Descubre todas las claves para saber quién puede optar al subsidio por desempleo teniendo 45 años o más, cuánto se cobra y dura, la documentación requerida y dónde, cuándo y cómo solicitarlo.
Una de las bolsas de desempleados más preocupante es aquella que abarca a las personas de 45 años o más. En primer lugar, porque una gran parte de ellos son parados de larga duración (aquellas personas que, de manera constante durante un periodo superior a doce meses, se encuentran en situación de desempleo). En segundo, como derivada del aspecto anterior, porque el asunto tiene difícil solución. Es decir, que para los profesionales que ya alcanzan los 45 años o tienen más edad resulta complicado retornar al mercado laboral.
De este modo, el tiempo juega en su contra, porque, cuanto más tiempo estén sin ocupación profesional, más les cuesta encontrar un empleo. Así que entran en un círculo vicioso que les hace rebotar en sus intentos de reacceder al mercado de trabajo.
Los parados de 45 años o más
Parte de ese escenario tiene que ver con la percepción -errónea en muchos casos- que parece extenderse y que señala que, a esa edad, una persona tiene menos que aportar y le queda poco recorrido. Lo cual, obviamente, no es real, ya que a los 45 años un trabajador se encuentra en la mitad de su vida profesional. Incluso puede que ni haya llegado a ese punto. Por si fuera poco, muchos profesionales se encuentran pletóricos en ese momento vital: cargados de experiencia, pero aún jóvenes.
Ayudas para parados de 45 años o más
Teniendo en cuenta esa situación existe una ayuda específica para los desempleados de 45 años o mayores de esa edad. Las dos primeras cuestiones obvias para beneficiarte de ella es que debes estar parado y, obviamente, tener o rebasar los 45 años. Sin embargo, no basta con cumplir esas dos condiciones.
Quién puede cobrar la ayuda para parados de 45 años
Existen, asimismo, otros requisitos exigidos por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), el antiguo Instituto Nacional de Empleo (INEM), para percibir el subsidio por desempleo siendo mayor de 45 años. Son los siguientes:
- Los 45 años, eso sí, hay que haberlos cumplido en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva.
- No contar con responsabilidades familiares. Cabe recordar que ello implica no tener al cargo al cónyuge o a algún hijo menor de 26 años, mayor discapacitado o menor acogido que no tenga ingresos mensuales superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI), es decir, 675 euros.
- Suscribir el compromiso de actividad.
- Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.
- Estar inscrito como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación contributiva sin haber rechazado oferta de colocación adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75% del SMI, que como ya se ha indicado es de 675 euros para 2019, con 14 pagas al año y excluyendo la parte proporcional de las dos extraordinarias. Las rentas se computarán por su rendimiento bruto. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas se computará por la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
- Los requisitos deberán reunirse en el momento de la solicitud del subsidio, de las reanudaciones y durante toda la percepción del primero.
- Si no se cumple el requisito de carencia de rentas, podrá obtenerse el subsidio si, en el plazo de un año desde la fecha del hecho causante, se acredita que se cumple.
- Se considera como fecha del hecho causante aquélla en la que se cumpla el plazo de un mes desde la extinción del subsidio ordinario por paro.
- Si la persona trabajadora tuviera derecho al subsidio por desempleo para mayores de 52 años, se quedará con éste y no con el correspondiente a mayores de 45.
En caso de tener responsabilidades financieras resultará más beneficioso solicitar la ayuda familiar.
¿Cuánto se cobra por la ayuda para parados de 45 años?
La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), o lo que es lo mismo, 430,27 euros. El pago se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato al vencido. Se efectuará mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que se indique.
Pago en metálico
De manera excepcional, el SEPE permite el pago en efectivo en una entidad financiera colaboradora cuando exista alguna circunstancia, y sólo mientras subsista la misma, que impida puntualmente a este organismo realizar el abono de la prestación por ingreso en cuenta.
Así será cuando el trabajador alegue y justifique alguna circunstancia personal por la cual el pago por ingreso en cuenta pueda ocasionarle algún perjuicio grave: ser víctima de violencia de género, doméstica o encontrarse en una situación que requiera especial protección y que exija preservar su identidad; cuando el trabajador alegue y justifique que no puede abrir una cuenta corriente; cuando el trabajador tenga autorizado por el SEPE el pago por recibo y figure en el expediente la acreditación para poder hacerlo así.
Trabajadores a tiempo parcial
En el supuesto de que el contrato de trabajo que dio derecho a la prestación por desempleo agotada hubiera sido a jornada parcial, la cuantía del subsidio se verá reducida en el mismo porcentaje de horas trabajadas sobre la jornada habitual.
Para los trabajadores fijos discontinuos que tengan o rebasen los 52 años de edad se ingresará la cotización por la contingencia de jubilación durante todo el periodo de percepción del subsidio.
¿Cuánto dura el subsidio para parados de 45 años o más?
La duración del subsidio por estar desempleado y ser mayor de 45 años o de esa edad es, como máximo, de seis meses. En el supuesto de personas trabajadoras fijas discontinuas, la duración será equivalente al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud.
Documentación para la ayuda de parados de 45 años o más
El SEPE exige la presentación de los siguientes documentos para la ayuda de parados de 45 años o más:
- Documento de identificación del solicitante (solamente será necesaria su exhibición, al objeto de verificar los datos), que, para los españoles, será el Documento Nacional de Identidad (DNI) y, en el caso de los extranjeros residentes en España, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) o el pasaporte con el Número de Identidad de Extranjeros (para los comunitarios) y los dos primeros para los ciudadanos no provenientes de la UE.
- Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que el solicitante sea titular y en la que se desee percibir la prestación.
- Solamente si la entidad gestora lo solicita, el justificante de rentas.
- Modelo oficial de solicitud, que puedes ver unas líneas más arriba.
Cuándo pedir la ayuda de parados de 45 años o más
El plazo para presentar la solicitud es de 15 días hábiles a partir de la jornada siguiente al cumplimiento del mes de espera tras el agotamiento de la prestación contributiva. Es decir, un mes y medio después, como máximo, desde que se acabe el subsidio ordinario. El derecho al subsidio nacerá a partir del día siguiente a aquel en que se cumpla el mes de espera, siempre que se solicite dentro del plazo.
Si se presenta la solicitud transcurrido el plazo citado, el derecho nacerá a partir del día siguiente al de la solicitud, reduciéndose su duración en tantos días como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho de haberse solicitado en tiempo y forma y aquélla en que efectivamente se hubiera formulado la solicitud.
Dónde solicitar la ayuda de parados de 45 años o más
La solicitud de prestación para los desempleados de 45 años de edad o más se podrá presentar a través de:
- La sede electrónica del SEPE.
- En la oficina de prestaciones (tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del SEPE).
- En cualquier oficina de registro público
- Por correo postal administrativo.
Plazos para pedir la ayuda de parados de 45 años o más
El SEPE debe resolver la solicitud del subsidio por desempleo en un plazo tope de 15 días siguientes a la fecha en que ésta se hubiera presentado y deberá cursar la notificación de la resolución en el plazo de 10 días, como máximo, a partir de la fecha de su dictado.
La Renta Activa de Inserción (RAI)
Además del subsidio ya explicado en las líneas anteriores, los desempleados de 45 años de edad o más pueden optar también a la la Renta Activa de Inserción (RAI). No difiere demasiado de aquél, aunque tiene una ventaja evidente: no es necesario solicitarla inmediatamente después de agotar el cobro del paro ordinario.
Puedes obtener más información en el teléfono de atención al ciudadano 901 119 999.
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