Descubre las posibilidades legales que te ofrece un contrato temporal en la campaña navideña de empleo, en especial el contrato eventual por circunstancias de la producción.
Los contratos temporales vuelven a casa por Navidad. En concreto, el contrato eventual por circunstancias de la producción. Ello se debe a que el empleo volverá a batir récords en las próximas fiestas, superando por primera vez los 450.000 contratos. Así, la contratación durante la campaña navideña aumentará un 5% en relación a 2018, llegando a los 453.260 puestos de trabajo en los sectores de transporte y logística, hostelería y comercio durante los meses de noviembre, diciembre y enero.
¿En Navidad? Contrato temporal
En cuanto a las cifras, además de rebasar esa barrera, hay otra buena noticia: será el séptimo año consecutivo de crecimiento en contrataciones. Sin embargo, sigue habiendo un factor que apenas varía: la inmensa mayoría se firmará en la modalidad de contrato temporal. Así como trabajar en verano tiene sus particularidades, en Navidad también incide la estacionalidad.Por ello, desde el punto de vista del trabajador, es preciso estar atento tanto a las prácticas de la empresa -que en demasiadas ocasiones, debido a la presión y los picos de trabajo, se ‘relajan’- como a las condiciones incluidas en el contrato. De entrada, durante el proceso de selección, ten presente que hay preguntas que son ilegales en una entrevista de trabajo.
En cuanto a tu propia presentación, y por mucho que necesites el trabajo, te recomendamos ser natural y decir la verdad en ese encuentro laboral, así como no mentir en el currículum.
Derechos laborales en los contratos temporales en Navidad
Puntualizadas esas ideas, es preciso insistir en que, a pesar de que, por ejemplo, la tasa de paro juvenil sea muy elevada, así como la tasa de desempleo femenino también se encuentra en cotas altas, hay que considerar que tienes derechos como trabajador que deben ser respetados. También, por descontado, en los contratos temporales.
- Contrato de trabajo formalizado por escrito y firmado por ambas partes. Como resulta obvio, éste es el primer paso, dado que sin él es como si no estuvieses trabajando para la empresa y no tienes ni las ventajas ni los derechos que ello conlleva. Te aconsejamos no empezar a trabajar sin tener la copia firmada del contrato por mucho que te metan prisas por la urgencia de atender a los clientes que pueden acudir de forma masiva.
- De alta en Seguridad Social. Lo mismo que en el punto anterior, debe ser desde el principio. ¿Cómo saber si estás dado de alta? Puedes consultarlo en cualquier oficina de la Seguridad Social, pero, tranquilo, podrás evitarte el desplazamiento gracias al SMS que te harán llegar desde este organismo… si facilitaste tu número de teléfono a los funcionarios del mismo.
- ¿Qué tipo de contrato temporal has firmado? Como es lógico, tienes derecho a saber con qué tipo de contrato de trabajo cuentas, aunque lo más habitual es que se trate del ya citado eventual por circunstancias de la producción, acumulación de tareas y exceso de pedidos, es decir, que se basa en los flujos de mercado.
- Ese tipo de contrato no pueden durar más de seis meses dentro del marco de un año.
- Estás en tu derecho igualmente de conocer cuál es el convenio colectivo que se aplica en tu caso, por el que se regula tu actividad.
- La parte contratante no puede cambiar el turno del empleado sin acuerdo previo o sin causa justificada (por ejemplo, que otro trabajador se encuentre de baja laboral).
- La empresa tiene obligación de entregarte las nóminas incluyendo la información legalmente establecida.
- Sí, ¡también tienes derecho a descansar al trabajar en Navidad! Como mínimo, un día y medio seguido a la semana.
- Las vacaciones y las horas extra también existen en los contratos temporales. O las disfrutas o las cobras. Eso sí, prorrateadas.
- No existe la obligación de trabajar en festivos, aunque sea Navidad. Si te lo ofrecen y llegas a un acuerdo con la empresa, deben pagarte una compensación por trabajar en esas fechas.
- Concluida la relación laboral, tienes derecho a recibir tu liquidación o finiquito.
- Dada la naturaleza momentánea del contrato, no existe un despido como tal. Sin embargo, sí tienes derecho a indemnización en un contrato temporal. A día de hoy, 12 jornadas por año trabajado.
- En determinados casos, cabe la posibilidad de conversión a contrato fijo. Por supuesto, siempre que la empresa y el empleado lleguen a un acuerdo o de darse la circunstancia de que el cambio venga impuesto por la ley si hay mala praxis por parte del empresario en la utilización del contrato temporal.
Si finalmente se te acaba el contrato temporal y no te ofrecen la opción de pasar a ser indefinido, quizá te interese descubrir los supermercados que mejor pagan a sus trabajadores.
Con todo, efectivamente, la campaña navideña de empleo es un buen momento para trabajar (como eventual), pero ello no significa que debas tolerar que se salten tus derechos o que te traten de forma denigrante. Currar sí, pero en condiciones.
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