Dentro de los datos que conforman la tasa de paro de nuestro país y que afectan como ya sabemos a todos los perfiles profesionales generando un número de desempleados preocupante por lo abultado, podemos comprobar cómo desde comienzo de este año hasta el presente mes se sigue manteniendo una tendencia también preocupante y directamente relacionada en la disminución del número de autónomos.
Concretamente en el primer semestre del año se superó una de esas barreras psicológicas a tener en cuenta ya que por primera vez desde el año 2006 nuestro país contaba con menos de 3 millones de cotizantes al régimen de autónomos.
Obviamente esta realidad lleva aparejada el paso de muchos profesionales autónomos a la situación de desempleo, a la que podrán acogerse con la regulación del año 2010 y por la que puede llegar a percibir una prestación de desempleo para autónomos para un periodo máximo de un año sobre un 70% de su base reguladora, teniendo en cuenta las limitaciones sobre cuantías máximas.
A la hora de las solicitudes de prestación de desempleo el trabajador autónomo ha de presentar una serie de condiciones;
Encontrarse en situación de alta y afiliación dentro de cualquiera de los diferentes regímenes de trabajadores autónomos a la par en situación de cotización y cobertura sobre protección por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Por otro lado deberá presentar al menos 12 meses continuados (previos a la solicitud de la prestación de desempleo) de cotización por cese de actividad.
Como otras cuestión fundamental se exigirá para la solicitud de esta prestación el hecho de mantenerse al corriente del pago de las cuotas a la seguridad social, en este caso debemos tener en cuenta que habiendo satisfecho el período solicitado mínimo de cotización por cese de actividad, existirá un periodo máximo de 30 días en los cuales el solicitante podrá ponerse al día en las cuotas de seguridad social.
Otra de las condiciones, común en este caso al régimen general también, es la de no haber alcanzado la edad de jubilación.
Muchas gracias por la información. Acaban de darme una enorme alegría.
Saludos.
¿Qué clase de pregunta es esta?
Si se cotiza … se tiene derecho.
De otro modo, que eliminen la obligación de coización