El subsidio por desempleo y el IRPF suelen ir de la mano: el hecho de haber perdido el trabajo no te exime de tener que hacer la declaración de la renta.
Hacienda no perdona a casi nadie y, desde luego, no a los desempleados. El paro no recibe un trato especial en la declaración de la renta y el impuesto de la renta sobre las personas físicas (IRPF) correspondiente a 2017 no es una excepción. Aquí te contamos cómo tributa el paro en la renta.
Lo primero que debes saber al enfrentarte al IRPF como desempleado es que no estás exento de presentar la declaración de la renta. Así, las cantidades que hayas cobrado por el subsidio de desempleo no figuran entre las rentas exentas y estarás obligado a incluirlas en tu declaración de la renta junto con el resto de los ingresos.
¿Por qué se descuenta una cantidad del paro?
La retención del IRPF se produce porque las prestaciones por desempleo son consideradas como una renta del trabajo sujeta a tributación según la legislación fiscal a la que se remite al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), el antiguo Instituto Nacional de Empleo (INEM).
¿Cómo se calcula ese importe para la renta?
El tipo de retención a cuenta se establece según el importe total que vaya a recibir el parado en concepto de prestaciones de desempleo previsto para el año natural en curso y en función de los datos que facilitó a la oficina de prestaciones, relativos a sus circunstancias personales y familiares, para tener derecho a deducciones según la legislación fiscal vigente en cada momento.
Cómo tributa el paro en la declaración de la renta
¿Y cómo tributa ese dinero del paro? La prestación por desempleo tiene carácter de renta del trabajo en el IRPF. Dicho de otra forma, se sumará a tu nómina en las primeras casillas de la declaración de la renta 2017 como si fuese un empleo más con sus correspondientes retenciones.
A efectos fiscales la Agencia Tributaria considera que el SEPE es como una empresa más y el dinero que te paga como una nómina. Ésto que puede parecer baladí supone un gran problema porque si has trabajado y al mismo tiempo has cobrado paro tendrás dos pagadores, con todo lo que ello implica, como veremos más adelante. A ésto hay que añadir otra cuestión clave en el posterior resultado de la declaración de la renta: la prestación por desempleo apenas incluye retención de IRPF.
La retención del paro, muy baja
Como es lógico, la retención que aplica el SEPE es mínima, al entender que una persona en paro necesitará sacar el máximo partido a la prestación, que le vendrá bien hasta el último euro de ese dinero. Lo que ocurre es que el resultado de la renta depende en buena medida de las retenciones. Para que lo entiendas mejor, al hacer el IRPF se enfrenta lo que deberías pagar a lo que ya has adelantado a Hacienda en forma de retenciones de IRPF a lo largo de todo el año.
Si las retenciones han sido superiores al resultado de la renta, la AEAT te devolverá la diferencia, pero si han sido inferiores, tendrás que poner tú ese dinero y pagar. Con una retención que no llega al 2% es muy fácil que el IRPF te salga a pagar si has cobrado el paro porque ese porcentaje es inferior a lo que después tendrás que tributar.
Los parados y la obligación de cumplir con el IRPF
Por fortuna, la mayoría de parados están exentos de hacer la declaración de la renta al no alcanzar los ingresos mínimos que exige Hacienda. En este sentido, estarán obligados a presentar el IRPF las personas que superen los siguientes umbrales:
- 22.000 euros de un único pagador
- 12.000 euros de uno o más pagadores siempre que haya percibido más de 1.500 euros del segundo y siguientes pagadores.
Ello quiere decir que si has cobrado 19.000 euros de dos empresas pero sólo 1.000 euros de la segunda seguirías exento y no estarías obligado a presentar la renta de 2017.
El paro como segundo pagador
El problema con el paro y el IRPF es que, al ser considerado como renta del trabajo, se convierte automáticamente en un pagador más. Es como si fuese otra empresa y se tendrá en cuenta en el cómputo del número de pagadores. La traducción es que si has trabajado para una empresa durante parte del año y después te quedas en paro es muy fácil que estés obligado a hacer el IRPF e incluso que salga a pagar.
La indemnización por despido en el IRPF
Además, la indemnización por despido también cuenta en el IRPF. Al hablar de la fiscalidad de aquél es importante tener cuenta el tipo de despido y las causas del mismo. Desde el 1 de agosto de 2014 las indemnizaciones están exentas de tributar siempre que no superen los 180.000 euros. Si no cobras más de esa cantidad, no tendrás que incluir ese dinero en la declaración de la renta.
Asimismo, si cobras la indemnización por despido de forma fraccionada durante varios años, esos ingresos se considerarán rentas irregulares, pudiendo aplicar la correspondiente reducción en el IRPF siempre que se cobren de golpe en un solo año.
Esta misma fiscalidad es la que se aplicará también a los ERE en la renta.