La entidad Santander se encuentra realizando un acuerdo con diversos sindicatos, con el objetivo de dar salida a 3.572 empleados, así como trasladar o reubicar a 1.500 empleados dentro de la compañía.
Se trata de un acuerdo que, tal y como ha afirmado la propia entidad bancaria, se llevará a cabo por causas de índole económico y organizativo. Y es que, según los estudios realizados por los analistas, se ha demostrado que la pandemia ha provocado un aumento del uso de los usuarios respecto a los canales digitales, también de las entidades.
Detalles del acuerdo entre Santander y los sindicatos
Por esta razón se pondrán en marcha más de 3.000 Expedientes de Regulación de Empleo, que van a suponer el cierre inminente de 1.033 sucursales repartidas por España. Para poder llegar a tal acuerdo con los sindicatos, ha resultado necesario que el banco Santander cediera en encargarse de todas las solicitudes de sus empleados mayores de 58 años, con un cupo de rechazo del 10%.
También será necesario dar prioridad a todos aquellos empleados mayores de 55 años que hayan solicitado la adhesión voluntaria en el ERE del pasado año, y quieran incorporarse de nuevo. Dentro del acuerdo se excluye del Expediente de Regulación de Empleo a cónyuges o parejas que se hayan encontrado afectadas por un ERE realizado por la entidad en los años 2017 o 2019.
Para favorecer las condiciones económicas de las salidas, Santander pone a disposición de sus empleados mayores de 62 años, una indemnización de 20 días por cada año dentro de la compañía, con un límite de un año.
Por otra parte, a los trabajadores que se encuentren entre los 58 y los 61 años, y dispongan de una antigüedad de 15 años, se les proporcionarán dos alternativas: el correspondiente al 76% de su salario en su pensión, o el correspondiente al 70% de su salario, así como un 56% del complemento voluntario.
Además, estos trabajadores podrán acogerse al convenio especial de la Seguridad Social, en el cual la entidad bancaria se encuentra obligada a pagarles la cotización hasta los 63 años, disponiendo de una revaloración anual con un límite máximo del 3%.
En lo que respecta al colectivo de empleados de la entidad que se encuentren entre los 50 y 54 años de edad, disponiendo de 15 años de antigüedad, se procederá al cobro de la indemnización a la que puedan acceder dependiendo de su salario. Esto se hará de manera pensionable, en seis anualidades, disponiendo de una cantidad máxima de 320.000 euros, sin incluir las primas. Estos también podrán acogerse al convenio especial de revalorización de un 3% hasta alcanzar los 63 años.
Si los trabajadores pertenecientes a este colectivo acceden a la salida voluntaria, se les recompensará con una indemnización de 30.000 euros para todos aquellos que lleven un periodo de 15 años o superior dentro de la entidad. Siendo de 25.000 euros si se trata de empleados que llevan entre 10 y 14 años, de 15.000 euros para aquellos empleados que lleven de 5 a 9 años, y finalmente 5.000 euros a los que tengan menos de 5 años de antigüedad.
En el caso de los trabajadores que tengan menos de 50 años, dispondrán de una indemnización de 40 días en base a su sueldo bruto anual con un máximo de 24 mensualidades, independientemente de su antigüedad dentro de la compañía.