Como solicitar el paro
Publicado por admin - 20/09/08 a las 02:09:53 pmExisten diferentes supuestos legales que permiten cobrar el paro o solicitar la prestación por desempleo. La más común es aquella que parte de un nivel contributivo previo del trabajador, es decir, cuando este pierde su empleo de manera involuntaria, por razones ajenas a él.
Cuando esto sucede el trabajador debe inscribirse como demandante de empleo y solicitante de la prestación en una oficina del Servicio Público de Empleo o INEM, en los 15 días hábiles siguientes a la situación legal de desempleo. Deberá presentar la siguiente documentación:
- Solicitud de la prestación en modelo normalizado, que facilita la oficina del Servicio Público de Empleo. El impreso de solicitud incorpora la declaración de los hijos a cargo y sus rentas, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad y la autorización de petición de información a la Agencia Tributaria.
- Identificación del solicitante y de los hijos que conviven o están a su cargo y que figuren en la solicitud. (Bastará con la exhibición de los documentos).
- Documento Nacional de Identidad (DNI) o tarjeta de identidad de extranjero.
- Libro de Familia, o documento equivalente en el caso de extranjeros.
- Certificado o certificados de empresa en las que hubiera trabajado en los últimos seis meses.
- Sólo en aquellas situaciones en el que el certificado de empresa no fuera suficiente para acreditar la situación legal de desempleo es necesario aportar el otro documento acreditativo que corresponda.
- Sólo en el supuesto de que la empresa no estuviera integrada en el Sistema de Remisión Electrónica de Documentos (RED) de la Tesorería General de la Seguridad Social, se precisa una copia de los documentos oficiales de cotización correspondientes a los últimos 180 días cotizados.
Existen otros supuestos legales a partir de los cuales un ciudadano puede pedir la prestación por desempleo, pero son menos habituales. Entre ellas se encuentran, por ejemplo, el retorno del emigrante o a la excarcelación. El resto de las figuras que componen el nivel asistencial del subsidio por desempleo son:
- Subsidio por agotamiento de la prestación contributiva y con responsabilidades familiares.
- Subsidio para mayores de 45 años con agotamiento de contributiva y sin responsabilidades familiares.
- Subsidio especial para mayores de 45 años con agotamiento de contributiva de 24 meses.
- Subsidio por no haber cubierto el periodo mínimo de cotización para acceder a la prestación contributiva.
- Subsidio por revisión de invalidez.
- Subsidio para mayores de 52 años.
Trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario.
- Prestación por desempleo de los trabajadores eventuales agrarios.
- Subsidio por desempleo para trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario residentes en Andalucía y Extremadura.
- Renta Agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario residentes en Andalucía y Extremadura.
- Renta Activa de Inserción.




