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Salarios. Archivos de la categoría ‘Salarios’

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Salario mínimo interprofesional para jóvenes

La búsqueda de diferentes fórmulas para dar ayuda al colectivo de jóvenes hace que se piense en un salario mínimo inferior para jóvenes, esta es una de las propuestas de un grupo de expertos universitarios del Círculo Cívico de Opinión, que abogan que se reduzcan los costes para los jóvenes que están buscan su primer empleo como ventaja para estos.

Esto nace de que más allá del paro general cuando se trata de los jóvenes el desempleo juvenil preocupa más todavía por lo que se buscan diferentes maneras de darles un futuro laboral por ello impulsan que se establezca un salario mínimo interprofesional inferior para jóvenes, este se encuentra en los 641,40€/anuales.

Al imponer este tipo de salario para jóvenes podría fomentar la contratación de jóvenes que tienen un alto nivel de paro juvenil. Esta propuesta no es novedosa en algunos de los otros Estados miembros de la Unión Europea, que fomenta la contratación de los jóvenes que buscan su primer empleo.

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Reforma laboral salarios 2012

La reforma laboral y los salarios 2012, son un problema a resolver, por un lado la congelación salarial y por el otro los convenios individuales de empresa están impidiendo llega a un definitivo acuerdo, y contrarreloj ya que el plazo se acerca y son más los desacuerdos que los acuerdos. Esta es la tercera reforma laboral, y es tan dura como las anteriores entre la patronal y sindicatos.

No solo son desacuerdos, los sindicales señalan de no ceder en su postura a la CEOE y en ninguno de los puntos en los que existe desacuerdos cederían. Al repasar los acuerdos, se logró acordar la reforma de las mutuas, además del control del absentismo laboral, y la solución extrajudicial de conflictos y el traslado de los festivos a lunes.

Además se está tratando la reforma de las mutuas y el absentismo laboral, con la que se tendrá un mayor control de las bajas médicas luchando contra el absentismo.

Salarios:
Entre los desacuerdos pueden enumerarse la congelación de los salarios de 2012 y 2013 de la patronal, además del descuelgue de las empresas que tengan problemas de convenios sectoriales y territoriales.

Una de las propuestas es de la CEOE ofrece contener salarios en 2012 y 2013 en los dos primeros años en los que dure el acuerdo, y en 2014 y 2015 vendría una leve subida retributiva en estos ejercicios.

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IPC 2012 salarios

El IPC será el indicador con el que los sindicatos desean que se mueva la subida salarial, así el IPC de 2012 y los salarios estarán unidos en este año, los sindicatos proponen que se den subidas salariales que estén por debajo del IPC en 2012. Por lo menos así lo proponen UGT y CCOO para poder aumentar los salarios que sean inferiores al IPC.

Junto a lo anterior proponen un cambio en el empleo y que pase de tiempo completo a parcial. Los sindicatos ya hicieron sus propuestas a los empresarios para la negociación de la próxima reforma laboral que debe realizar el Gobierno con estas propuestas se busca mantener el empleo además otras medidas que lo creen.

Aunque con la subida del IRPF dificulta la negociación sobre la subida salarial para los trabajadores. Los salarios deberían subir pero por debajo del IPC lo que debería plantearse como algo excepcional para este 2012 y extenderlo a 2013, e incluir una cláusula compensatoria para el 2014. Estas son algunas de las medidas planteadas.

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Salario mínimo interprofesional 2012

Uno de los grandes pasos del Gobierno y que ha caído mal es la decisión de congelar el salario mínimo interprofesional 2012 en 641 euros en este año, esto ya se conoce por los sindicatos y dado el contexto en el que se da quien puede aceptar, nadie en verdad, alguno dirá que el consuelo es al menos tener un salario, pero igualmente siempre habrá alguien peor que uno eso no es excusa para aceptar esta medida de congelar el salario mínimo interprofesional (SMI).

Lo que castiga el poder adquisitivo para los que están cobrando el salario mínimo legal, y que deben enfrentar todos los meses ante por ejemplo el aumento de la inflación que viene en alza además de el aumento en las tarifas de algunos servicios lo que hace que se sufra más que nunca con estas medidas.

Ante este anuncio es que salen los sindicatos CCOO y UGT a que se de una mejora para el poder adquisitivo de trabajadores y trabajadoras que están afectados pro esta medida, por lo que piden que el SMI se lo equipare con el debería 60% del salario medio neto, que a cifras actuales es de 1.026 euros.

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SMI 2012

Una de las noticias que trajo el final de año es la notificación y confirmación del Boletín Oficial del Estado (BOE) del Real-Decreto por el que comunica que congela el salario mínimo interprofesional (SMI) 2012 quedando así en los (641,40 euros mensuales) por la grave crisis y por la política de recortes que anunció el gobierno de Rajoy. Este Real-Decreto ya está en vigencia entre el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2012.

Conocimos de boca de la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, que el congelar el SMI se terminó de dar por los datos conocidos del IPC y la situación económica.

Recordemos la progresión del SMI en estos años: Logró pese a todo subir un 1,3% en 2010, quedando el SMI en (21,38 euros) al día y (641,40 euros) al mes, además de que a nivel anual nunca debajo de los (8.979,60 euros).

En los trabajadores eventuales y temporeros que ofrecen sus servicios a la misma empresa y no estén arriba de los 120 días, el SMI fue de (30,39 euros) por jornada.

En cuanto a los empleados de hogar la cantidad llegaba a los (5,02 euros) por hora trabajada.

Otra progresión en el SMI subió poco menos del 4% en el periodo 2001- 2009, y entre 2010 y 2011, subió el 1,5% y el 1,3%, cuando el IPC en esos años había subido el 1,8% y el 3,3%. Así da como conclusión que se sufrió una recaída sobre el real poder de compra en 2010 fue el 0,3% y el año pasado llegó al 2%. Al comparar el SMI de España nos encontramos con que está entre los más bajos de la UE-15.

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¿A quién beneficia cobrar según la productividad?

Actualmente en los convenios colectivos se pactan incrementos de salario en función de la inflación prevista. Un trabajador cobrará más si se estima que los precios evolucionarán al alza. Con ello se trata de evitar que se pierda poder adquisitivo.

Desde el Banco de España y países como Alemania se clama para que los salarios en España se vinculen a la productividad.

La productividad se puede definir como la relación entre bienes y servicios producidos y los recursos utilizados en su producción.

Productividad = Producción/Recursos

Una empresa es más productiva si consigue producir más bienes y servicios con los mismos recursos. Producir más al mismo coste.

Algunos de los aspectos que influyen en la productividad son:

  • La tecnología utilizada en la empresa.
  • La organización del proceso productivo.
  • La gestión de personas.
  • La calidad: producir bien a la primera.

Problemática de la variable productividad

Dos problemas se nos cruzan en el camino cuando hablamos de que la productividad sea la referencia para pactar los salarios:

  1. Su medición. ¿Cómo se obtiene la información, a qué nivel de detalle, cómo se mide en Pymes? y un largo etcétera de interrogantes de complicada resolución técnica y práctica.
  2. Los factores que la determinan, en su mayoría fuera de la esfera del propio trabajador.

Medir la inflación es algo que ya está adecuadamente resuelto y lo publica un tercero imparcial. Calcular la productividad ya viene a complicarnos la existencia.

Por una parte la mayoría de la información que necesitamos la tiene una de las partes, la empresa. Entramos en el campo de la información imperfecta. Y en un país dónde el tejido industrial está atomizado en pequeñas y micro-empresas, algunas sin apenas datos fiables más allá de la contabilidad formal, faltan datos para calcular correctamente la productividad.

Y para que los datos necesarios sean fiables tienen que cumplir con dos premisas:

Ser objetivos y transparentes, lo que implica que no haya doble contabilidad y ésta refleje la realidad de la empresa y no sea un mero trámite burocrático, por una parte, y que esté a disposición de los representantes de los trabajadores en su totalidad, por otra.

Y ni lo uno ni lo otro son realidades fáciles de conseguir en nuestro país.

Si al problema de obtener información fiable le añadimos el propio funcionamiento de la productividad, cuyo comportamiento es claramente contracíclico, creciendo en épocas de crisis como la actual para estancarse o decrecer en los momentos de bonanza, las dudas de la eficacia de vincular productividad y salario crecen.

Además hay datos empíricos de países que llevan aplicando esta relación, como EE.UU., que demuestran que el sistema lleva a que se empobrezca la clase media en beneficio de los más ricos. Por ello no es descabellado pensar que en el debate, en el fondo, lo que se está buscando es eliminar la cláusula de revisión de los salarios en función de la inflación para permitir la pérdida de poder adquisitivo de los trabajadores, y poco más.

A mi modo de entender es bueno introducir la variable productividad es la negociación de los salarios, pero como un dato más de negociación. Hay mucho que mejorar en el mercado laboral español, sin duda, pero no con debates torticeros que en muchas ocasiones lo que buscan es empobrecer la fuerza de trabajo, no mejorar la economía y el bienestar en su conjunto.

Pau A. Monserrat

El Salario Mínimo Interprofesional

El Salario Mínimo Interprofesional, también conocido por sus siglas SMI, determina la cuantía retributiva mínima que debe cobrar el trabajador referida a la jornada legal de trabajo e independientemente del tipo de contrato.

El Gobierno es el encargado de fijar cada año el SMI o Salario Mínimo Interprofesional y está en su poder actualizarlo según la evolución del IPC, por encima o por debajo del mismo. Además, también suele tenerse en cuenta otros factores como la productividad media nacional alcanzada o el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional.

Habitualmente el Gobierno suele incrementar el Salario Mínimo Interprofesional de acuerdo a la evolución de los precios o por encima de los mismos para ir mejorando el poder adquisitivo y la calidad de vida mínima de los españoles.

El SMI 2010 lo establece el Real Decreto 2030/2009, de 30 de diciembre y determina una cuantía mínima de 21,10 euros por día, 633,3 euros al mes y 8.866,20 euros al año.

En 2011 el ajuste del Salario Mínimo Interprofesional ha sido menor del solicitado por los sindicatos. Para este año se ha fijado en 641,56 euros mensuales, o lo que es lo mismo 8,2 euros más al mes para un total de 8979,6 euros al año por 14 pagas.

Por su parte, la estimación para el SMI 2012, es de un incremento de entre 1,5 y 2,5% que estará ligado a la tendencia del IPC de este año. Entonces, los trabajadores estaremos recibiendo un total mínimo mensual de entre 651,18 y 657,60; lo que se traduce como entre 9,62 y 16,04 más al mes para un total de entre 9116,52 y 9206,40 euros al año por 14 salarios.

La evolución del SMI desde 2000 ha sido la siguiente:

2000

  • euros/día 14,2€
  • euros/mes 424,8€
  • Incremento sobre el salario anterior 2,0

2001

  • euros/día 14,4€
  • euros/mes 433,4€
  • Incremento sobre el salario anterior 2,0

2002

  • euros/día 14,7€
  • euros/mes 442,2€
  • Incremento sobre el salario anterior 2,0

2003

  • euros/día 15,0€
  • euros/mes 451,2€
  • Incremento sobre el salario anterior 2,0

2004

  • euros/día 15,3€
  • euros/mes 460,5€
  • Incremento sobre el salario anterior 2,0

2005

  • euros/día 17,1€
  • euros/mes 513,0€
  • Incremento sobre el salario anterior …

2006

  • euros/día 18,0€
  • euros/mes 540,9€
  • Incremento sobre el salario anterior 5,4

2007

  • euros/día 19,0€
  • euros/mes 570,6€
  • Incremento sobre el salario anterior 5,5

2008

  • euros/día 20,0€
  • euros/mes 600,0€
  • Incremento sobre el salario anterior 5,2

2009

  • euros/día 20,8€
  • euros/mes 624,0€
  • Incremento sobre el salario anterior 4,0

2010

  • euros/día 21,1€
  • euros/mes 633,3€
  • Incremento sobre el salario anterior 1,5

2011

  • euros/día 21,38€
  • euros/mes 641,56€
  • Incremento sobre el salario anterior 1,3
2012 (previsión)
  • euros/día 21,70 a 21,92€
  • euros/mes 651,18 a 657,60€
  • Incremento sobre el salario anterior 1,5 a 2,5

Si quiere puede ampliar esta información desde 1998. Sin embargo, en comparación con el resto de países de la Unión Europea, el Salario Mínimo en España ha perdido posicones. Por ejemplo, Bélgica, tiene un salario mínimo interprofesional que supera los 1.440 euros, Francia unos 1.343 euros, el Reino Unido tiene 1.238 euros, y hasta Grecia, ha mejorado su situación salarial con 735 euros.

Hay que tener en cuenta que en países como Alemania  Italia, Austria, Dinamarca, Suecia, Finlandia y Chipre el salario mínimo no está fijado por ley.

Salario Mínimo en Europa

El Salario Mínimo Interprofesional o SMI determina, como su propio nombre indica, el sueldo mínimo que debe cobrar un trabajador referida a la jornada legal de trabajo e independientemente del tipo de contrato. Se trata de una cifra que cada Gobierno establece por ley en función generalmente de la subida del coste de la vida y de otros factores como la productividad y los costes empresariales.

En España el Salario mínimo para 2011 es de 21,38 euros diarios o 641,4 euros mensuales, lo que supone un incremento sobre el anterior SMI.

Eurostat reune el salario mínimo en Europa y su evolución mensual, que se puede consultar en este enlace. Lo que aquí os traemos ahora son dos gráficos que ilustran perfectamente las diferencias en el salario mínimo de los países europeos.

Actualizar salario 2011

2011

La llegada de un nuevo año conlleva revisar muchas cuestiones que tienen que ver con nuestra vida diaria, y el coste que esto significa. La subida de los servicios es uno de los factores que puede influir de lleno en nuestro presupuesto familiar, y parece que 2011 si que impactará, ya que el Indice de Precios de 2010 cerrará en torno al 2,9%.

A las dificultades para conseguir trabajo se le suman una serie de revisiones que tienen que ver con el IPC en 2011. Debemos actualizar rentaslas pensiones, o una pensión alimenticia, o tal vez una de las más sencibles, actualizar los alquileres este año.

Sin embargo, todos estamos pendientes de actualizar el salario. En primer lugar porque necesitamos mejorar nuestro poder adquisitivo, para hacer frente a la realidad de la economía española.

Sin embargo, todos los años, suelen revisarse los salarios, ya que al variar el IPC, los ingresos de los trabajadores no pueden perder terreno, para no disminuir el poder adquisitivo, y contraer así el consumo de bienes y servicios.

A diferencia de otras actualizaciones, la evolución del IPC no incide directamente en la renegociación de los salarios. Si bien suele tomarse en consideración la variación de los precios, cada sector renegocia su convenio laboral, dependiendo muchas veces de la comunidad autómona donde se encuentre.

Por lo tanto, si bien el IPC se toma como base, existen diferencias importantes entre diferentes rubros y zonas geográficas, pero la subida de salario debe ir acompañada del IPC, en aquellos casos donde no existan acuerdos.

Un dato que debemos destacar es que las empresas no están obligadas a actualizar el salario del trabajador a principio de año, por lo tanto, es importante que conozca su convenio, y que en caso que la actualziación se realice más adelante, ver la posibilidad de solicitar una actualzación retroactiva que se adecúe al IPC real, y así no perder terreno frente a la inflación.

Si no conoce las características de su convenio, puede hacerlo aquí donde figuran los convenios colectivos vigentes en España. 

Muchos también esperan conocer el dato definitivo del la cifra en que se fija el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Aquí también debemos estar atentos y no esperar a conocer el IPC, ya que el encargado de su actualización es el Gobierno.

Esta información se establece por ley mediante Real Decreto. El SMI 2011 se caracteriza por una subida menor a la establecida en 2010, y se sitúa en los 641,4 euros mensuales, o lo que es lo mismo 8,2 euros más al mes para un total de 8979,6 euros al año por 14 pagas.

Por lo tanto, tendremos un año difícil, administre bien su salario y haga valer sus derechos…

Salario Mínimo Interprofesional de 641,40 euros mensuales para 2011

A final de año se fijan algunas subidas de los precios, como hemos visto con la subida de la luz o el gas. En el tema laboral, el Ministerio de Trabajo está estableciendo algunas acciones que ya indicó a principios de año con el fin de erradicar el principal problema de este país: las altas tasas de paro.

Siguiendo esta línea, hoy día 30 de diciembre, y a tan sólo dos días de entrar en un 2011 donde no se espera una recuperación en este sentido, el Consejo de Ministros ha aprobado fjar la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el año 2011 en 641,40 euros mensuales, una cifra que supone un incremento del 1,3% respecto a la establecida en 2010.

Así, ello representa 21,38 euros al día o 641,40 euros al mes y en cómputo anual en ningún caso inferior a 8.979,60 euros. Siempre hay determinaciones especiales, como por ejemplo, para los trabajadores eventuales y temporeros, cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días, el salario no podrá ser inferior a 30,39 euros por jornada. Algo parecido a los empleados de hogar, con una cifra fijada en 5,02 euros por hora trabajada.

Si bien el aumento comparado con el del pasado año es muy poco, hay que mirar atrás para estimar cifras. Por ejemplo, el Salario Mínimo Interprofesional ha experimentado desde 2004 un aumento incremento superior al 37%, pasando de los 460,50 euros mensuales a los 641,40 euros aprobados para 2011.

Las nuevas cuantías se han fijado teniendo en cuenta el difícil contexto económico, tomando como referencia los incrementos pactados por las organizaciones sindicales y empresariales en el Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva para los años 2010, 2011 y 2012.

El Real Decreto de salario mínimo interprofesional del año 2011 incorpora una novedad conceptual respecto a los de los años precedentes. El empleador deberá abonar a los trabajadores, al menos, la cuantía íntegra del salario mínimo siempre en dinero, pero sin poder computar en el salario mínimo, como anteriormente se hacía, la valoración dineraria de las percepciones en especie.

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