Hay otras maneras de obtener la vida laboral y es a través de Internet también, cuando no cuentas con estos documentos que indicamos. En este caso deberás solicitar la vida laboral a través de un formulario con tus datos personales y esperar que te llegue por carta en dos o tres días laborables.

Si no cuentas ni con tiempo suficiente para esperar la carta ni con los documentos antes mencionados, puede acercarte a la oficina de Seguridad Social más cercana a tu domicilio, y te lo entregarán también en el momento. Esto es así para cualquier persona afiliada al Sistema de la Seguridad Social.

Hay una cuarta forma de obtener el informe y es por correo postal. La carta solicitando la remisión del informe debe estar firmada y ser enviada a las oficinas del Ministerio de Trabajo e Inmigración junto con:

- Fotocopia de DNI o pasaporte

- Nombre y apellido

- Fecha y lugar de nacimiento

- Nombre de los padres

- Número de Seguridad Social española

- última provincia de España en la que cotizó a la Seguridad Social

El informe de vida laboral recoge todos los momentos en los que has cotizado para el Sistema de Seguridad Social y puede serte muy útil en época de paro tanto para rehacer tu currículum como para verificar que todas las empresas en las que has sido empleado te han dado de alta en la Seguridad Social.

En el informe se especifica la fecha de alta y de baja como así también la modalidad de jornada en cada caso: completa o parcial. Otros de los usos desde ya tiene que ver con el momento en el que te acercas al final de tu vida laboral.

La baja laboral

A nadie le gusta tener que faltar a su puesto de trabajo. Sin embargo, existen diferentes circunstancias que puede obligarnos a hacerlo y en algunas de ellas incluso será necesario solicitar la baja laboral. En primer lugar, conviene acotar el significado de baja laboral. Desde un punto de vista estrictamente técnico, el término se refiere tanto no poder acudir al puesto de trabajo de forma temporal por un motivo justificado como la cesación de la actividad laboral por parte del trabajador en la empresa.

Sin embargo, en la mayoría de ocasiones en las que nos referimos a una baja laboral lo estamos haciendo en la primera acepción y nos referimos en realidad a una incapacidad temporal. Es decir, que por enfermedad o accidente no desempeñamos nuestro trabajo de forma temporal hasta que se restablezcan nuestras condiciones físicas o psíquicas o hasta que se cumpla el plazo legal para reincorporarnos, como ocurre en las bajas por maternidad.

Existen diferentes causas justificadas para solicitar la baja laboral, pero en cualquier caso debemos ser conscientes que no podemos hacerlo por nuestra propia cuenta y riesgo. Una baja laboral debe de estar acreditada por un médico (siempre que se trata de una baja por enfermedad) o el organismo correspondiente.

En términos generales, las causas que pueden provocar la incapacidad y baja por enfermedad son:

  • Enfermedad común o profesional
  • Accidente, sea o no de trabajo
  • Periodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescribe la baja del trabajo.

Podrán acogerse a esta situación las personas afiliadas y dadas de alta en la Seguridad Social, aunque en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, también podrán acogerse quienes no estuviesen afiliados y en alta por culpa del empresario. Además, también  será necesario tener cubierto el periodo de cotización mínimo fijado por ley en caso de enfermedad común que es de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores según explican desde la Seguridad Social.
Durante el periodo de baja laboral, el trabajador también estará sujeto a ciertas obligaciones. La primera es la de comunicar la situación de baja a la empresa y presentar el correspondiente parte médico de baja laboral en un plazo de tres días desde el hecho causante. Este mismo límite se aplica en caso de persistir la situación de incapacidad y los partes pasan a emitirse de forma semanal -será el médico quien dictamine la periodicidad de las visitas y también el momento del alta-. Una vez se produzca el alta médica, el trabajador dispone de un día para comunicar la situación a la empresa y reincorporarse a su puesto de trabajo.
Las prestaciones durante la baja laboral
Una de las principales preocupaciones de todo trabajador es si seguirá cobrando la nómina durante la baja y en qué cuantía. En principio, cuando un trabajador se encuentra de baja es la Seguridad Social la que se hace cargo de su salario o por lo menos de la parte del mismo que le correspondería. Y es que dependerá de su convenio laboral y de las cotizaciones las cantidades que cobre durante la incapacidad.
La Seguridad Social establece la cuantía de la prestación de forma general, aunque luego cada convenio puede mejorarla, pero esta actuará siempre como mínimo.

  • Enfermedad común y accidente no laboral: 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante. Es decir, los tres primeros días no se cobra y a partir de ahí se establecen dos tramos compensatorios.
  • Enfermedad profesional o accidente de trabajo: 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.

Es decir, permanecer de baja supone una importante merma en los ingresos. El siguiente esquema de la Seguridad Social explica perfectamente el procedimiento de incapacidad temporal.

Además, es falso que no se pueda despedir a un trabajador durante una baja laboral. Suele ser más complicado hacerlo, pero en cualquier caso el despido sólo sería nulo si está motivado por la propia baja laboral y el motivo que la causa
Otro tipo de bajas laborales
Dentro del apartado de bajas laborales también se encuentran otras que nada tienen que ver con enfermedades o accidentes. La más común es la baja por maternidad. Esta se refiere al periodo de descanso por maternidad que será de 16 semanas ininterrumpidas. De estas, las seis primeras son de reposo obligatorio; el resto del permiso, es decir las 10 semanas restantes, se pueden convertir en 20 semanas a media jornada siempre que se alcance un acuerdo con la empresa.

Paro Vs. Déficit

En la actual situación de nuestro país, muchas son las preocupaciones que tenemos todos los ciudadanos, pero hay sobre todo una preocupación que es la que hace que todos nosotros sintamos la necesidad de trabajar: llegar a fin de mes.

Durante los últimos años España ha demostrado que era un o de los países que, pese a la gran situación de auge económico que nos rodeaba ( desde 1998 hasta el 2007 aproximadamente), mayor tasa de paro natural tenía. La tasa de paro natural, recordemos, es aquella tasa de paro media que de forma normal tienen los países por el simple hecho del intercambio natural de personas entre unos empleos y otros.

El paro natural en España no podemos olvidar que es uno de los mayores de la Unión Europea, por encima de 7%, y que posiblemente muestra sin lugar a dudas cual es la mala situación de todo nuestro mercado laboral.

Como comenzaba diciendo, el paro es una de las mayores preocupaciones de todos nosotros, los ciudadanos, por conseguir una mejor estabilidad de todo nuestro sistema económico familiar y para poder desarrollar una actividad de consumo, social, cultural, etc, normal.

Desde un punto de vista público, tal y como comentaba el experto económico del IE
Juan Carlos Martín Lazaro
en Protagonistas de Punto Radio, quizá la mayor preocupación actual no sea el paro sino el déficit público de las arcas del Estado.

Esta controversia creo que podríamos medirla en el corto y el medio plazo:

A corto plazo, con la subida de un 2% del IVA se conseguirá una mejora en el déficit público, no habrá problemas de rating con la deuda de nuestro país y nuestras cuentas públicas tomarán un fuerte respiro pese a que se mantengan realicen nuevas incursiones de política fiscal.

A medio plazo, aunque se mejore la situación de déficit que tanto preocupa a nuestro Gobierno, tendremos un problema mucho mayor. En el medio plazo las arcas públicas puede que se hayan recuperado algo más, pero nuestra gran preocupación, de todos nosotros ciudadanos de a pie, el paro, no tendrá por que haberse recuperado con esta medida. De hecho lo más probable es que haya empeorado debido a la gran bajada del consumo que se producirá con el incremento de precios.

En definitiva, tenemos que tener en cuenta que la situación actual es muy clara: Paro Vs. Déficit. En donde cada uno de nosotros deseamos que se apueste por una bajada de impuestos que fomente el consumo, reactive la economía y así se consiga bajar el paro; y por otro lado, donde el Estado, está deseoso de financiar parte del gran déficit público que tenemos, por que sino nuestro Estado empezará a ver las orejas al lobo de manera muy preocupante.

Vida laboral

El informe de vida laboral de la Seguridad Social es un resumen de la carrera profesional de cada persona que contiene información respecto a su situación de alta o bajo en el conjunto de regímenes de la Seguridad Social. Las situaciones que se incluyen en los informes son computables para el acceso, al menos, de una de las prestaciones contributivas del sistema de la Seguridad Social, aunque no todas las situaciones que se incluyen en el informe de vida laboral tienen que ser necesariamente computables para todas las prestaciones económicas contributivas del sistema, aspecto éste que deberá ser determinado por la Entidad Gestora competente sobre la resolución de la solicitud de la correspondiente prestación.

En el fondo, el informe de vida laboral es el mejor aval sobre la trayectoria profesional de una persona y muchas empresas lo solicitan para poder acreditar que lo que el cantidato asegura en su curriculum vitae es cierto. Y es que el informe de la vida laboral identifica de forma explícita el régimen por el cuál se ha cotizado a la Seguridad Social durante cada periodo de actividad, así como la empresa en la que se ha cotizado y que se consigna a través de su código de cuenta de cotización o  número de inscripción del empresario utilizado para la individualización de éste en el respectivo Régimen del Sistema de la Seguridad Social, así como la denominación de la empresa u organismo a cuyo nombre figura el código de cuenta de cotización.

Del mismo modo, el informe de la vida laboral también contiene las fechas de alta y de baja en cada empresa y el tipo de contrato (los contratos a tiempo parcial se expresan a través de un porcentaje de la jornada normal). El grupo de cotización y los días de alta son los últimos datos que se incluyen.

Antiguamente se podía solicitar la vida laboral en cualquier oficina de la Seguridad Social y obtenerla al instante, pero ahora sólo se puede tramitar vía telemática. Existen formas para obtener el informe, con certificado digital y sin certificado digital. En el primero de los casos, gracias al certificado digital, la consulta es inmediata y se puede incluso imprimir el documento, mientras que en el segundo, el informe se envía por correo ordinario al domicilio del solictante, por lo que hay que esperar unos días hasta su recepción.

Imagen – Google

Solicitar vida laboral

El informe de vida laboral es un documento cada vez más importante. En él figuran los datos relativos a las altas y bajas de un trabajador en los distintos regímenes de las Seguridad Social, así como la empresa donde ha prestado servicios, el tipo de contrato y el grupo de cotización.

Para el empleado, la vida laboral sirve para comprobar fechas de estancia en las empresas y, lo que es más importante saber cuántos días ha cotizado y por lo tanto las prestaciones por desempleo a las que puede acceder o cuanto debe cotizar hasta la jubilación. Por otra parte, la empresa puede utilizar la vida laboral paracomprobar que el trabajador no miente en su curriculum.

Existen varias formas de solicitar la vida laboral, aunque sólo en un supuesto se consigue en informe de manera inmediata. Para ello hay que acudir a la página web de la Seguridad Social y seguir la ruta: Oficina Virtual > Catalogo de Servicios > Informe de Vida laboral (+información)

La Seguridad Social ofrece dos opciones para solicitar la vida laboral de forma telemática con certificado con certificado digital y sin certificado digital. Con el certificado digital se puede acceder de forma inmediata a los datos que se quieran consultar e incluso imprimirlos si fuese necesario disponer de una copia. Quienes no dispongan de certificado digigal deberán rellenar la solicitud y el informe de vida laboral les será remitido por correo ordinario.

También se puede solicitar la vida laboral en las oficinas de la Seguridad Social o por teléfono , pero al igual que en la tramitación online sin certificado digital, se remite una copia por correo ordinario, por lo que también habrá que esperar unos días hasta recibirla.

Creación de la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

El Gobierno acaba de crear la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con el fin de dar respuesta a la reclamación que la sociedad española, los agentes sociales y las fuerzas políticas vienen realizando para reforzar y potenciar la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Hay diversos temas que, desde hace años, no se regulan correctamente y faltaba un organismo de apoyo que vele por lo derechos fundamentales de los trabajadores.

Con la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se quiere reducir la siniestralidad laboral, que si bien ha bajado en los últimos años, todavía es notable en nuestro país; combatir la economía irregular y el fraude en cotizaciones o prestaciones sociales, cada vez más disparada en los tiempos que corremos; controlar el cumplimiento de la legislación laboral y de seguridad social; y garantizar los derechos de igualdad efectiva y no discriminación de mujeres y discapacitados, donde todavía queda mucho camino por recorrer.

La potenciación de la Inspección pasa, entre otras medidas, por un incremento de efectivos, y una adecuación del perfil profesional y formativo, adecuados a las diversas demandas de la función inspectora en un modelo de inspección integral.

Para ello se van a necesitar mayor número de profesionales y de inspectores. El Ministerio de Trabajo fija como objetivo alcanzar la ratio media del número de inspectores por trabajador de la UE-15, lo que significa contar al final del período con un número aproximado de 3.000 efectivos.

Es preciso para ello perfeccionar el sistema de reclutamiento y selección tradicional -oposición de base memorística y mantener un sistema de formación y actualización permanente de los funcionarios que forman parte del sistema de Inspección de Trabajo, entre otras.

La Escuela de la Inspección pretende, además, constituir un punto de referencia para el estudio, la reflexión y el debate en materia social. Dado el reparto competencial en la normativa del orden social entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

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