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La prestación por paro 2012 es una de las dudas que tienen los millones de parados y en especial al haber circulado el rumor de recortes en la prestación por paro algo que el ministerio de Trabajo ya desmintió al decir que la partida para prestaciones por desempleo no se tocará; además de que en la reforma laboral que se está elaborando el Gobierno no la modificará.
En cuanto a alguna novedad sobre la prestación por desempleo fuera de cualquiera modificación es la lucha contra el fraude y vigilar a los personas que cobren prestaciones de manera indebida. De manera que todos los que tengan derecho a la prestación por desempleo podrán cobrarla sin problemas y como hasta ahora.
Esto alivia las dudas para los que cobran ya que el Gobierno confirma que no recortará las prestaciones por paro, solo habrá actuaciones contra el fraude, hoy no podría recortarse las prestaciones por desempleo aunque en otro momento y con menos paro podría darse al existir una necesidad de bajar el gasto, solo se castigará a los que se aprovechan y cobran la prestación por paro cuando no les corresponde.
No hay discusión la tasa de paro de 2011 en España acaba en el 22,5%, lo que en número de parados son más de 5,2 millones de parados. El cuarto trimestre la tasa de paro cerró el ejercicio 2011 con ese 22,5%, al ver los números que ofrece la Asociación de Grandes Empresas de Trabajo Temporal (Agett). Son muchos los parados que con el comienzo de 2012 se preguntan cuales son los días cotizados para cobrar el paro en 2012.
Los parados que buscan saber cuales son los días cotizados para cobrar el paro en 2012, las cantidades que pueden cobrar del desempleo en este 2012; hay una cantidad máxima y una mínima a cobrar del paro en 2012, la llamada prestación por desempleo:
La cantidad mínima mensual de la prestación por desempleo a cobrar dependerá de esto:
Sin hijos a cargo: 497 euros
Con hijos, un mínimo de un hijo a cargo: 664,74 euros.
Cantidad máxima mensual de la prestación por desempleo:
Sin hijos a cargo: 1087,20 euros.
Con un hijo a cargo: 1242,52 euros.
Con dos o más hijos a cargo: 1397,83 euros.
Cobrar el paro es una necesidad imperativa para muchos pero no todos los desempleados que tienen posibilidades de cobrarlo saben como hacerlo, por eso le brindaremos cuales son los requisitos necesarios para poder cobrar la prestación por paro, así como qué tipo de cuantía y el tiempo por el que la pueden cobrar.
Conforme la cantidad de la tasa de paro tiene números escandalosos como los 5 millones de desempleados son cada vez más los interesados en saber todo lo referido a cómo cobrar el desempleo y desean saber los trámites para poder cobrar la cobertura.
De los prácticamente 5 millones de desempleados, más de 1,3 millones son las que logran cobrar alguna de las prestaciones a nivel contributivo. Pero al momento de querer apuntarse y solicitar el seguro por desempleo no todos conocen los requisitos.
Uno de los problemas habituales es que el desempleado se encuentra con la desagradable sorpresa que su empresa no le dio de alta en la Seguridad Social, o incluso que ha cotizando por debajo de la base correspondiente, o que no le han dado el certificado de empresa, y en otros casos no existe la prueba de que fue despedido. Al ser demandante hay que cumplir unos requisitos que le permiten recibir la prestación por desempleo.
Requisitos:
-Estar afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social
-Haber cotizado por desempleo un mínimo de 360 días
-No llegar a la edad de jubilación
-No cumplir alguna incompatibilidad, esto es ejercer cargos públicos o sindicales con dedicación exclusiva
-Estar en situación legal de desempleo.
Para poder acreditar estar en situación legal de desempleo la empresa deberá entregar el certificado de empresa de los últimos 180 días cotizados a los Servicios Públicos de Empleo (SPEE) junto a la la carta de despido que permita verificar que quedó in empleo involuntariamente.
Si la empresa no quiere entregar estos documentos para tramitar el desempleo se tomará como una grave infracción, y puede sufrir una multa de 626 euros a 6.250 euros.
Después de convertirse en solicitante deben:
-Presentar el DNI
-Identificar a los hijos que están a su cargo para cuantificar el importe
-Rellenar la solicitud de la prestación en el modelo oficial que facilita los SPEE.
Después de cumplir con el perfil de desempleado y con los requisitos, el cómputo de la cuantía y la duración de la prestación estará asociada con las cotizaciones de los últimos 6 años.
Por lo que el importe corresponderá con el cálculo de la base reguladora, se llega a esta al sumar las bases de cotización por contingencias profesionales de los últimos 180 días, dividiendo entre 180.
Así la cantidad diaria del seguro de paro significa el 70% de la base reguladora de los primeros 6 meses del derecho, y el 60% una vez que pasa este tiempo. Por ley existen límites máximos y mínimos en el importe, según si se tiene o no hijos a cargo.
Consultas en las Oficinas del antiguo Inem:
Interrupción del cobro del paro por un empleo de tiempo limitado:
A muchos les aqueja la duda se al estar cobrando el desempleo y logran conseguir volver a trabajar por cuenta ajena teniendo un contrato a tiempo completo, si se interrumpe el pago de la cobertura.
En esa situación pasa lo siguiente:
En caso que la relación laboral está debajo de los 360 días, podrán en ese caso solicitar la prestación que quedara interrumpida antes de volver a trabajar.
En caso que la duración del contrato sea de 1 año o más todavía, puede pasar lo siguiente:
El trabajador deberá elegir entre poder volver a cobrar el paro que quedó suspendido por el tiempo restante, o podrá solicitar la nueva prestación dependiendo del nuevo periodo cotizado, para esta situación perderá la prestación que quedó suspendida.
Al conseguir un empleo que tenga un salario menor a la prestación cobrada, sucede que los SPEE no suelen tomar en cuenta que las retribuciones percibidas por el empleado puedan ser menores al importe abonado, así en caso de los puestos de trabajo de este tipo, podrán señalar algunas razones diferentes al sueldo para poder rechazarlo. Algunos creen que es mejor aceptar la oferta ya que se extiende el tiempo del agotamiento del seguro de paro, pero se logra seguir con la cobertura.
En caso de estar desempleado y rechazan ofertas de empleo sin tener razones valederas hay multas:A la primera infracción se da una pérdida de 3 meses de la prestación; la segunda infracción le suponen 6 meses; y la tercera infracción se dará por finalizada la cobertura.
Los trabajadores autónomos ya pueden cobrar el paro en este mes de noviembre, todo un alivio al ver la situación por la que atraviesan. De ahora en más todos los trabajadores autónomos que quedaran desempleados es decir en situación de paro, accederán a cobrar las prestaciones por el 70% de su base cotizada al entrar en vigencia el mes de noviembre en caso que hayan comenzado a cotizar desde hace 12 meses.
Esta es una prestación específica para los trabajadores autónomos y para nadie más que ellos, accediendo los que, debieron dejar su actividad laboral a causa de lo que se entiende como fuerza mayor, esto los iguala con la prestación por cese de actividad que tienen disponibles los trabajadores por cuenta ajena desde hace un tiempo.
La nueva prestación se da a partir de la ley de 5 de agosto de 2010 por medio de la que se establece este sistema que es específico y da una protección por cese de actividad solo para los trabajadores autónomos que pasen por ciertas situaciones que les de el derecho al cobro.
Explican que es un sistema contributivo que le da la posibilidad al trabajador autónomo que cotiza el 2,2% de su base de cotización y a los trabajadores autónomos que coticen por lo mismo verán reducida su cotización en el caso de la cobertura de incapacidad temporal en 0,5 puntos porcentuales. También se informa que la cifra de esta prestación es del 70% del promedio de bases de cotización del autónomo contando los 12 últimos meses de este.
Es un paso más para que los trabajadores autónomos tenga tanto derechos en su actividad como sin ella, tal como tienen sus derechos los trabajadores por cuenta ajena que suelen verse más favorecidos que los autónomos. Desde el mes de enero, cuando se apruebe la norma, pasarán a integrar el sistema los trabajadores autónomos agrarios, unos 150.000 trabajadores agrarios poseen cubiertas sus contingencias profesionales.
Una de las novedades es que desde al llegar a cotizar 12 meses, la prestación pasará dar la ventaja de 1 por cada 6 meses cotizados llegando en este caso hasta un máximo de 12 meses cotizados, si se tienen 4 años o más años de cotizados.
En tanto que el ente que deba gestionar la prestación deberá cubrir los costos de la cotización por contingencias comunes en todo el tiempo en que el durante el autónomo esté cobrando su prestación. Pueden beneficiarse un total de cotizantes del sistema de protección por cese de actividad que llega a los 502.263.
También existe la ventaja para los que realicen:
labores agrícolas y ganaderas, el texto establece como cese temporal de actividad el cambio de cultivo o actividad ganadera por fuerza mayor, el daño en las explotaciones agrarias o ganaderas por fuerza mayor período de erradicación de enfermedades en explotaciones ganaderas, y casos de violencia de género que determine el cese temporal de la actividad de la trabajadora afectada. Además tendrán la posibilidad los comuneros y socios de sociedades de distintos sectores agrícola y ganadera que dejaran su actividad podrán obtener por esto la prestación por cese de actividad.
Cobrar el paro es una de las motivaciones que hoy le queda a los desempleados cuando buscan trabajo y no encuentran; por eso la protección por desempleo alcanza los 2,7 millones de beneficiarios, más del 50% de ellos logran recibir las prestaciones a nivel asistencial y la otra parte lo hace a nivel contributivo.
Condiciones:
Aunque sean millones losdesempleados no todos pueden solicitar la prestación contributiva, deben cumplir siempre la exigencia de estar en una situación legal de desempleo, además de haber cotizado por un mínimo de 360 días es decir 12 meses, en los 6 años anteriores a quedar en el paro, si cumplen con esto podrán acceder a la misma.
Para este año 2011, el subsidio a ,cobrar es de 426 euros pero es actualizado año a año, deben todos los grupos favorecidos no tener ingresos propios de más de (481,05 euros) mensuales.
Podrán acreditar estar desempleados al sufrir un despido este podrá ser individual o colectivo;o también podría ser la extinción de un contrato temporal o después de estar en periodo de pruebas; otro caso podría suceder es que se de el despido por la suspensión temporal de empleo o reducción de la jornada que forme parte de un expediente de regulación de empleo (ERE); otra situación que suele darse es por fallecimiento o jubilación o incapacidad del empresario, y después de declarar la incapacidad permanente total y no poder hacerlo más en su profesión.
Exclusión:
Alguna confusión se da en el caso de decidir irse de manera voluntaria de la empresa,en este caso se aclara que no les dará derecho de cobro en la prestación contributiva por desempleo.
Tampoco será compatible para poder cobrar la prestación si tienen una actividad por cuenta propia sin importar las horas que trabajen, tampoco si están cobrando una pensión de la Seguridad Social,si si se trata de la de jubilación parcial y aquellas que son compatibles por que el empleo posibilitó esa prestación, ese caso si podrán percibir.
Si lo podrán hacer si se dan las siguientes situaciones:
Por traslado del centro de trabajo y que provoque un traslado de la residencia.Que se den muchos cambios en las condiciones del trabajo esto es cambios de horarios, o en la jornada laboral. También podrán incluirse en este caso causas justas dictadas por el juez o que figuren en el acta de conciliación, según el caso.
También tienen la posibilidad de cobrar el paro los trabajadores que volvieran a tierra española, si se les terminó el España el contrato en el extranjero, estarán también habilitados.
Tienen también posibilidades de cobrar este subsidio los parados que agotaron su prestación contributiva y tengan lo que se llama responsabilidades familiares. Además los trabajadores mayores de 45 años que se les acabó su prestación contributiva, sin importar si no tienen hijos, en este tipo de circunstancias la prestación es asistencial y dura entre 18 y 30 meses.
Por otro lado hay prestaciones asistenciales para los liberados de prisión, y víctimas de violencia de género; también pueden acceder al subsidio de desempleo los mayores de 52 años,como requisito tienen que haber cotizado un mínimo de 6 años en su vida laboral, en este caso cobrarán la prestación hasta su edad de jubilación.
Inscripción para la solicitud:
Tienen que inscribirse como demandante de empleo para poder solicitar la prestación en los 15 días hábiles que sigan
al último día trabajado en la empresa ya que no cuentan los domingos ni festivos en el calendario laboral.
Además en caso que la empresa le pagara sus vacaciones por no poderlas disfrutar anteriormente al cese, podrán presentar una solicitud en los 15 días hábiles que le sigan a terminar el tiempo que equivaldrá a las vacaciones no disfrutadas. Así deberán realizar su solicitud, desde laweb www.sepe.es, podrán enviar al Servicio Público de Empleo por correo electrónico o a alguna de las oficinas.
Prestaciones asistenciales:
Pueden recibir las prestaciones asistenciales, en caso que siendo desempleado no hubieran cotizado todo lo que le permitiría poder percibir la prestación contributiva, pudiendo optar al subsidio, tendrán que haber estado cotizando un mínimo de 3 meses, teniendo hijos a cargo, y si no se tienen hijos, será de 6 meses.
Prestación contributiva:
Se establece que la cantidad diaria de la prestación contributiva deberá ser hasta el 70% de la base reguladora del trabajador por los 6 primeros meses de derecho, acabado ese tiempo será del 60%.
Para calcular la base reguladora, deben calcular al sumar las bases de cotización por contingencias profesionales siempre deberán tomar los últimos 180 días cotizados a la Seguridad Social y esto dividido entre 180. Así obtendrán cual es la base.
Para este 2011, por ley los topes máximos y mínimos, son los siguientes:
-El mínimo mensual para la prestación llega a los (497 euros), no teniendo hijos a cargo
-Cobrarán (664,74 euros), si tienen un hijo a cargo.
-Mientras que el máximo mensual llega los (1.087,20 euros) si no tienen hijos a cargo
-Cobrarán hasta (1.242,52 euros), si tienen un hijo a cargo
-Cobrarán unos (1.397,83 euros), si tienen hasta dos o más hijos a cargo.
Duración de la prestación:
En este caso hay que aclarar que la duración de la prestación a recibir está asociada a las cotizaciones que fueron hechas en los últimos 6 años en ese caso serán los siguientes:
- De 360 a 539 días de cotización, corresponden 120 días de prestación
- De 540 a 719 días de cotización, corresponden 180 días de prestación
- De 720 a 899 días de cotización, corresponden 240 días de prestación
- De 900 a 1.079 días de cotización, corresponden 300 días de prestación
- De 1.080 a 1.259 días de cotización, corresponden 360 días de prestación
- De 1.260 a 1.439 días de cotización, corresponden 420 días de prestación
- De 1.440 a 1.619 días de cotización, corresponden 480 días de prestación
- De 1.620 a 1.799 días de cotización, corresponden 540 días de prestación
- De 1.800 a 1.979 días de cotización, corresponden 600 días de prestación
- De 1.980 a 2.159 días de cotización, corresponden 660 días de prestación
- A partir de 2.160 días de cotización, corresponden 720 días de prestación
De haber trabajado a tiempo parcial, cada uno de los días que trabajaron serán un día cotizado. Además si la situación de paro se debe a que perdieron el trabajo a tiempo parcial, en ese caso los máximos y mínimos quedarán reducidos según la jornada trabajada hasta ese momento.
La ley deja en claro que para tener en cuenta para este cobro, se considera hijos a cargo a los menores de 26 años y en todo caso los mayores que tengan discapacidad y estén viviendo con el demandante y que no posean rentas que sobrepasen los (641,40 euros) mensuales.
Deducción sobre el importe bruto de la prestación:
Sufre dos diferentes deducciones; una de ellas es la parte de cotización a la Seguridad Social. La otra deducción se da en la retención a cuenta del IRPF, al momento de proceder. Como se sabe es el Estado el que se encarga del 100% de la cotización empresarial a la Seguridad Social del parado y el 35% de la cuota del trabajador.
Duración del subsidio:
- Entre 90 y 119 días cotizados: 3 meses de subsidio
- Entre 120 y 149 días cotizados: 4 meses de subsidio
- Entre 150 y 179 días cotizados: 5 meses de subsidio
- 180 ó más días cotizados y sin responsabilidades familiares: 6 meses de subsidio
- 180 ó más días cotizados y con responsabilidades familiares: 21 meses de subsidio
Con el crecimiento de la tasa de paro en septiembre, es bueno refrescar la guía de la protección por desempleo para saber quién puede cobrar el paro y cuánto así que aquí podrán saber cuales son los requisitos, la cantidad y el tiempo en que podrá cobrar la prestación por desempleo.
Actual y aproximadamente se pueden beneficiar 2,7 millones de desempleados, de los más de la mitad perciben prestaciones asistenciales y los demás el resto son contributivamente.
Acceder a la prestación contributiva
Los que pueden acceder a esta prestación, son todos los que estén en situación legal de desempleo y deben haber cotizado por un mínimo de 360 días (12 meses) esto dentro de los 6 años previos a que fueran desempleados.
Se puede acreditar después del despido el que podrá ser individual o un despido colectivo; o después de haberse extinguido un contrato temporal o pasado el periodo de pruebas; por una suspensión temporal de empleo o reducción de jornada en un expediente de regulación de empleo (ERE); por la muerte, jubilación o incapacidad del empresario, o una vez declarada la incapacidad permanente total del trabajador para la profesión habitual.
Se establece que si se genera la marcha de manera voluntaria de la empresa, no da derecho a cobrar la prestación contributiva, pero si sucede alguna de las siguientes posibilidades puede que sí:
Un traslado del centro de trabajo por el que deban residir en otra ciudad, que se de una modificación significativa en cuanto a las condiciones de empleo en la empresa esto puede entenderse por: horario, jornada o turnos. También existe un grupo aparte de causas justas siempre a dictamen del juez o del acta de conciliación, solo en estos últimos casos se dará la salvedad. Además podrá acceder al llamado por algunos seguro de paro, los que vuelvan a España cuando les haya finalizado el contrato en otro país.
Incompatibilidades
En el medio puede haber alguna incompatibilidad que impida obtener esta prestación, por lo que deben evitar tener una actividad por cuenta propia, esto sin importar cuanto tiempo le pudieran llevar así solo fueran dos horas. Tampoco deben estar cobrando una pensión de la Seguridad Social, únicamente en este caso si la de jubilación parcial o las que no fueran compatibles con el empleo al que está asociada la prestación.
La cantidad de la prestación contributiva
Sin dudas que esta parte es de la que más importa,, saber de cuanto es la cantidad por día de la prestación contributiva, esta llega al 70% de la base reguladora del empleado por los primeros 6 meses de derecho, desde ahí bajará al 60%.
Para lograr el cálculo de la base reguladora, esta es calculada al sumar las bases de cotización por contingencias profesionales solo contando al de los últimos 180 días cotizados a la Seguridad Social luego habrá que dividir entre 180.
Topes máximos y mínimos
Por ley queda establecido año a año los topes máximos y mínimos, para este año 2011, el mínimo mensual de la prestación queda en (497 euros),en caso de no tener hijos a cargo, y de (664,74 euros), si tiene un hijo a cargo.
Mientras que el máximo mensual queda en (1.087,20 euros), si no se tienen hijos a cargo; de (1.242,52 euros), por tener un hijo a cargo, y será de (1.397,83 euros), si tienen 2 o más hijos a cargo.
Para esto se considera hijos a cargo siempre que estos sean menores de 26 años y en caso de ser mayores con discapacidad deben convivir con el demandante dela prestación además de que sus rentas no superen los (641,40 euros) mensual.
Si la situación de desempleo se debe a la pérdida del empleo pero este es a tiempo parcial, en ese caso los importes máximos y mínimos quedarán reducidos de manera proporcional a la jornada laboral.
Estos son alguno de los aspectos a considerar al momento de saber si les corresponde cobrar la prestación por desempleo.
La evolución del paro en 2010 y los primeros datos de 2011 han obligado a muchos gobiernos a tomar cartas en el asunto ya que el horizonte parece que siguirá bastante oscuro.
Este es el caso de Baleares (también ha sido noticia por la emisión de deuda) que ha dado el primer paso en cuanto a las ayudas a los parados y comienza el año con novedades. Según la consellera de Turismo y Trabajo, Joana Barceló, el Govern dará una ayuda de 452 euros a los parados de larga duración, esto es más de un año sin empleo, que hayan agotado todas las prestaciones por desempleo.
Sin embargo, es importante aclarar que este irá ligado a la realización de cursos de formación, de modo que sólo percibirán esta partida durante el tiempo que se prolonguen estos cursos, que oscilarán entre los tres y cuatro meses.
Pero esto traerá consigo una medida paralela, quienes reciban esta partida no podrán cobrar al mismo tiempo la ayuda de 400 euros, que sí tiene previsto prolongarse durante seis meses para los parados que agoten su prestación a partir del 16 de febrero, en el marco del Pacto Social suscrito con la patronal y los sindicatos.
Las ayudas a desempleados en las islas forma parte del plan de ocupación para Baleares 2009-11.
Además, el Ejecutivo tiene previsto destinar alrededor de 25 millones de euros en materia de políticas activas de empleo entre las que se destacan el programa dirigido a que las Corporaciones Locales contraten por un periodo de medio año a 3.000 parados sin ningún tipo de prestación, quienes, al mismo tiempo, recibirán cursos de formación.
Otras de las medidas que, según ha resaltado la consellera de Turismo y Trabajo, se van a poner en marcha es la contratación de 19 promotores de ocupación en la red del SOIB, con el fin de que estos se pongan en contacto con las empresas, de cara a conocer cuáles son sus ofertas de trabajo y poder colocar así a 3.000 parados.
Para ello, se ofrecerán incentivos a las empresas, y asesoramiento e incluso la formación para las personas contratadas, que serán siempre las “mejores” que haya en el SOIB para ocupar el puesto ofertado.
Siendo tal vez el colectivo que la lleva peor en medio de la crisis, la noticia de que la comisión de Trabajo del Congreso ha aprobado, por unanimidad, el proyecto de Ley que regula la protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, que además incluye la enmienda transaccional que ha sido pactada por todos los grupos, la que permite elevar de 6 a 12 meses la duración de las ayudas.
De esta manera, los autónomos deberán aumentar su cotización del 1,8% que estaba previsto -una bonificación del 0,5% por accidentes de trabajo-, pasando al 2,2% sin modificar la bonificación del 0,5%. Aquellos autónomos que tienen derecho a percibir una prestación de 12 meses, tendrán que cotizar por un mínimo de 48 meses para poder cobrar el paro.
Mientras que los demás tramos constan de: Con 1 año de cotización pueden percibirse 2 meses de paro
Entre 18 y 23 meses de cotización, pueden percibirse 3 meses de paro
Teniendo entre 24 a 29 meses, pueden percibirse 4 meses de paro
De entre 30 a 35 meses, pueden percibirse 5 meses de paro
Con entre 36 a 42 meses, pueden percibirse 6 mese de paro
Teniendo de 43 a 47 meses de cotización, se puede percibir 8 meses de prestación.
No es nigún secreto que el paro vino para quedarse. Con tasas históricamente altas, el paro es un monstruo que acecha a cualquiera. Por este motivo, el Servicio Público de Empleo se encuentra trabajando a toda marcha.
En este sentido, el Servicio Público de Empleo cuenta con un simulador -no vinculante- para que todas las personas puedan ingresar y saber el importe aproximado de la préstación o subsidio que le corresponda. Obviamente, la condicion principal es cumplir con los requisitos para cobrar el paro.
El programa le solicitará información de los siguientes datos relativos a su situación económica y familiar:
Número de hijos a su cargo menores de 26 años o mayores de dicha edad con discapacidad.
Ingresos que pudiera tener Ud., su cónyuge y sus hijos menores de 26 años o mayores afectados por discapacidad.
Si tiene 52 años cumplidos también le puede solicitar datos de su vida laboral (puede obtener esta información en el informe de vida laboral que facilita la Tesorería General de la Seguridad Social):
Periodo cotizado para la jubilación.
Periodo cotizado a desempleo.
Con esta información en mano, puede acceder a los simuladores:
Si finaliza su contrato y quiere conocer qué prestación o subsidio le corresponde pulse aquí
Si agota una prestación contributiva por desempleo y quiere saber si tiene derecho a cobrar un subsidio pulse aquí
El paro es una situación que nadie quiere que le pase. Pero si sucede, es bueno saber como nos protegerá el Estado.
También se puede calcular el paro que se percibirá a través de la calculadora de prestación por desempleo, donde además se puede preguntar a expertos en la materia.
¿Se puede cobrar el 100% paro de una sola vez? Sí, sólo hay que cumplir una serie de requisitos y utilizar ese dinero con fines empresariales. Esto es lo que se conoce como capitalizar el paro y que en realidad se trata deun adelanto de la prestación por desempleo para quienes deciden hacerse autónomos o iniciar un negocio por su cuenta. Es decir, sirve como capital base para emprender.
Según explica la guía informativa del Inem, podrán capitalizar el paro los desempleados que inicien una actividad por cuenta propia o se incorporen como socio trabajador o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales. Las ayudas varían en función del modelo elegido, de tal forma que los trabajadores autónomos tienen tres alternativas:
Solicitar y obtener en un solo pago hasta el 60% del importe total de la prestación pendiente de percibir.
Solicitar exclusivamente la cantidad que se justifique como inversión.
Solicitar el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de las cuotas de la Seguridad Social.
Quienes empiecen a trabajar como socio trabajador o trabajo de carácter estable en una cooperativa también disponen de las mismas opciones, sólo que en este caso lo que se suele solicitar es la cantidad a desembolsar como aportación obligatoria y/o voluntaria para convertirse en coperativista.
En el caso de los parados que deseen comenzar a trabajar como socio trabajador en una sociedad laboral anónima o sociedad laboral limitada, podrán solicitar en un solo pago la cantidad equivalente al coste de convertirse en socio.
Eso sí, además de optar por uno de los tres modelos laborales deberán cumplirse una serie de requisitos, empezando por ser perceptor de una prestación de desempleoy estar desempleado. Esto es importante, ya que implica que es necesario estar en paro antes de solicitar la ayuda, por lo que no hay que darse de alta en la Seguridad Social hasta haber pedido la capitalización del paro. Del mismo modo, hay que tener por lo menos tres pendientes de pago (es decir, tres meses de paro por cobrar) y no haber tenido un pago único del paro en los últimos cuatro años.
Por último, la actividad empresarial debe iniciarse en un plazo máximo de un mes desde la concesión del derecho.
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