ERTE, EMPLEO COVID 19, DESEMPLEO CORONAVIRUS, TASA DE PARO

Cómo se calcula la prestación por Desempleo

El perder el empleo sea cual sea este y por mas mala paga que fuera lo extrañaremos por cierto ya que a estas alturas está comprobado que peor que tener un mal empleo o mal pagado es no tenerlo y ser un parados más. Cada mes prendemos velas a los santos en que creamos para no ser los próximos despedidos, pero si por desgracia nos tocara caer en el paro y hasta que encontremos otro empleo tenemos la opción de cobrar el paro.

Esta prestación por desempleo tiene una serie de requisitos a cumplir y que ya hemos visto cuales son las condiciones a cumplir en los diferentes casos. Como es el primer paso de hacerse presente en una de las oficinas de empleo en la que deberán darse de alta de alta para figurar entre los demandantes de empleo con lo que podrán solicitar su prestación por paro. Deben tener en cuenta que no todos los parados pueden cobrar la prestación existen algunas condiciones.

Los que pueden cobrar del paro, son los que quedaron sin empleo y estuvieran empleados por cuenta ajena, la manera de perder el empleo puede ser por despido directo o por término del contrato.

Los desempleados trabajadores autónomos son otro de los pueden acceder a cobrar el paro, estos deben ser los se salieron de su actividad para cotizar con lo que acceder al cobro del paro. Otro de los que se anotan en la lista son: Altos cargos de la Administración, los militares de complemento y los funcionarios y personal contratado temporales de las administraciones públicas-los de este sector viene creciendo ante los recortes que se dan en las Administraciones-.

Esta prestación es tan amplia en lo colectivo que da protección por desempleo a los trabajadores-desempleados que pasaron por los ERE o los expedientes de regulación de empleo de suspensión temporal de empleo o reducción de jornada.

Información completa en este video sobre la prestación por desempleo en este video

Calcular la prestación por desempleo:
Antes que nada tienen como requisitos que siendo un desempleado no bastará ya que tienen que se un parado y haber cotizado por un periodo mínimo de (360 días) durante los 6 años anteriores a haber quedado en el paro.

Ahora sí veamos cómo calcular y por cuántos meses podrán cobrar el paro:
En cuanto a lo que dura el poder cobrar la prestación por desempleo existe un mínimo de 4 meses hasta los 2 años.

Aunque la mayor parte de los trabajadores, el periodo depende de cuanto han cotizado en los 6 años anteriores a quedar en el paro y si son desempleados autónomos los periodos de cotización y el tiempo para cobrar será diferente.

Calcular cuánto cobrarán por la prestación:
La forma de calcular el cobro de la prestación por paro deben tener en cuenta cual es el promedio de las bases reguladoras que existen respecto a los 180 días anteriores a haber quedados en el paro.

Esto significa que en los primeros 6 meses, pueden cobrar el 70% de la base reguladora -que debe calcularse a partir del promedio de la base de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, quitándole las horas extraordinarias que realizaron-. Desde el séptimo mes, la prestación caerá en un 60% de la base reguladora.

Mientras que para la prestación mínima a cobrar es de (497 euros) mensualmente, esto es el 80% del Indicador Público de Rentas Múltiples, IPREM.

-Para los casos en que los desempleados tengan un solo hijo a su cargo, cobrarán como mínimo mas ya que será de (664,74 euros) al mes.

-Los parados con un hijo a su cargo, cobrará una prestación que subirá a los (1.242,52 euros)

-Los parados que tenga a su cargo dos o más hijos, la prestación les subirá a los (1.397,83 euros).

-Los parados no podrán cobrar bajo ninguna circunstancias una suma que supere los (1.087,20 euros) lo mismo que el 175% del IPREM, si bien puede que por haber cotizado mas debieran cobrar de acuerdo a eso no será así.

Documentación a presentar:

-El DNI si es español o el pasaporte o tarjeta de residencia si es extranjero.

-Los certificados de empresa de las compañías en los que hubiera trabajado en los últimos seis meses.

-Impreso de la prestación.

-Datos de domiciliación bancaria.

-Declaración de hijos a su cargo.

-Autorización a la oficina de empleo para que recabe datos de rentas e información fiscal a Hacienda.

Imagen: mundojurídico

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