El Fondo de Garantía Salarial se encarga de pagar a los trabajadores los salarios y las indemnizaciones pendientes de abonar cuando la empresa se declara insolvente o en concurso de acreedores.
Las empresas pasan por diferentes momentos a lo largo de su trayectoria vital. Desde su nacimiento, su expansión, su posible venta a otra compañía y, en ocasiones, hasta la declaración de insolvencia o de concurso de acreedores, entre otros posibles episodios. Este último paso, que nunca es deseable, es necesario a veces por inevitable o como mal menor por determinadas circunstancias, sean externas o internas.
¿Qué ocurre cuando se produce una declaración de insolvencia o un concurso de acreedores? Pues que, en algunos casos, los empleados dejan de recibir los salarios –sea por trabajos mejor o peor pagados– o las indemnizaciones que les corresponden. En algunas de esas situaciones actúa el Fondo de Garantía Salarial. Te contamos cuándo paga el Fogasa.
¿Qué es el Fogasa?
El Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), que es un organismo que depende del Ministerio de Trabajo Migraciones y Seguridad Social, se encarga de pagar a los trabajadores los salarios -y en su caso, las indemnizaciones- pendientes de abonar cuando la empresa se ha declarado insolvente o en concurso de acreedores. Los límites y las cantidades que se pueden percibir del Fogasa varían de distintos aspectos, además de si son salarios –descubre aquí el sueldo más frecuente en España– o compensaciones por despido.
¿Cuándo paga el Fogasa salarios pendientes?
El Fogasa asume los sueldos impagados por empresas (sean devengados, pagas extraordinarias o salarios de trámite) cuando aquéllos hayan sido reconocidos a través de un acta de conciliación, una decisión judicial o a través de un certificado de los administradores concursales que acrediten que existen cantidades pendientes de pago.
Límites en el pago de salarios del Fogasa
En esos casos, el Fogasa abonará los salarios impagados pero dentro de unos límites. Así, la cantidad máxima que podrá recibir al trabajador del Fogasa será la resultante de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario (SMI), con prorrateo de pagas extras, por el número de días pendientes de pago, con un máximo de 120 días. Cabe recordar que, para el año 2018, el Gobierno aprobó una subida del 4% para el SMI en relación a 2017, quedando fijados los siguientes valores:
- Salario mínimo interprofesional diario: 24,53 euros.
- Salario mínimo interprofesional mensual: 735,90 euros.
- Salario mínimo interprofesional anual: 10.302,60 euros (distribuidos en 14 pagas).
De este modo, si el doble del SMI para 2018 (incluyendo las pagas extras) es de 57,13 euros, el salario máximo que el trabajador puede recuperar del Fogasa es de 6.856,51 euros.
¿Cuándo paga el Fogasa indemnizaciones?
En cuanto a las indemnizaciones, para que el Fogasa las asuma es necesario que estas se encuentren reconocidas a través acta de conciliación, sentencia, auto o a través de un certificado de los administradores concursales. Las indemnizaciones que quedan garantizadas por el Fogasa son las que figuran a continuación.
- Despidos nulos: indemnización de 30 días por año trabajado.
- Despidos improcedentes: indemnización de 30 días por año trabajado.
- Despidos por causas objetivas: indemnización de 20 días por año trabajado.
- Extinciones colectivas: a través de Expedientes de Regulación de Empleo (ERE), indemnización de 20 días por año trabajado.
- Extinciones de contratos temporales o de duración determinada: indemnización de 8 días por año trabajado.
- Extinciones por voluntad del trabajador amparadas en justa causa (la extinción regulada en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores): indemnización de 30 días por año trabajado
En todos estos casos, la cantidad indemnizatoria máxima que asume el Fogasa es de un año, teniendo en cuenta, además, que el salario diario que se toma de referencia para el cálculo de esta indemnización no puede ser superior al doble del salario mínimo interprofesional, con el prorrateo de pagas extraordinarias. Por tanto, el límite de una anualidad que asume el Fogasa es de 20.855,22 euros.
Límite en el número de trabajadores para las indemnizaciones del Fogasa
Desde 1 enero de 2014 aquellos empleados que formen parte de empresas de menos de 25 trabajadores y que se vean afectados por una extinción de sus contratos de trabajo indefinido por la declaración de insolvencia o en concurso de acreedores no tienen cobertura del Fogasa en cuanto a la indemnización. Desde entonces, son los propios empresarios o las empresas quienes deben asumir la totalidad de esa compensación.
Trabajadores excluidos del Fogasa
Los trabajadores protegidos por el Fogasa son los empleados por cuenta ajena, quedando excluidos los siguientes:
- Trabajadores al servicio del hogar familiar.
- Trabajadores autónomos, aunque sean dependientes.
- Socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado y de las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.
- Consejeros y administradores de las sociedades de capital, aun estando asimilados a cuenta ajena y con contrato de trabajo.
- Consejeros y administradores de las sociedades laborales.
- Prácticos de puerto y armadores, asimilados a cuenta ajena, del Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
- Personal de investigación en formación mediante beca.
- Clero diocesano, israelitas, ortodoxos, testigos de Jehová, imanes y evangélicos.
Conceptos excluidos del Fogasa
Asimismo, el Fogasa no incluye en la cobertura de garantía salarial los pluses de distancia, transporte, vestuario, quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, dietas, complementos de incapacidad temporal y cualquier otro de naturaleza indemnizatoria.
Plazo de solicitud ante el Fogasa
Si quieres beneficiarte de la intervención del Fogasa, cuentas con un año desde la fecha del acta de conciliación, sentencia, resolución de la autoridad laboral o resolución judicial complementaria.
¿Dónde se presentan las solicitudes?
Si el procedimiento se iniciase a instancia de los interesados, la solicitud debidamente formalizada se presentará en la sede electrónica del Fogasa o en la unidad administrativa de cada provincia. También en cualquier otro órgano que pertenezca a la Administración General del Estado, a las comunidades autónomas, así como a través de las oficinas de Correos. En el caso de trabajadores que la cursaran en el extranjero, podrán hacerlo en la representación diplomática o consular española.