El despido disciplinario masivo como su nombre lo indica no se trata de nada bueno por cierto en el mundo laboral y menos que menos en la crisis de desempleo que se vive. Lo último que se acaba de conocer es a partir de un fallo de la justicia que indica que un sindicato tiene derecho a poder reclamar por daños morales ante un despido. Esto hace que cuando sucede un despido disciplinario masivo de trabajadores en la empresa, a partir de una situación de excepción y que figure dentro de un acuerdo firmado con los sindicatos, será tomado como un despido improcedente, también posibilitará que se lleve a reclamación por las indemnizaciones en concepto de daños morales ante los sindicatos, esta es una de las novedades.
Esta novedad en el proceder se da a partir de la sentencia de la Audiencia Nacional, fechada el pasado 27 de julio de 2012, la misma dicta que el despido disciplinario solamente se podrá admitir en caso que sea un despido causal, pero no será válido si es en apariencia algo similar a la situación de en litigio, ya que solo se busca cubrir lo que verdaderamente es el despido masivo debido a problemas organizativos, no acreditado, por parte de la empresa, por lo que carece de validez.
El fallo a cargo del magistrado Bodas Martín, deja claro el rechazo de la justificación de la parte no comparte empresarial, debido a que «la excepción referida en el acuerdo no puede interpretarse extensivamente», y que es lo que buscaba la empresa, de haber hecho caso a lo planteado por la misma ya no sería una excepción, «lo que hace que la única interpretación razonable, con arreglo a las reglas interpretativas contenidas en los artículos 1281 y siguientes del Código Civil es esta». No obstante esto,en caso de haber demostrado el propósito del empresario se trataba de que la empresa extinguiera los contratos por motivos no imputables quedando como despidos disciplinarios, en ese caso sería una cláusula ilegal, al pasar los despidos bajo el motivo de ser disciplinarios. Una trampa a la ley.
Todo ese proceder terminó por violar el derecho a negociación colectiva del sindicato, además de que se les perjudicó en cuanto a su prestigio ya que el fallo considera que la empresa produjo lo que define como «consecuencia calamitosa» hacia los trabajadores que representa, los que fueron despedidos, y dice perjudicar la figura del sindicato ya que este quedó en el medio como el principal cooperador para el ardid de la empresa. Esto hace que además se deba tomar en cuenta el daño moral el cual tendrá que resarcirse-aunque no dice como-, al ir a la jurisprudencia esta da paso a un reclamo de indemnización por daños morales dentro de un procedimiento de conflicto colectivo, como es el caso redactado y por el que se produjo el fallo judicial y que se expone aquí.
Fuente: Eleconomista
Imagen: 123rf