El sueldo es una de las principales razones de cualquier trabajador para cambiar de trabajo o mantenerse en la empresa. Sin embargo, no todo el mundo tiene suficientemente claros los conceptos básicos del entramado salarial y esto supone una clara desventaja a la hora de negociar un contrato. Existen dos opciones, negociar el salario anual bruto o el sueldo mensual neto. En el primero de los casos las dificultades llegan a la hora hacer el cálculo de la nómina . Es decir, cuánto voy a cobrar al mes, que es lo que realmente interesa a la mayoría de personas.
El salario neto se obtiene tras restar al bruto las deducciones por el IRPF y las aportaciones a la Seguridad Social. Para calcular las retenciones de Hacienda, hay que tener en cuenta el rango salarial, la categoría profesional y las circunstancias personales del empleado (estado civil, número de hijos, minusvalías…). Los dos últimos se recogen el documento (modelo 145) que se suele firmar al entrar en una empresa o al principio de cada ejercicio fiscal. Por su parte la Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes las tablas de retenciones de IRPF a la que está sujeto cada rango salarial y para después hacer la declaración de la renta.
Por su parte, las aportaciones a la Seguridad Social también varían en función del sector y salario de cada empleado. Además, se trata de una carga que comparten empresario y trabajador. La página web de la Seguridad Social ofrece la normativa al respecto y los convenios de cada sector para poder calcularlas, ya que pueden variar de un año a otro.
Existen otros elementos que también inciden directamente en el cálculo de la nómina mensual como son el número de pagas que recibirá el trabajador o los complementos que no cotizan a la Seguridad Social y que por lo tanto incrementa mucho el salario final, aunque después perjudican, por ejemplo, a la hora de cobrar el paro. Por eso siempre conviene preguntar la disposición de la nómina antes de firmar un contrato.
Pero el cálculo de nómina no termina con la firma del contrato laboral, sino que es un proceso constantemente sujeto a cambios. Al margen de los cambios legislativos en lo que a las retenciones de IRPF se refiere, hay otros aspectos que pueden modificar una nómina. Los más comunes son las horas extraordinarias (que se computan dentro de los complementos salariales), dietas (otro complemento salarial pero excluido de cotización) y las bajas laborales. Y es que para calcular la nómina tras una baja hay que saber que como norma, los tres primeros días de baja no tiene retribución, del cuarto al vigésimo se paga el 60% y a partir de ese momento el 75%, siempre que no haya un convenio específico que mejore estas condiciones.
Por último, el cálculo de la nómina es también muy útil para el posterior cálculo de la prestación por desempleo. De todas formas, este último se puede conocer simplemente a través del actual Servicio Público de Empleo Estatal (SEE), el antiguo INEM, que ofrece una herramienta para el autocálculo del paro.
En la actualidad hay varias páginas web que ofrecen diferentes simuladores de nóminas y otros programas para calcular el salario. Se trata de una opción muy útil para quienes no desean tener que hacer la operación por sí mismos. Algunas de estas son: la calculadora de Creinsa, Slidea o la de MSN, además de otros programas más específicos de cálculo de nóminas.
El INE ha publicado hoy los datos de la Encuesta de Población Activa (EPA) del tercer trimestre de 2008. Los datos reflejan una situación que según el gobierno se puede calificar de muy difícil y muy dura, y que refleja una caída intensa de la actividad económica, lo que está provocando una disminución del empleo y un incremento del desempleo.
Finalmente los datos publicados reflejan que:
El número de parados aumenta en 217.200 personas respecto al trimestre anterior y se sitúa en 2.598.800. La tasa de desempleo sube 88 centésimas, hasta el 11,33%. La cifra de desempleados se ha incrementado en 806.900 personas en los últimos 12 meses.
El número de ocupados en el tercer trimestre de 2008 se sitúa en 20.346.300 (78.800 menos que en el trimestre anterior). En el último año la ocupación ha descendido en 164.300 personas. La tasa interanual de crecimiento de la ocupación es del –0,80%.
La tasa de actividad se sitúa en el 59,95%, lo que supone 19 centésimas más que en el segundo trimestre del año. La de los varones es del 69,81% (17 centésimas superior a la del trimestre anterior) y la de las mujeres del 50,46% (21 centésimas más).
El número total de asalariados desciende en 106.800 personas respecto al trimestre anterior y se cifra en 16.746.200. En el último año el número de asalariados ha bajado en 123.600. Los que tienen contrato indefinido disminuyen en 99.100 en el trimestre, mientras que los asalariados temporales lo hacen en 7.700. La tasa de temporalidad se sitúa en el 29,53%, con un aumento de 14 centésimas respecto al trimestre precedente.
Las comunidades autónomas con mayores incrementos de ocupación en este trimestre son Comunidad de Madrid (26.100), Castilla y León y Galicia (13.700 cada una). Los mayores descensos se observan en Cataluña (54.400 ocupados menos), Andalucía (40.400) y Comunitat Valenciana (25.000).
Los mayores incrementos del paro se producen en Andalucía (86.600), Cataluña (50.700), Región de Murcia (20.100), Comunitat Valenciana (19.600) y Canarias (16.900). En Comunidad de Madrid se registra el único descenso apreciable del número de parados de este trimestre (11.800 menos).
A partir de 2008 la EPA codifica la actividad económica con la nueva Clasificación de Actividades CNAE-2009. A lo largo de los cuatro trimestres de 2008 se efectuará una doble codificación de la actividad, incorporando también el código de la CNAE 1993 utilizada en la encuesta hasta el cuarto
trimestre de 2007, para facilitar las comparaciones con trimestres anteriores. En el anexo a esta nota se puede consultar información adicional sobre la nueva clasificación.
Barcelona cuenta con numerosas oficinas del INEM, ahora SEPE, a disposición de sus ciudadanos. Aunque es posible acudir a cualquier oficina a realizar trámites, siempre es mejor ahorrar tiempo y esfuerzo en los desplazamientos y por eso aquí os dejamos el listado con las oficinas de la Ciudad Condal.
La red de oficinas de Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), el antiguo INEM, sirve de punto de referencia para realizar cualquier trámite relacionado con el cobro del paro, búsqueda de empleo y formación de carácter público a disposición de los ciudadanos desempleados.
Cada Comunidad Autónoma cuenta con un determinado número de oficinas en función sus necesidades y en el caso de algunas regiones su gestión está transferida. En Barceola el Servicio de Ocupación de Catalunya es el encargado de la gestión de las oficinas y de delimitar la forma en la que se puede llevar a cabo algunos trámites.
Aunque pueden las prestaciones concretas de las oficinas del INEM variar en función de la Comunidad Autónona, siempre hay una serie de servicios que deben ofrecer y de trámites que se podrán acometer.
Información, tramitación y reconocimiento de prestaciones y subsidios.
Información sobre las diferentes modalidades de contratación, requisitos, subvenciones, plazos y registro.
Administración electrónica
En el caso del SEPE y de sus oficinas, buena parte de los trámites que pueden hacerse de forma telemática dependerá de cada Comunidad Autónoma. Este es el caso, por ejemplo, de sellar el paro por internet, una competencia que está transferida. Por fortuna para los habitantes de la Ciudad Condal y de Catalunya, su servicio de empleo sí permite renovar la demanda online. Para hacerlo hay que acudir a su página web y en el apartado de “Preguntas Frecuentes” situado en el margen derecho, pinchar en “Tramitaciones en línea”, dentro del cuál escogeremos “Renovación de la demanda”. Si hemos seguido la ruta correctamente deberíamos ‘aterrizar’ en una página como la siguiente:
Como se puede comprobar, será necesario contar con Certificado Digital, DNI electrónico o en su defecto Usuario y Contraseña (se pueden conseguir en las oficinas del SEPE) para poder acometer este y cualquier otro trámite online.
Eso sí, no debemos perder de vista que a diferencia de otros servicios, este se encuentra sujeto a una serie de horarios, fuera de los cuáles no podremos llevar a cabo el trámite y que son los que aparecen en el siguiente gráfico:
Madrid cuenta con la mayor red de oficinas del INEN de España que se encuentran distribuidas por cada uno de sus distritos. Se trata de una referencia obligada para cualquier trámite que tenga que ver con el paro, pero el SEPE madrileño también permite hacer diversos trámites de forma telemática.
Las oficinas del INEM han ido ampliando sus prestaciones con el paso del tiempo y hoy en día permiten no sólo solicitar el paro o sellar la prestación por desempleo, sino que se han convertido en verdaderos centros de colocación y sobre todo de distribución de los desempleados para que puedan formarse y dar un giro a su carrera profesional.
La distribución de las oficinas del antiguo INEM, ahora Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), depende en parte de las necesidades de cada población en función del número de habitantes. En este sentido, Madrid dispone de la red más amplia de oficinas del INEM. En su caso, es +empleo, el Portal de empleo de la Comunidad de Madrid el que se encarga de reunir la información sobre desempleo y búsqueda de trabajo que se genera en la región, así como de posibilitar algunos trámites a los ciudadanos. Y es que no debemos olvidar que las Comunidades Autónomas tienen transferidas varias competencias en el ámbito de la gestión de los servicios de empleo estatales.
Todas las oficinas del INEM deben permitir llevar a cabo una serie de trámites básicos. Lo que varía es la posibilidad de acometer esos trámites de forma telemática, algo que dependerá de cada CC.AA., aunque gracias a las mejoras en la administración electrónica casi todas las comunidades ‘se han puesto las pilas’ en esta materia.
En cualquier caso, nunca viene mal recordar estos trámites básicos que siempre debe ofrecer toda oficina del SEPE:
Información, tramitación y reconocimiento de prestaciones y subsidios.
Información sobre las diferentes modalidades de contratación, requisitos, subvenciones, plazos y registro.
Administración electrónica
Como no podía ser de otra forma, Madrid está a la vanguardia de la administración electrónica y el portal de Empleo no es una excepción. A través de +Empleo se pueden realizar diversos trámites de forma telemática, es decir, online. Así, por ejemplo, podremos sellar el paro por internet, ya que se trata de una competencia que está transferida. El catálogo completo de servicios online que ofrece la Comunidad de Madrid es el siguiente:
Las Oficinas de Empleo del Inem, ahora ya Servicio Público de Empleo Estatal, son un espacio donde se ofrece a los usuarios, de forma gratuita, entre otros, los siguientes servicios:
Información, tramitación y reconocimiento de prestaciones y subsidios.
Información sobre las diferentes modalidades de contratación, requisitos, subvenciones, plazos y registro.
Al igual que la mayoría de organismos públicos, el horario de atención al público es de 9 a 14 horas de lunes a viernes. De forma excepcional, algunas oficinas del INEM prestan sus servicios de forma continuada desde las 9 hasta las 17:30 horas.
La duración de la prestaciónvariará en función de las cotizaciones por desempleo efectuadas por el trabajador en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar. Si en ese período de tiempo se hubiera cobrado una prestación por desempleo, se tendrán en cuenta las cotizaciones habidas desde el nacimiento del derecho a dicha prestación.
Para determinar la duración se aplicará la siguiente escala:
Desde 360 hasta 539 días trabajados: 120 días de subsidio.
Desde 540 hasta 719 días trabajados: 180 días de subsidio.
Desde 720 hasta 899 días trabajados: 240 días de subsidio.
Desde 900 hasta 1.079 días trabajados: 300 días de subsidio.
Desde 1.080 hasta 1.259 días trabajados: 360 días de subsidio.
Desde 1.260 hasta 1.439 días trabajados: 420 días de subsidio.
Desde 1.440 hasta 1.619 días trabajados: 480 días de subsidio.
Desde 1.620 hasta 1.799 días trabajados: 540 días de subsidio.
Desde 1.800 hasta 1.979 días trabajados: 600 días de subsidio.
Desde 1.980 hasta 2.159 días trabajados: 660 días de subsidio.
Desde 2.160 días trabajados: 720 días de subsidio.
En cualquier caso habrá que tener en cuenta los siguientes matices:
Sólo se valorarán las cotizaciones que no hayan sido computadas para el reconocimiento de un derecho a prestaciones anterior.
Los días de vacaciones retribuidos y no disfrutados se considerarán periodos de ocupación cotizada.
No se computarán las cotizaciones efectuadas por el SPEEy el trabajador durante los periodos de abono de la prestación por desempleo.
En colectivos de emigrantes retornados y liberados de prisión la duración del derecho se determinará en función de las cotizaciones correspondientes a los seis años anteriores a la salida de España o al ingreso en prisión respectivamente, salvo cuando los trabajadores tengan cotizaciones computables en el extranjero o en prisión, en cuyo caso, los seis años hacia atrás se calcularán desde la fecha que finalice la relación laboral.
NOTA: El INEM, a través de Red Trabaja ofrece un programa de autocálculo de la prestación contributiva o simulador, que proporciona información personalizada y no vinculante acerca de la duración y cuantía de un derecho a prestación contributiva, calculadas mediante la contestación a una serie de preguntas básicas y muy sencillas.
También puede calcular el paro a través de nuestra herramienta, donde además se atienden las dudas de los lectores.
El INEM ha desarrollado un conjunto de gráficos muy útiles para saber que ocurre en diferentes supuestos. En el siguiente supuesto, nos encontramos con una persona que estaba cobrando el paro y encuentra trabajo como empleado por cuenta ajena a tiempo completo.
En este caso se interrumpe el abono del subsidio y, al finalizar el contrato, pueden darse estas posibilidades:
El contrato ha durado menos de 360 días: Puede solicitar de nuevo el subsidio que estaba cobrando antes. No obstante si ha tenido más contratos desde que inició el subsidio y entre dichos contratos y el que acaba terminar reúne un mínimo de 360 días, debe solicitar una prestación de nivel contributivo en lugar de reanudae el que tenía interrumpido, ya que la prestación por desempleo contributiva es prioritaria.
El contrato dura 360 días o más: Debe solicitar una prestación de nivel contributivo y no la reanudación del subsidio que tenía en interrupción, ya que la prestación por desempleo contributiva es prioritaria.
El anterior es el caso general, pero hay una excepción para trabajadores con 52 años o más y que son contratados por más de tres meses y es que pueden compatibilizar, en este caso, el cobro del subsidio con el trabajo.
A continuación vamos a comentar algunas de las preguntar más frecuentes relacionadas con la solcitud y cobro del paro en España, esto es la prestación por desempleo
Estoy en paro ¿Tengo derecho a prestación por desempleo?
Si trabajaste por cuenta ajena, debes saber que existen ciertas condiciones para cobrar la prestación por desempleo. Antes de solicitar una prestación o subsidio puedes determinar, en la mayoría de los casos, el tipo de prestación que puede solicitar en la página web del INEM dedicada a los derechos de prestaciones.
Si has trabajado más de un año puedes usar la calculadora de paro, para saber si cumples los requisitos y cuando te corresponde.
He terminado de cobrar el paro ¿Tengo derecho a más ayuda?
Existen algunas condiciones definidas por el INEM, en las que se tiene derecho a más ayuda:
Trabajadores que han agotado la prestación contributiva y tienen responsabilidades familiares.
Trabajadores que han agotado una prestación contributiva, sin responsabilidades familiares y tienen 45 años o más.
Subsidio especial para trabajadores que han agotado una prestación por desempleo de 24 meses y tienen 45 años o más
Trabajadores que, al producirse la situación legal de desempleo, no han cubierto el período mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva.
Trabajadores emigrantes retornados.
Liberados de prisión.
Trabajadores que pierdan la condición de pensionistas de incapacidad por mejoría.
Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años.
¿Cuánto paro me quedará y durante cuanto tiempo? Esta es la principal duda de cualquier persona cuando piensa en un posible despido. Por fortuna, ahora es posible calcular la prestación por desempleo a través de las llamadas calculadoras de paro.
Solemos denominar paro a la prestación por desempleo a la que tiene derecho el trabajador una vez ha terminado su relación laboral con la emprea. Quien más, quien menos cuenta con ese dinero del paro en caso de quedarse desempleado y por eso nunca está de más calcular el paro que nos toca de forma anticipada como medida de planificación financiera. Esto es posible gracias a la calculadora del paro.
En realidad, existen varios programas que permiten calcular la cuantía del paro y el tiempo que durará la prestación, aunque por su condición de oficial quizás el más recomendable sea el del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, el antiguo INEM) y al que se puede acceder en este enlace. El programa para el autocálculo de la prestación es muy sencillo de utilizar y nos va pidiendo la información necesaria durante todo el proceso. Eso sí, conviene tener a mano el informe de vida laboral que se puede solicitar online en la página de la Seguridad Social a través de este enlace.
Pero antes de abordar el tema del cálculo del paro es necesario repasar quienes tiene derecho a cobrar el paro y quienes no. Y es que no todo desempleado puede acceder a la prestación por desempleo. Algunos deberán contentarse con el subsidio mientras que otros puede que ni siquiera tengan ningún tipo de ayuda.
Los trabajadores por cuenta ajena que se encuentren en situación de desempleo, pero que hayan estado trabajando un año o más pueden solicitar la prestación al desempleo si cumplen los siguientes requisitos:
Estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social en un régimen que contemple la contingencia por desempleo.
Encontrarse en situación legal de desempleo.
Acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada y suscribir un Compromiso de Actividad. Los Servicios Públicos de Empleo (Antiguo INEM) tendrán en cuenta la condición de víctima de violencia de género o de víctima de violencia doméstica para atemperar, en caso necesario, el cumplimiento de las obligaciones que se deriven del compromiso de actividad.
Tener cotizado por desempleo un período mínimo de 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo. El incumplimiento por parte del empresario de las obligaciones de afiliación, alta y cotización no impide que el trabajador obtenga su prestación por desempleo y, por ello, el Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) abonará las prestaciones sin perjuicio de las acciones que emprenda contra la empresa infractora y la responsabilidad de ésta por las prestaciones reconocidas.
No haber cumplido la edad ordinaria que se exige para la pensión de jubilación, salvo que no se tuviera derecho a ella por falta de cotización o se trate de situaciones de suspensión de la relación laboral o de reducción de jornada autorizados por expediente de regulación de empleo.
No estar incluido en alguna de las causas de incompatibilidad.
Además hay que tener en cuenta que:
Si interrumpió el cobro de una prestación contributiva para trabajar ese último periodo de un año o más, podrá elegir entre reanudar la prestación que suspendió o cobrar la nueva que ha generado. Esto es el derecho de opción que permite volver a cobrar el paro anterior o empezar a cobrar el nuevo.
Si para trabajar el último periodo de un año o más, interrumpió el cobro de un subsidio por desempleo, deberá solicitar la nueva prestación por desempleo generada.
Bienvenido a Tasa de Paro, el blog donde hablaremos sobre el mercado laboral, incluyendo últimos datos de paro, empleo, nóminas, manifestaciones, pensiones.. Suscribete a las noticias por mail