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Cobrar el paro. Archivos de la categoría ‘Cobrar el paro’

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Prestación por paro

La prestación por paro pese a que el desempleo ha crecido notablemente mes a mes, estas cayeron si las prestaciones por paro cayeron hasta el 1,3 %, y el gasto en prestaciones por desempleo creció hasta los 2.584 millones de euros en el pasado mes de diciembre de 2011 al comparar con diciembre de 2010 es que se da esta caída del 1,3%.

La cantidad de perceptores de la prestaciones por desempleo al cierre de 2011 era de 2.927.098 parados, un 2,9 % menos medido con el cierre de 2010. Hay que esperar los datos del primer mes de 2012 que vio crecer otra vez la cantidad de parados.

En cuanto al gasto medio por mes y por cada beneficiario aunque se excluye al subsidio agrario de Andalucía y Extremadura quedó en los 907,93 euros, lo que significa que aumentó el 1,8% y fueron 15,9 euros más. No parece que la prestación por paro en 2012 fuera a mostrarse mejor si la tasa de paro de enero 2012 no fue nada buena se espera que resulte el nuevo plan de empleo de la UE.

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Prestación por paro 2012

La prestación por paro 2012 es una de las dudas que tienen los millones de parados y en especial al haber circulado el rumor de recortes en la prestación por paro algo que el ministerio de Trabajo ya desmintió al decir que la partida para prestaciones por desempleo no se tocará; además de que en la reforma laboral que se está elaborando el Gobierno no la modificará.

En cuanto a alguna novedad sobre la prestación por desempleo fuera de cualquiera modificación es la lucha contra el fraude y vigilar a los personas que cobren prestaciones de manera indebida. De manera que todos los que tengan derecho a la prestación por desempleo podrán cobrarla sin problemas y como hasta ahora.

Esto alivia las dudas para los que cobran ya que el Gobierno confirma que no recortará las prestaciones por paro, solo habrá actuaciones contra el fraude, hoy no podría recortarse las prestaciones por desempleo aunque en otro momento y con menos paro podría darse al existir una necesidad de bajar el gasto, solo se castigará a los que se aprovechan y cobran la prestación por paro cuando no les corresponde.

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Días cotizados para cobrar el paro 2012

No hay discusión la tasa de paro de 2011 en España acaba en el 22,5%, lo que en número de parados son más de 5,2 millones de parados. El cuarto trimestre la tasa de paro cerró el ejercicio 2011 con ese 22,5%, al ver los números que ofrece la Asociación de Grandes Empresas de Trabajo Temporal (Agett). Son muchos los parados que con el comienzo de 2012 se preguntan cuales son los días cotizados para cobrar el paro en 2012.

Los parados que buscan saber cuales son los días cotizados para cobrar el paro en 2012, las cantidades que pueden cobrar del desempleo en este 2012; hay una cantidad máxima y una mínima a cobrar del paro en 2012, la llamada prestación por desempleo:

La cantidad mínima mensual de la prestación por desempleo a cobrar dependerá de esto:
Sin hijos a cargo: 497 euros
Con hijos, un mínimo de un hijo a cargo: 664,74 euros.

Cantidad máxima mensual de la prestación por desempleo:
Sin hijos a cargo: 1087,20 euros.
Con un hijo a cargo: 1242,52 euros.
Con dos o más hijos a cargo: 1397,83 euros.

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Ayudas a Parados

Lo que todos esperaban finalmente se dio y podemos decir que es una de las pocas buenas noticias que podrán recibir muchos parados en este 2012 que recién arranca, sí estamos hablando de la prórroga por otros 6 meses de la ayuda de 400 euros para los desempleados que no cuenten con ingresos. Esta nueva ampliación de la ayuda le representa un coste total al nuevo gobierno de 300 millones de euros, unos 50 millones de euros en promedio por mes en el que seguirá.

Con esto los parados que no tengan ingresos accederán a un contrato para formación y de aprendizaje regulado como establece el Real Decreto Ley 10/2011 de 26 de agosto, la prórroga se anticipa al 15 de febrero que es cuando cuando finaliza para extenderla hasta el mes de agosto de 2012.

Esta nueva prórroga le sigue a la que ya había concedido  el anterior Gobierno, cuando aprobó el 30 de diciembre la ampliación a otros 6 meses más el programa de 400 euros.

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Ayuda de 400 euros a parados 2012 ¿siguen?

Los parados que se encuentran bajo el techo protector de la Ayuda de 400 euros por fin tienen la confirmación de que se prorroga esta ayuda 6 meses más, y que fuera confirmado por la portavoz del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, de esta manera se confirma lo que se esperaba que el Ejecutivo mantiene la ayuda de 400 euros para parados que agotaron la prestación por desempleo acababa en febrero de 2012 sigue hasta agosto del mismo año.

Es que después de los resultados de las elecciones del 20 de noviembre se planteaban dudas sobre si seguiría o no con el  nuevo gobierno español, y en especial los parados querían saber que hay de la Ayuda de 400 euros a parados. Si bien continuarán hasta el 15 de febrero ahora saben que hasta agosto de 2012 tienen la posibilidad de seguir cobrando la ayuda.

El gobierno decidió prorrogar esta subvención a desempleados ya que son muchos los parados que la necesitan y la tienen como única entrada de dinero. Así el ejecutivo del Se cree que antes del presidente Mariano Rajoy aprobó una nueva prórroga de la ayuda de 400 euros para parados sin ingresos que agotaron la prestación reglamentaria.

Hay que recordar que el hasta ahora presidente Rodriguez Zapatero el 16 de agosto de 2011 decidió prorrogar por 6 meses más la ayuda, por lo que el plazo finaliza el 15 de febrero de 2012. Se estima que son un total de 200.000 desempleados los que se benefician de esta ayuda de 400 euros.

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Cómo cobrar el desempleo

Cobrar el paro es una necesidad imperativa para muchos pero no todos los desempleados que tienen posibilidades de cobrarlo saben como hacerlo, por eso le brindaremos cuales son los requisitos necesarios para poder cobrar la prestación por paro, así como qué tipo de cuantía y el tiempo por el que la pueden cobrar.

Conforme la cantidad de la tasa de paro tiene números escandalosos como los 5 millones de desempleados son cada vez más los interesados en saber todo lo referido a cómo cobrar el desempleo y desean saber  los trámites para poder cobrar la cobertura.

De los prácticamente 5 millones de desempleados, más de 1,3 millones son las que logran cobrar  alguna de las prestaciones a nivel contributivo. Pero al momento de querer apuntarse y solicitar el seguro por desempleo no todos conocen los requisitos.

Uno de los problemas habituales es que el desempleado se encuentra con la desagradable sorpresa que su empresa no le dio de alta en la Seguridad Social, o incluso que ha cotizando por debajo de la base correspondiente, o que no le han dado el certificado de empresa, y en otros casos no existe  la prueba de que fue despedido. Al ser demandante hay que cumplir unos requisitos que le permiten recibir la prestación por desempleo.

Requisitos:

-Estar afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social
-Haber cotizado por desempleo un mínimo de 360 días
-No llegar a la edad de jubilación
-No cumplir alguna incompatibilidad, esto es ejercer cargos públicos o sindicales con dedicación exclusiva
-Estar en situación legal de desempleo.

Para poder acreditar estar en situación legal de desempleo la empresa deberá entregar el certificado de empresa de los últimos 180 días cotizados a los Servicios Públicos de Empleo (SPEE) junto a la la carta de despido que permita verificar que quedó in empleo involuntariamente.

Si la empresa no quiere entregar estos documentos para tramitar el desempleo se tomará como una grave infracción, y puede sufrir una multa de 626 euros a 6.250 euros.

Después de convertirse en solicitante deben:

-Presentar el DNI
-Identificar a los hijos que están a su cargo para cuantificar el importe
-Rellenar la solicitud de la prestación en el modelo oficial que facilita los SPEE.

Después de cumplir con el perfil de desempleado y con los requisitos, el cómputo de la cuantía y la duración de la prestación estará asociada con las cotizaciones de los últimos 6 años.

Por lo que el importe corresponderá con el cálculo de la base reguladora, se llega a esta al sumar las bases de cotización por contingencias profesionales de los últimos 180 días, dividiendo entre 180.

Así la cantidad diaria del seguro de paro significa el 70% de la base reguladora de los primeros 6 meses del derecho, y el 60% una vez que pasa este tiempo. Por ley existen límites máximos y mínimos en el importe, según si se tiene o no hijos a cargo.

Consultas en las Oficinas del antiguo Inem:

Interrupción del cobro del paro por un empleo de tiempo limitado:
A muchos les aqueja la duda se al estar cobrando el desempleo y logran conseguir volver a trabajar por cuenta ajena teniendo un contrato a tiempo completo, si se interrumpe el pago de la cobertura.

En esa situación pasa lo siguiente:

En caso que la relación laboral está debajo de los 360 días, podrán en ese caso solicitar la prestación que quedara interrumpida antes de volver a trabajar.

En caso que la duración del contrato sea de 1 año o más todavía, puede pasar lo siguiente:
El trabajador deberá elegir entre poder volver a cobrar el paro que quedó suspendido por el tiempo restante, o podrá solicitar la nueva prestación dependiendo del nuevo periodo cotizado, para esta situación perderá la prestación que quedó suspendida.

Al conseguir un empleo que tenga un salario menor a la prestación cobrada, sucede que los SPEE no suelen tomar en cuenta que las retribuciones percibidas por el empleado puedan ser menores al importe abonado, así en caso de los puestos de trabajo de este tipo, podrán señalar algunas razones diferentes al sueldo para poder rechazarlo. Algunos creen que es mejor aceptar la oferta ya que se extiende el tiempo del agotamiento del seguro de paro, pero se logra seguir con la cobertura.

En caso de estar desempleado y rechazan ofertas de empleo sin tener razones valederas hay multas:A la primera infracción se da una pérdida de 3 meses de la prestación; la segunda infracción le suponen 6 meses; y la tercera infracción se dará por finalizada la cobertura.

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Imagen: Google

Cobrar paro autónomo

Los trabajadores autónomos ya pueden cobrar el paro en este mes de noviembre, todo un alivio al ver la situación por la que atraviesan. De ahora en más todos los trabajadores autónomos que quedaran desempleados es decir en situación de paro, accederán a cobrar las prestaciones por el 70% de su base cotizada al entrar en vigencia el mes de noviembre en caso que hayan comenzado a cotizar desde hace 12 meses.

Esta es una prestación específica para los trabajadores autónomos y para nadie más que ellos, accediendo los que, debieron dejar su actividad laboral a causa de lo que se entiende como fuerza mayor, esto los iguala con la prestación por cese de actividad que tienen disponibles los trabajadores por cuenta ajena desde hace un tiempo.

La nueva prestación se da a partir de la ley de 5 de agosto de 2010 por medio de la que se establece este sistema que es específico y da una protección por cese de actividad solo para los trabajadores autónomos que pasen por ciertas situaciones que les de el derecho al cobro.

Explican que es un sistema contributivo que le da la posibilidad al trabajador autónomo que cotiza el 2,2% de su base de cotización y a los trabajadores autónomos que coticen por lo mismo verán reducida su cotización en el caso de la cobertura de incapacidad temporal en 0,5 puntos porcentuales. También se informa que la cifra de esta prestación es del 70% del promedio de bases de cotización del autónomo contando los 12 últimos meses de este.

Es un paso más para que los trabajadores autónomos tenga tanto derechos en su actividad como sin ella, tal como tienen sus derechos los trabajadores por cuenta ajena que suelen verse más favorecidos que los autónomos. Desde el mes de enero, cuando se apruebe la norma, pasarán a integrar el sistema los trabajadores autónomos agrarios, unos 150.000 trabajadores agrarios poseen cubiertas sus contingencias profesionales.

Una de las novedades es que desde al llegar a cotizar 12 meses, la prestación pasará dar la ventaja de 1 por cada 6 meses cotizados llegando en este caso hasta un máximo de 12 meses cotizados, si se tienen 4 años o más años de cotizados.

En tanto que el ente que deba gestionar la prestación deberá cubrir los costos de la cotización por contingencias comunes en todo el tiempo en que el durante el autónomo esté cobrando su prestación. Pueden beneficiarse un total de cotizantes del sistema de protección por cese de actividad que llega a los 502.263.

También existe la ventaja para los que realicen:

labores agrícolas y ganaderas, el texto establece como cese temporal de actividad el cambio de cultivo o actividad ganadera por fuerza mayor, el daño en las explotaciones agrarias o ganaderas por fuerza mayor período de erradicación de enfermedades en explotaciones ganaderas, y casos de violencia de género que determine el cese temporal de la actividad de la trabajadora afectada. Además tendrán la posibilidad los comuneros y socios de sociedades de distintos sectores agrícola y ganadera que dejaran su actividad podrán obtener por esto  la prestación por cese de actividad.

Cobrar el Paro

Cobrar el paro es una de las motivaciones que hoy le queda a los desempleados cuando buscan trabajo y no encuentran; por eso la protección por desempleo alcanza los 2,7 millones de beneficiarios, más del 50% de ellos logran recibir las prestaciones a nivel asistencial y la otra parte lo hace a nivel contributivo.

Condiciones:

Aunque sean millones los desempleados no todos pueden solicitar la prestación contributiva, deben cumplir siempre la exigencia de estar en una situación legal de desempleo, además de haber cotizado por un mínimo de 360 días es decir 12 meses, en los 6 años anteriores a quedar en el paro, si cumplen con esto podrán acceder a la misma.

Para este año 2011, el subsidio a ,cobrar es de 426 euros pero es actualizado año a año, deben todos los grupos favorecidos no tener ingresos propios de más de (481,05 euros) mensuales.

Podrán acreditar estar desempleados al sufrir un despido este podrá ser individual o colectivo;o también podría ser la extinción de un contrato temporal o después de estar en periodo de pruebas; otro caso podría suceder es que se de el despido por la suspensión temporal de empleo o reducción de la jornada que forme parte de un expediente de regulación de empleo (ERE); otra situación que suele darse es por fallecimiento o jubilación o incapacidad del empresario, y después de declarar la incapacidad permanente total y no poder hacerlo más en su profesión.

Exclusión:

Alguna confusión se da en el caso de decidir irse de manera voluntaria de la empresa,en este caso se aclara que no les dará derecho de cobro en la prestación contributiva por desempleo.

Tampoco será compatible para poder cobrar la prestación si tienen una actividad por cuenta propia sin importar las horas que trabajen, tampoco si están cobrando una pensión de la Seguridad Social,si si se trata de la de jubilación parcial y aquellas que son compatibles por que el empleo posibilitó esa prestación, ese caso si podrán percibir.

Si lo podrán hacer si se dan las siguientes situaciones:

Por traslado del centro de trabajo y que provoque un traslado de la residencia.Que se den muchos cambios en las condiciones del trabajo esto es cambios de horarios, o en la jornada laboral. También podrán incluirse en este caso causas justas dictadas por el juez o que figuren en el acta de conciliación, según el caso.

También tienen la posibilidad de cobrar el paro los trabajadores que volvieran a tierra española, si se les terminó el España el contrato en el extranjero, estarán también habilitados.

Tienen también posibilidades de cobrar este subsidio los parados que agotaron su prestación contributiva y tengan lo que se llama responsabilidades familiares. Además los trabajadores mayores de 45 años que se les acabó su prestación contributiva, sin importar si no tienen hijos, en este tipo de circunstancias la prestación es asistencial y dura entre 18 y 30 meses.

Por otro lado hay prestaciones asistenciales para los liberados de prisión, y víctimas de violencia de género; también pueden acceder al subsidio de desempleo los mayores de 52 años,como requisito tienen que haber cotizado un mínimo de 6 años en su vida laboral, en este caso cobrarán la prestación hasta su edad de jubilación.

Inscripción para la solicitud:

Tienen que inscribirse como demandante de empleo para poder solicitar la prestación en los 15 días hábiles que sigan
al último día trabajado en la empresa ya que no cuentan los domingos ni festivos en el calendario laboral.

Además en caso que la empresa le pagara sus vacaciones por no poderlas disfrutar anteriormente al cese, podrán presentar una solicitud en los 15 días hábiles que le sigan a terminar el tiempo que equivaldrá a las vacaciones no disfrutadas. Así deberán realizar su solicitud, desde la web www.sepe.es, podrán enviar al Servicio Público de Empleo por correo electrónico o a alguna de las oficinas.

Prestaciones asistenciales:

Pueden recibir las prestaciones asistenciales, en caso que siendo desempleado no hubieran cotizado todo lo que le permitiría poder percibir la prestación contributiva, pudiendo optar al subsidio, tendrán que haber estado cotizando un mínimo de 3 meses, teniendo hijos a cargo, y si no se tienen hijos, será de 6 meses.

Prestación contributiva:

Se establece que la cantidad diaria de la prestación contributiva deberá ser hasta el 70% de la base reguladora del trabajador por los 6 primeros meses de derecho, acabado ese tiempo será del 60%.

Para calcular la base reguladora, deben calcular al sumar las bases de cotización por contingencias profesionales siempre deberán tomar los últimos 180 días cotizados a la Seguridad Social y esto dividido entre 180. Así obtendrán cual es la base.

Para este 2011, por ley los topes máximos y mínimos, son los siguientes:
-El mínimo mensual para la prestación llega a los (497 euros), no teniendo hijos a cargo
-Cobrarán (664,74 euros), si tienen un hijo a cargo.

-Mientras que el máximo mensual llega los (1.087,20 euros) si no tienen hijos a cargo
-Cobrarán hasta (1.242,52 euros), si tienen un hijo a cargo
-Cobrarán unos (1.397,83 euros), si tienen hasta dos o más hijos a cargo.

Duración de la prestación:

En este caso hay que aclarar que la duración de la prestación a recibir está asociada a las cotizaciones que fueron hechas en los últimos 6 años en ese caso serán los siguientes:

- De 360 a 539 días de cotización, corresponden 120 días de prestación
- De 540 a 719 días de cotización, corresponden 180 días de prestación
- De 720 a 899 días de cotización, corresponden 240 días de prestación
- De 900 a 1.079 días de cotización, corresponden 300 días de prestación
- De 1.080 a 1.259 días de cotización, corresponden 360 días de prestación
- De 1.260 a 1.439 días de cotización, corresponden 420 días de prestación
- De 1.440 a 1.619 días de cotización, corresponden 480 días de prestación
- De 1.620 a 1.799 días de cotización, corresponden 540 días de prestación
- De 1.800 a 1.979 días de cotización, corresponden 600 días de prestación
- De 1.980 a 2.159 días de cotización, corresponden 660 días de prestación
- A partir de 2.160 días de cotización, corresponden 720 días de prestación

De haber trabajado a tiempo parcial, cada uno de los días que trabajaron serán un día cotizado. Además si la situación de paro se debe a que perdieron el trabajo a tiempo parcial, en ese caso los máximos y mínimos quedarán reducidos según la jornada trabajada hasta ese momento.

La ley deja en claro que para tener en cuenta para este cobro, se considera hijos a cargo a los menores de 26 años y en todo caso los mayores que tengan discapacidad y estén viviendo con el demandante y que no posean rentas que sobrepasen los (641,40 euros) mensuales.

Deducción sobre el importe bruto de la prestación:

Sufre dos diferentes deducciones; una de ellas es la parte de cotización a la Seguridad Social. La otra deducción se da en la retención a cuenta del IRPF, al momento de proceder. Como se sabe es el Estado el que se encarga del 100% de la cotización empresarial a la Seguridad Social del parado y el 35% de la cuota del trabajador.

Duración del subsidio:

- Entre 90 y 119 días cotizados: 3 meses de subsidio
- Entre 120 y 149 días cotizados: 4 meses de subsidio
- Entre 150 y 179 días cotizados: 5 meses de subsidio
- 180 ó más días cotizados y sin responsabilidades familiares: 6 meses de subsidio
- 180 ó más días cotizados y con responsabilidades familiares: 21 meses de subsidio

Imagen: Cotizalia

Cobrar protección por desempleo

Con el crecimiento de la tasa de paro en septiembre, es bueno refrescar la guía de la protección por desempleo para saber quién puede cobrar el paro y cuánto así que aquí podrán saber cuales son los requisitos, la cantidad y el tiempo en que podrá cobrar la prestación por desempleo.

Actual y aproximadamente se pueden beneficiar 2,7 millones de desempleados, de los más de la mitad perciben prestaciones asistenciales y los demás el resto son contributivamente.

Acceder a la prestación contributiva

Los que pueden acceder a esta prestación, son todos los que estén en situación legal de desempleo y deben haber cotizado por un mínimo de 360 días (12 meses) esto dentro de los 6 años previos a que fueran desempleados.

Se puede acreditar después del despido el que podrá ser individual o un despido colectivo; o después de haberse extinguido un contrato temporal o pasado el periodo de pruebas; por una suspensión temporal de empleo o reducción de jornada en un expediente de regulación de empleo (ERE); por la muerte, jubilación o incapacidad del empresario, o una vez declarada la incapacidad permanente total del trabajador para la profesión habitual.

Se establece que si se genera la marcha de manera voluntaria de la empresa, no da derecho a cobrar la prestación contributiva, pero si sucede alguna de las siguientes posibilidades puede que sí:
Un traslado del centro de trabajo por el que deban residir en otra ciudad, que se de una modificación significativa en cuanto a las condiciones de empleo en la empresa esto puede entenderse por: horario, jornada o turnos. También existe un grupo aparte de causas justas siempre a dictamen del juez o del acta de conciliación, solo en estos últimos casos se dará la salvedad. Además podrá acceder al llamado por algunos seguro de paro, los que vuelvan a España cuando les haya finalizado el contrato en otro país.

Incompatibilidades

En el medio puede haber alguna incompatibilidad que impida obtener esta prestación, por lo que deben evitar tener una actividad por cuenta propia, esto sin importar cuanto tiempo le pudieran llevar así solo fueran dos horas. Tampoco deben estar cobrando una pensión de la Seguridad Social, únicamente en este caso si la de jubilación parcial o las que no fueran compatibles con el empleo al que está asociada la prestación.

La cantidad de la prestación contributiva

Sin dudas que esta parte es de la que más importa,, saber de cuanto es la cantidad por día de la prestación contributiva, esta llega al 70% de la base reguladora del empleado por los primeros 6 meses de derecho, desde ahí bajará al 60%.

Cálculo de la base reguladora

Para lograr el cálculo de la base reguladora, esta es calculada al sumar las bases de cotización por contingencias profesionales solo contando al de los últimos 180 días cotizados a la Seguridad Social luego habrá que dividir entre 180.

Topes máximos y mínimos

Por ley queda establecido año a año los topes máximos y mínimos, para este año 2011, el mínimo mensual de la prestación queda en (497 euros),en caso de no tener hijos a cargo, y de (664,74 euros), si tiene un hijo a cargo.

Mientras que el máximo mensual queda en (1.087,20 euros), si no se tienen hijos a cargo; de (1.242,52 euros), por tener un hijo a cargo, y será de (1.397,83 euros), si tienen 2 o más hijos a cargo.

Para esto se considera hijos a cargo siempre que estos sean menores de 26 años y en caso de ser mayores con discapacidad deben convivir con el demandante dela prestación además de que sus rentas no superen los (641,40 euros) mensual.

Si la situación de desempleo se debe a la pérdida del empleo pero este es a tiempo parcial, en ese caso los importes máximos y mínimos quedarán reducidos de manera proporcional a la jornada laboral.

Estos son alguno de los aspectos a considerar al momento de saber si les corresponde cobrar la prestación por desempleo.

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Imagen: economiasimple

Como calcular el paro que me toca

Una de las grandes dudas de cualquier trabajador pasa por calcular la prestación por desempleo que cobrará en caso de quedarse en paro. Lo primero que debemos tener en cuenta es que el importe del paro dependerá de la nómina de cada trabajador y más concretamente de la base reguladora.

La guía informativa de los Servicios Públicos de Empleo Estatal (SEPE) sobre la prestación por desempleo explica que la cuantía del paro se calcula a través de la base reguladora, para lo que debemos sumar las bases de cotización por contingencias profesionales de los últimos 180 días cotizados a la Seguridad Social y dividiendo entre 180. El importe diario de la prestación por desempleo es el 70% de la base reguladora durante los 6 primeros meses de derecho, y el 60 % a partir de dicho período.

Sin embargo, existen una serie de límites a la hora de fijar la cuantía del paro. De esta forma, quienes hayan empezado a cobrar el paro en 2011 nunca podrán percibir menos de las siguientes cantidades:

  • Sin hijos a cargo: 497 €
  • Con hijos a cargo: 664,74 €

Por el contrario, el importe máximo de la prestación será el siguiente:

  • Sin hijos a cargo: 1.087,20 €
  • Con hijo a cargo: 1.242,52 €
  • Con dos o más hijos a cargo: 1.397,83 €

A estas cantidades deberán aplicarse dos deducciones, la parte de cotización a la Seguridad Social a cargo del parado y la retención de IRPF cuando fuese necesario.

En cualquier caso, para quienes todos estos números resulten demasiado enfarragosos, existen calculadoras del paro que permiten calcular la prestación por desempleo de forma automática. El propio SEPE dispone a través de REd Trabaj@ de un programa de autocálculo de la prestación por desempleo al que se puede acceder aquí.

Imagen - LordFerguson en Flickr

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