ERE. Archivos de la categoría ‘ERE’
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Publicado por marta - 19/02/09 a las 11:02:53 pm
Cada semana, si no cada día, una nueva empresa anuncia un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) como consecuencia de la actual crisis. La avalancha de despidos colectivos es otro de los síntomas más evidentes del deterioro del mercado laboral español y de la productividad de nuestras empresas.
Según el infome de recolocación es España de Adecco, una de las medidas principales que deberían amortiguar los efectos de la actual crisis sobre la sociedad sería que los ERE tuvieran que ir acompañados por programas de recolocación. La actual legislación española obliga a las empresas a incluir en estos expedientes un plan social de acompañamiento, pero sólo aconseja que este plan incluya un proceso de recolocación.
De enero a julio de 2008, el Gobierno ha autorizado un 3,84% más de ERE que en el mismo periodo del año pasado, hasta firmar 3.321 regulaciones de empleo. Aunque este aumento no ha ido acompañado de un incremento de trabajadores despedidos en todos los sectores, en algunos, como la construcción, se ha quintuplicado, y en otros como la industria, sus despedidos crecen mes a mes sin atisbos de frenar, arrastrada principalmente por el sector del automóvil y sus empresas auxiliares, a los que parece haberles llegado su turno.
Una de las principales novedades que se aprecia en el III Informe de Recolocación realizado por Creade es que, como consecuencia de la crisis que afecta al mercado laboral español, el tiempo medio de recolocación de los trabajadores con menor cualificación ha aumentado en casi un mes, mientras que, por el contrario, el tiempo medio de recolocación de los candidatos de programas individuales, correspondientes a perfiles altos y directivos, se ha reducido en casi medio mes.
Estos datos demuestran que la actual situación del mercado laboral está afectando más a los perfiles
de menor cualificación, en los que en estos momentos hay mayor número de parados y menor número de ofertas laborales. Por el contrario, en periodos de crisis los puestos directivos tienden a una menor rotación, reduciéndose el número de aquéllos que buscan un nuevo empleo, lo que provoca una menor competencia por esos puestos y una mayor facilidad de recolocación de directivos.
Publicado por marta - 05/01/09 a las 09:01:41 pm
Las ETT’s o empresas de trabajo temporal llevan años haciendo la labor de colocar a trabajadores en empresas bien por un tiempo determinado, bien para una vez superado ese tiempo (que suele durar unos dos meses) se queden en la empresa.
Actúan como empresas de selección, que realizan las entrevistas a los posibles candidatos, dependiendo de los requerimientos que pide la empresa que las subcontrata. Una vez encontramos a los candidatos óptimos, es la propia empresa la que realiza la entrevista personal.
Actualmente, y ante el creciente aumento de la tasa de paro en España, se ha producido un notable incremento en el número de demandantes de empleo que están recurriendo a las empresas de trabajo temporal.
Randstad ha realizado una encuesta entre sus candidatos para conocer de primera mano su opinión sobre el marco de actuación de las empresas de trabajo temporal. El resultado de esa encuesta revela que el 85% de los candidatos consultados está a favor de que las ETT puedan actuar como colaboradoras de los servicios públicos de empleo, siguiendo el modelo europeo de las agencias privadas de empleo (APE).
Los datos ponen de manifiesto que esta opinión es común de forma general a todos los trabajadores. En una escala de 1 a 10, la puntuación media dada por los trabajadores se sitúa en un 7’8 a favor de que las ETT trabajen como complemento al INEM.
Si analizamos por perfiles, la encuesta muestra que los candidatos con estudios de postgrado son los que más positivamente han valorado esta acción, con un 8’7 de media. Por grupos de edad los más jóvenes (de 16 a 24 años) y los más mayores (de 45 a 65 años), son los que se muestran más partidarios de ampliar el marco de actuación del sector del trabajo temporal, con un 8 de media.
Por el contrario, el grupo de 30 a 44 es algo más reticente a este cambio, con un 7’7 de media.
Por género, las mujeres son algo más partidarias que los hombres, al ofrecer una puntuación del 7’9 frente al 7’7 de ellos.
Publicado por marta - 23/12/08 a las 12:12:39 am
Durante este 2008, las noticias sobre ERE o Expediente de Regulación de las Empresas han sido las protagonistas por la gran cantidad de compañías que, durante la crisis, han presentado tales expedientes a sindicatos y trabajadores.
¿Pero, sabemos realmente lo que es un ERE? estas siglas corresponden al término con el que nos referimos al despido colectivo regulado en el artículo 51 del Estatuto de Trabajadores, referido al despido colectivo.
En el Estatuto de los Trabajadores se establece que entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas organizativas o de producción, cuando en un periodo de noventa días, la extinción afecte al menos a:
a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
b) El 10 por 100 del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen trescientos o más trabajadores.
Por otra parte, se entiende igualmente como despido colectivo la extinción de los contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco, cuando aquél se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad empresarial fundada en las mismas causas anteriormente señaladas.
¿Cómo se declara el ERE?
El procedimiento se iniciará mediante la solicitud a la autoridad laboral competente y la apertura simultánea de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores.
¿Qué hace la autoridad laboral?
Recibida la solicitud, la autoridad laboral comprobará que la misma reúne los requisitos exigidos, requiriendo, en caso contrario, su subsanación por el empresario en un plazo de diez días, con advertencia de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, con archivo de las actuaciones. Posteriormente, se comunicará la iniciación del expediente a la entidad gestora de la prestación por desempleo y recabará, con carácter preceptivo, informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre las causas motivadoras del expediente, y cuantos otros resulten necesarios para resolver fundadamente.
Cuando el período de consultas concluya con acuerdo entre las partes, la autoridad laboral procederá a dictar resolución en el plazo de quince días naturales autorizando la extinción de las relaciones laborales. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído pronunciamiento expreso, se entenderá autorizada la medida extintiva en los términos contemplados en el acuerdo.
Cuando el período de consultas concluya sin acuerdo, la autoridad laboral dictará resolución estimando o desestimando, en todo o en parte, la solicitud empresarial.