Desempleo y tributación cómo se determina el pago del IRPF en el desempleo

Cuando de desempleo se trata, y tanto desde la perspectiva de las conversaciones informales, como desde los propios medios, todo parece gravitar siempre alrededor de tres o cuatro conceptos; hablamos de la tasa de desempleo, también del desempleo juvenil y de la formación, hablamos del drama del paro de larga duración…

Sin embargo y desde la óptica de los millones de personas que se encuentran en situación de desempleo percibiendo un subsidio, o a punto de hacerlo, existen cuestiones relevantes sobre las que a veces no hablamos tanto, cuestiones simples como por ejemplo la importancia de sellar el paro o cuestiones más relevantes como el aspecto fiscal de los subsidios de desempleo al que vamos a dedicar este artículo

Desempleo y tributación cómo se determina el pago del IRPF en el desempleo

El pago del IRPF en situación de desempleo

Como indicábamos en el citado artículo efectivamente quien percibe una prestación de desempleo está obligado cuando menos a desarrollar el proceso de formalidades habituales que determinarán si es obligatorio el pago del IRPF o no, un proceso que resulta común al conjunto de las personas que perciben sus ingresos también como una renta de trabajo (nóminas, pensiones y en este caso prestaciones de desempleo).

Este proceso se compone fundamentalmente de tres elementos;

  • El número de pagadores del contribuyente.
  • El nivel de renta del declarante.
  • El origen de los ingresos

La declaración y la posibilidad de no realizarla

Desde el punto de vista de las personas en situación de desempleo y si tomamos como referencia la guía práctica de la declaración de la renta 2012 veremos cómo era obligatorio la presentación de la citada declaración de IRPF para aquellas personas que ya han combinado un periodo de tiempo trabajando y otro período de tiempo en situación de desempleo subsidiada, en este caso se considera que el usuario ha tenido dos pagadores por un lado la empresa para la que ejerció sus labores profesionales y por otro lado el propio servicio público de empleo estatal, por ello será obligatoria la presentación de la declaración de la renta cuando existen rentas a partir de 11.200 € al año y siempre que el segundo y los posteriores pagadores aporten una cantidad superior a 1500 € anuales en total.

Por otro lado aquellos contribuyentes que sólo hayan tenido un pagador en el ejercicio (el propio servicio público de empleo si durante ese periodo de tiempo se ha percibido exclusivamente la prestación de desempleo en este caso) verán limitada su responsabilidad de realización de la declaración de la renta exclusivamente para aquellos cuyos ingresos superan los 22.000 € anuales.

Otras cuestiones como las deducciones por inversiones en vivienda (ya eliminadas) por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad, a planes de pensiones o previsión asegurados, a las cuentas de ahorro, y en general  las deducciones que permiten al común de los declarantes la reducción de la base imponible para la solicitud de devoluciones, también serán aplicables del mismo modo para quienes perciben el subsidio de desempleo.

Imagen Geralt Pixabay.com

 

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