Publicado por Bharat - 24/06/11 a las 08:06:40 am

En demasiadas ocasiones, los medios de comunicación utilizan de manera recurrente términos específicos de jergas profesionales que no llegan a entenderse bien en el conjunto de la sociedad, sin la formación necesaria para ello. Así, estos términos se comprenden por aproximación y pueden llevar a situaciones de dificultad a la hora de emitir un juicio de valor.
Por ello, vamos a ver, de manera somera, qué es eso de la flexibilidad interna de las empresas.
En general, la flexibilidad interna de las empresas no es más que la capacidad del empresario para modificar los horarios y los destinos de los trabajadores en función de las necesidades específicas de las empresas, así como ajustar los salarios por debajo o por encima del convenio laboral para equilibrar las condiciones específicas de cada empresa.
Veamos un ejemplo.
Supongamos un hotel en el que un lunes hay cuatro recepcionistas en el turno de tarde, mientras que el sábado hay sólo dos. Esto se debe a que cuando se realizaron los turnos la ocupación marcaba que el lunes era un día de mayor ocupación.
Una vez que se ha ido acercando la fecha, la previsión aparece como errónea y ahora resulta que el lunes el hotel está vacío y el sábado lleno. La flexibilidad interna sería la capacidad del empresario de modificar los turnos reforzando el sábado y liberando el lunes.
En estos momentos, el trabajador puede negarse a este cambio si no se le notifica en tiempo y forma adecuado, con lo que se genera una situación surrealista en el que una empresa puede tener que contratar personal extra para un día y tener trabajadores en turno ociosos en otro.
Esta misma situación puede valer para los cambios de destino, cuando una misma empresa tiene diferentes centros de trabajo, incluso para la adecuación salarial a las circunstancias de cada momento. Por ejemplo, de poco sirve que el convenio diga que se tiene que subir el salario un 3%, cuando la empresa está en pérdidas. Se necesita la flexibilidad interna suficiente como para que el trabajador mantenga su puesto de trabajo y el empresario rentabilice su negocio.
Publicado por Matias Torres - 14/06/11 a las 02:06:50 pm
El Salario Mínimo Interprofesional, también conocido por sus siglas SMI, determina la cuantía retributiva mínima que debe cobrar el trabajador referida a la jornada legal de trabajo e independientemente del tipo de contrato.
El Gobierno es el encargado de fijar cada año el SMI o Salario Mínimo Interprofesional y está en su poder actualizarlo según la evolución del IPC, por encima o por debajo del mismo. Además, también suele tenerse en cuenta otros factores como la productividad media nacional alcanzada o el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional.
Habitualmente el Gobierno suele incrementar el Salario Mínimo Interprofesional de acuerdo a la evolución de los precios o por encima de los mismos para ir mejorando el poder adquisitivo y la calidad de vida mínima de los españoles.
El SMI 2010 lo establece el Real Decreto 2030/2009, de 30 de diciembre y determina una cuantía mínima de 21,10 euros por día, 633,3 euros al mes y 8.866,20 euros al año.
En 2011 el ajuste del Salario Mínimo Interprofesional ha sido menor del solicitado por los sindicatos. Para este año se ha fijado en 641,56 euros mensuales, o lo que es lo mismo 8,2 euros más al mes para un total de 8979,6 euros al año por 14 pagas.
Por su parte, la estimación para el SMI 2012, es de un incremento de entre 1,5 y 2,5% que estará ligado a la tendencia del IPC de este año. Entonces, los trabajadores estaremos recibiendo un total mínimo mensual de entre 651,18 y 657,60; lo que se traduce como entre 9,62 y 16,04 más al mes para un total de entre 9116,52 y 9206,40 euros al año por 14 salarios.
La evolución del SMI desde 2000 ha sido la siguiente:
2000
- euros/día 14,2€
- euros/mes 424,8€
- Incremento sobre el salario anterior 2,0
2001
- euros/día 14,4€
- euros/mes 433,4€
- Incremento sobre el salario anterior 2,0
2002
- euros/día 14,7€
- euros/mes 442,2€
- Incremento sobre el salario anterior 2,0
2003
- euros/día 15,0€
- euros/mes 451,2€
- Incremento sobre el salario anterior 2,0
2004
- euros/día 15,3€
- euros/mes 460,5€
- Incremento sobre el salario anterior 2,0
2005
- euros/día 17,1€
- euros/mes 513,0€
- Incremento sobre el salario anterior …
2006
- euros/día 18,0€
- euros/mes 540,9€
- Incremento sobre el salario anterior 5,4
2007
- euros/día 19,0€
- euros/mes 570,6€
- Incremento sobre el salario anterior 5,5
2008
- euros/día 20,0€
- euros/mes 600,0€
- Incremento sobre el salario anterior 5,2
2009
- euros/día 20,8€
- euros/mes 624,0€
- Incremento sobre el salario anterior 4,0
2010
- euros/día 21,1€
- euros/mes 633,3€
- Incremento sobre el salario anterior 1,5
2011
- euros/día 21,38€
- euros/mes 641,56€
- Incremento sobre el salario anterior 1,3
2012 (previsión)
- euros/día 21,70 a 21,92€
- euros/mes 651,18 a 657,60€
- Incremento sobre el salario anterior 1,5 a 2,5
Si quiere puede ampliar esta información desde 1998. Sin embargo, en comparación con el resto de países de la Unión Europea, el Salario Mínimo en España ha perdido posicones. Por ejemplo, Bélgica, tiene un salario mínimo interprofesional que supera los 1.440 euros, Francia unos 1.343 euros, el Reino Unido tiene 1.238 euros, y hasta Grecia, ha mejorado su situación salarial con 735 euros.
Hay que tener en cuenta que en países como Alemania Italia, Austria, Dinamarca, Suecia, Finlandia y Chipre el salario mínimo no está fijado por ley.
Publicado por admin - 21/06/09 a las 11:06:21 am
El SMI 2009 o Salario Mínimo Interprofesional de 2009 está regulado por el Real Decreto 2128/2008, de 26 de diciembre y que recoge las directrices aprobadas por el Consejo de Ministros. De esta forma se determina la cuantía mínima que debe cobrar un trabajador referida a la jornada legal de trabajo e independientemente del tipo de contrato (temporal, indefinido, a tiempo parcial…).
El SMI 2009 está fijado en 0,80 euros por día, 624 euros al mes y 8.736 euros al año (incluyendo 14 pagas). En caso de prorratear las pagas extraordinarias el salario mensual sería de 728 euros. El nuevo salario mínimo en España supone una mejora del 4% respecto al salario mínimo interprofesional de 2008.
El Real Decreto que regula el SMI 2009 incluye una excepción en el caso de los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios en una empresa no excedan de 120 días al año y para los que se fija un salario mínimo de 29,56 euros por jornada.
También difiere la percepción mínima de los empleados de hogar, que no podrán cobrar menos de 4,89 euros por hora trabajada.
