Causas por las que la prestación por desempleo puede ser retirada al parado

El derecho a cobrar el paro puede ser extinguido o suspendido de forma temporal; descubre en qué casos.

El derecho de las personas que han perdido su puesto de trabajo, su fuente de ingresos para vivir, a contar con algún tipo de protección económica y social está contemplado, entre otras referencias legales, en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. En él se aprobó el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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Entre otras muchas cuestiones en aquél se aborda la forma, la duración y la cuantía de la prestación por desempleo, aunque también los motivos y circunstancias que pueden llevar a la extinción o suspensión de ese derecho.

Extinción del derecho a la prestación por desempleo

Así, el derecho a cobrar el paro podrá extinguirse en los casos siguientes:

  • En primer lugar, la más habitual y obvia de todas las posibilidades, el agotamiento del plazo de duración de la prestación por desempleo, estando el mínimo de tiempo fijado durante el que ésa puede cobrarse en cuatro meses y el máximo, en dos años.
  • Imposición de determinadas sanciones en los términos previstos en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Estas infracciones pueden tener carácter leve, grave o muy grave.

En el primer grupo se incluyen las siguientes:

  1. No comparecer, previo requerimiento, ante los Servicios Públicos de Empleo o las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquéllos.
  2. No renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen en el documento de renovación de la demanda, salvo causa justificada. En este sentido, cabe recordar que las citaciones o comunicaciones efectuadas por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) -antiguo INEM– y los Servicios Públicos de Empleo autonómicos por medios electrónicos para el cumplimiento del compromiso de actividad, se entenderán validas, a efectos de notificación, siempre que los solicitantes o beneficiarios de las prestaciones por desempleo hayan expresado previamente su consentimiento
  3. No devolver en plazo, salvo causa justificada, a los Servicios Públicos de Empleo o, en su caso, a las agencias de colocación, el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquéllos.
  4. No cumplir las exigencias del Acuerdo Personal de Empleo, salvo causa justificada, siempre que la conducta no esté tipificada como otra infracción leve o grave en este artículo.

Rechazar ofertas o no participar en los cursos, infracciones graves

Rechazar una oferta de empleo adecuada, ya sea ofrecida por los Servicios Públicos de Empleo o por las agencias de colocación, será considerado una infracción de gravedad intermedia. 

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De la misma manera, lo será negarse a participar en programas de empleo, incluidos los de inserción profesional, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, salvo causa justificada, ofrecidos por los Servicios Públicos de Empleo.

El caso de los ERE en Andalucía, muy grave

La sanción muy grave podrá darse en caso de «la no aplicación, o la desviación en la aplicación de las ayudas, en general, de fomento del empleo percibidas por los trabajadores, así como la connivencia con los empresarios y los beneficiarios de ayudas y subvenciones, para la acreditación o justificación de acciones formativas inexistentes o no realizadas», tal y como consta en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Es decir, que, por ejemplo, el caso que todavía se está juzgando sobre los ERE de Andalucía será, de probarse, muy grave.

Trabajar y cobrar el paro

Volviendo a las posibles causas por las que podría extinguirse el derecho a cobrar la prestación por desempleo hay que añadir las siguientes:

  • Realización de un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses o llevar a cabo una actividad por por cuenta propia por tiempo igual o superior a sesenta meses causando, eso sí, alta inicial en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA) o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

despedido en un ERE

  • Cumplimiento, por parte del titular del derecho, de la edad de jubilación.
  • Pasar a ser pensionista de jubilación o de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. No obstante, en estos casos, el beneficiario podrá optar por la prestación más favorable.
  • Traslado de residencia o estancia en el extranjero.
  • Renuncia voluntaria al derecho al paro.

Cobro del paro y actividades sociales

Es preciso destacar que «los trabajos de colaboración social que la entidad gestora puede exigir a los perceptores de prestaciones por desempleo no implicarán la existencia de relación laboral entre el desempleado y la entidad en que se presten dichos trabajos, manteniendo el trabajador el derecho a percibir la prestación o el subsidio por desempleo que le corresponda».

Estas actividades habrán de ser siempre de utilidad social y redundar en beneficio de la comunidad, tener carácter temporal, coincidir con las aptitudes físicas y formativas del trabajador desempleado y no suponer cambio de residencia habitual para el trabajador.

Suspensión del derecho a la prestación por desempleo

Además de la extinción del derecho a la percepción de la prestación por desempleo, también puede darse la suspensión del mismo. Para ello, tendrá que cumplirse uno de los siguientes extremos:

  • Durante el periodo que corresponda por imposición de sanciones que respondan a infracciones leves y graves (cuyos posibles desencadenantes ya se han visto lineas arriba). Si finalizado ese lapso, el beneficiario de prestaciones no se encontrara inscrito como demandante de empleo, la reanudación de la prestación requerirá su previa comparecencia ante la entidad gestora correspondiente acreditando dicha inscripción.
  • Durante la situación de maternidad o de paternidad, en los términos previstos en el artículo 284 de la Ley General de la Seguridad Social. «Si el trabajador pasa a la situación de maternidad o de paternidad, se le suspenderá la prestación por desempleo y la cotización a la Seguridad Social y pasará a percibir la prestación por maternidad o por paternidad. Una vez extinguida ésta, se reanudará la prestación por desempleo por la duración que restaba por percibir y la cuantía que correspondía en el momento de la suspensión».

  • Mientras el titular del derecho esté cumpliendo condena que implique privación de libertad. No se suspenderá el derecho si el titular tuviese responsabilidades familiares y no disfrutara de renta familiar alguna cuya cuantía exceda del salario mínimo interprofesional (SMI).
  • Mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a doce meses o, de tratarse de un trabajo por cuenta propia, inferior a cinco años.
  • En los supuestos de traslado de residencia al extranjero en los que el beneficiario declare que es para la realización o búsqueda de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, por un período continuado inferior a doce meses, siempre que esta salida esté previamente comunicada y autorizada por la entidad gestora.
  • En los supuestos de estancia en el extranjero por un período, continuado o no, de hasta noventa días naturales como máximo durante cada año natural.

La suspensión interrumpe el pago del paro, no el tiempo de percepción

En cuanto a la suspensión del derecho a la prestación por desempleo supondrá la interrupción del abono de la misma y no afectará al período de su percepción, salvo en el caso de sanción, en el cual el tiempo de percepción de la prestación se reducirá por tiempo igual al de la suspensión producida.

No facilitar documentación podrá conllevar suspensión

Además, el incumplimiento por parte de los beneficiarios de las prestaciones por desempleo de la obligación de presentar, en los plazos establecidos, los documentos que les sean requeridos, siempre que los mismos puedan afectar a la conservación del derecho a las prestaciones, podrá dar lugar a que por la entidad gestora se adopten las medidas preventivas necesarias.

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Entre aquéllas puede estar la suspensión del abono de las citadas prestaciones, hasta que dichos beneficiarios comparezcan ante aquella acreditando que cumplen los requisitos legales establecidos para el mantenimiento del derecho, que se reanudará a partir de la fecha de la comparecencia.

Estar inscrito como demandante de empleo

Aunque pueda parecer una obviedad, el abono de las prestaciones puede ser suspendido durante los períodos en los que los beneficiarios no figuren inscritos como demandantes en el Servicio Público de Empleo y se reanudará a partir de la fecha de la nueva inscripción.

Tras suspenderse la prestación, ¿cuándo se reanuda?

La prestación o subsidio por desempleo se reanudará cuando se den las circunstancias:

  • De oficio por la entidad gestora, en caso de sanción, siempre que el período de derecho no se encuentre agotado y el trabajador figure inscrito como demandante de empleo.
  • Previa solicitud del interesado, en los supuestos recogidos en el resto de párrafos que hacen referencia a las causas para la suspensión de la prestación de desempleo, siempre que se acredite que ha finalizado la causa de suspensión.

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