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Archivos del mes septiembre, 2008

Como solicitar el paro

Aunque habitualmente vemos al SEPE, el antiguo INEM, como un lugar poco deseable en el que siempre toca hacer cola, lo cierto es que hay trámites que no tienen por qué ser pesados ni alargarse. Solicitar el paro es uno de ellos. Desde aquí os explicamos como hacer para no perder más tiempo del necesario.

Existen diferentes supuestos legales que permiten cobrar el paro o solicitar la prestación por desempleo y es necesario conocerlas o por lo menos saber donde buscarlas. La más común es aquella que parte de un nivel contributivo previo del trabajador, es decir, cuando este pierde su empleo de manera involuntaria, por razones ajenas a él, aunque no es la única. Así, la terminación del contrato temporal, el cese en el periodo de prueba a instancia del empresario un ERE temporal o definitivo o la jubilación del empresario para el que se trabaja con el consiguiente cese del negocio también permiten solicitar el paro.

Lo que en cualquier caso parece claro es que la terminación de la relación laboral debe ser involuntaria. Dicho de otra forma, si un trabajador abandona su puesto ‘de mutu propio’ no tendrá derecho al paro. Es importante tener este tipo de conceptos claros antes de comenzar los trámites para solicitar la prestación por desempleo, ya que permitirán ahorrar tiempo y esfuerzo.

A qué prestación tengo derecho

Lo primero que hay que preguntarse es qué tipo de paro se puede solicitar. Lo más habitual es referirse al paro como la prestación por desempleo, pero no siempre será así y en más de una ocasión habrá que conformarse con el subsidio. Para poder cobrar la prestación por desempleo se deben cumplir algunos requisitos adicionales a los ya mencionados y que tienen que ver con el tiempo que se ha estado cotizando a la Seguridad Social o que se ha estado trabajando. De esta forma, será necesario haber trabajado y cotizado a desempleo durante al menos 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo.

Conociendo tipo de paro al que acceder, se puede incluso calcular la prestación por desempleo de forma anticipada. Calcular el paro es más sencillo de que parece, sobre todo porque existen herramientas que permiten hacerlo de forma automática como la que ofrecen los Servicios Públicos de Empleo Estatal (SEPE).

Plazos para pedir el paro

Lo siguiente que hay que saber es que existen una serie de plazos legales dentro de los que solicitar el paro. Este es de 15 días hábiles, por lo que no cuentan ni domingos ni festivos, tras el último día trabajado.

Existe sin embargo una salvedad o hecho que puede hacer que el último día en la oficina no coincida con la última jornada laboral. En el supuesto de que la empresa hubiese abonado vacaciones al trabajador por no haber disfrutado de las mismas, estos días de vacaciones se sumarán a los del despido. Por ejemplo, si un trabajador es despedido el día 20 y todavía le restan corresponden cinco días de vacaciones, se entenderá que su última jornada de trabajo fue el 25 y a partir de ahí empezarán a contar los 15 días hábiles antes mencionados.

Donde pedir el paro

La solicitud de la prestación debe hacerse a través de SEPE, pero existen dos alternativas: acudir a las oficinas de SEPE más cercanas o solicitar el paro por internet. En cualquiera de los casos habrá que aportar la siguiente documentación:

en el plazo de los quince días hábiles siguientes (no se cuentan los domingos ni festivos) al último día trabajado. En el supuesto de que la empresa le haya abonado vacaciones por no haberlas disfrutado con anterioridad al cese, debe presentarla en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la finalización de ese periodo equivalente a las vacaciones.

Cuando esto sucede el trabajador debe inscribirse como demandante de empleo y solicitante de la prestación en una oficina del Servicio Público de Empleo o INEM, en los 15 días hábiles siguientes a la situación legal de desempleo. Deberá presentar la siguiente documentación:

  • Solicitud de la prestación en modelo normalizado, que facilita la oficina del Servicio Público de Empleo. El impreso de solicitud incorpora la declaración de los hijos a cargo y sus rentas, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad y la autorización de petición de información a la Agencia Tributaria.
  • Identificación del solicitante y de los hijos que conviven o están a su cargo y que figuren en la solicitud. (Bastará con la exhibición de los documentos).
  • Documento Nacional de Identidad (DNI) o tarjeta de identidad de extranjero.
  • Libro de Familia, o documento equivalente en el caso de extranjeros.
  • Certificado o certificados de empresa en las que hubiera trabajado en los últimos seis meses.
  • Sólo en aquellas situaciones en el que el certificado de empresa no fuera suficiente para acreditar la situación legal de desempleo es necesario aportar el otro documento acreditativo que corresponda.

La tramitación en las oficinas del INEM es muy sencilla y no debería demorarse mucho. Primero habrá que inscribirse como demandante de empleo y después solicitar efectivamente el paro.

Pedir el paro online también es fácil, pero en este caso se necesitará además disponer de uno de los siguientes elementos:

  • Certificado digital
  • DNI Electrónico
  • o Usuario y contraseña en Red Trabaj@ y/o SEPE

Este último se puede  adquirir en las oficinas de SEPE y sirve para realizar cualquier trámite en línea con los servicios de empleo.  SEPE dispone de un manual explicativo sobre todo el proceso que se compone de 13 de pasos desde que se da permiso a SEPE para verificar los datos hasta que se aporta la documentación de forma telemática y finalmente se obtiene el resguardo de confirmación que tiene la siguiente forma:

El siguiente vídeo explica algunas cuestiones más sobre el paro:

Otros trámites del paro:

Sellar el paro a través de internet.

Calcular el tiempo de paro.

Solicitar la vida laboral.

Paro y trabajo a tiempo parcial.

La prestación por desempleo en la declaración de la renta.

    Como registrarse en el INEM

    Para registrarse en las listas del INEM como demandante de empleo es imprescindible acudir personalmente a la oficina que corresponda según el domicilio del interesado. Sólo desde ese statu quo se puede optar a la solicitud de prestaciones que otorgan los Servicios Públicos de Empleo Estatal.

    En su págima web puede consultarse cuál es la oficina que le corresponde introduciendo el código postal correspondiente.

    Si es la primera vez que se inscribe, deberá hacerlo al presentar la solicitud de prestación por desempleo dentro de los 15 días siguientes al cese en la relación laboral. De no inscribirse en el citado plazo, no se le reconocerá el derecho solicitado o se descontarán los días que hubieran transcurrido desde el nacimiento del derecho hasta la fecha de inscripción.

    También es posible apuntarse sin haber ingresado en el mercado laboral. Para ello sólo es necesario ser mayor de 16 años y presentar el DNI en las oficinas del SPEE.

    ¿Qué es el INEN?

    Creado a finales de 1978, el conocido como Instituto Nacional de Empleo hasta el año 2003 se denomina hoy Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE). Éste es un organismo autónomo de la Administración central, adscrito al Ministerio de Trabajo e Inmigración a través de la Secretaría General de Empleo, cuya función principal es la gestión del empleo en todas sus vertientes.
    El Servicio Público de Empleo Estatal tiene personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y se rige por lo establecido en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, en la Ley 6/ 1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, y en las demás disposiciones de aplicación a los organismos autónomos. La disposición adicional primera de la citada Ley establece que el SPEE conserva del antiguo INEM el régimen jurídico, económico, presupuestario, patrimonial y de personal, así como la misma personalidad jurídica y naturaleza.
    Desde 1997 el Estado ha llevado a cabo una política de transferencias de las competencias en materia de empleo a las comunidades autónomas, dejando fuera de esa descentralización tanto al País Vasco como a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Ese proceso incluye la gestión de las políticas activas de empleo, las escuelas taller y las casas de oficios, así como de la formación de los trabajadores a partir del año 1991.
    Los datos de contacto de los servicios centrales del INEM son los siguientes:
    c/ Condesa de Venadito (Madrid) CP: 28027.
    Teléfono:
    Fax: (91) 377-58-81 /(91) 377-58-87.
    www.inem.es

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