ERE. Archivos de la tematica ERE
A continuación puedes leer artículos que los autores etiquetaron con la temática ERE. Puedes navegar a traves de ellos pulsando en su titulo
Publicado por fabian - 22/05/10 a las 01:05:24 am

Paro e IRPF, así debe entenderse la situación para algunos en esta campaña de la renta.
La campaña fiscal trae varias novedades para aquellos despedidos por ERE y quienes crean empleo. Son muchos los trabajadores que han quedado en paro en 2009 y deberán de pagar por IRPF este año.
Para ser claro vale un ejemplo:
El Contribuyente 1 ha quedado de paro y para colmo es mileurista con 30 años y habiendo perdido su empleo a fines de Agosto y, la declaración de la renta le saldrá a pagar esta vez.
Dicho Contribuyente 1, es un ejemplo de declaración de la renta de 2009 realizado por el Registro de Economistas Asesores Fiscales (Reaf) y que en esta campaña habrá varios ejemplos.
La declaración puede salirle a pagar a un parado justo el año en que ha quedado desempleado. Si el despido se da en la segunda mitad del año, lo usual es que el segundo pagador en este caso, el servicio público de empleo le retenga un porcentaje mínimo o nulo de la renta ya que puede desconocer lo que el trabajador ha cobrado en el anterior empleo y es por ello que la declaración suele salir a pagar.
Siguiendo con el ejemplo, el Contribuyente 1 tenía una antigüedad de 2 años en la empresa y percibía un salario bruto anual de 20.000€. Habiendo sido despedido el 30 de Agosto y recibiendo una indemnización de 20 días por año trabajado además de cobrar una prestación neta por desempleo de 717€ en los 4 últimos meses del año, para el Reaf, el contribuyente deberá pagar 562€ en su declaración.
A partir de este ejemplo, puede verse ciertas previsiones de la Agencia Tributaria para la campaña de declaración de la renta, del ejercicio 2009, siendo justamente el de mayor crisis en los últimos 70 años.
La Agencia estima un aumento del 0,84% en el número de declaraciones positivas, y las de resultado a devolver no subirán. En 2009, los ingresos por IRPF cayeron el 10,5%.
Esta declaración de la renta sobre el 2009, refleja los efectos de la actual recesión y de las medidas anticrisis del Gobierno. Ante esto las novedades que ofrece esta campaña son: una mejor fiscalidad de indemnización por despido en expedientes de regulación de empleo (ERE) además de una alta reducción, del 20% sobre el rendimiento, para pymes y autónomos que han mantenido el empleo frente a 2008.
Respecto a los Despidos. El Contribuyente 2, “otro ejemplo del Reaf” muestra los efectos de la nueva fiscalidad respecto a los ERE aprobados desde el pasado 9 de Marzo de 2009. Para dichos ejemplos -como en los despidos individuales debido a causas económicas- la indemnización exenta de tributación pasa de 20 días por año trabajado a 45 días.
Al haberse producido este cambio de la norma en Diciembre de 2009 teniendo efecto retroactivo, por lo que los empresarios han estado durante todo el año reteniendo cantidades de más. En la declaración, ahora se puede reclamar. Hacienda, señala que en dicha situación se encuentran 100.000 despedidos por ERE y 170.000 despidos individuales.
El caso del Contribuyente 2, este es un trabajador con 10 años de antigüedad y salario bruto anual de 30.000€.Habiendo sido despedido el 30 de Agosto por un ERE con indemnización de 36.986€ 45 días por año.
En cuanto a la parte de la indemnización que sobrepasó los 20 días, se le practicó una retención de 1.849€ que tiene que reclamar.
Es así que el Contribuyente, que percibió una prestación neta por desempleo de 1.071€ hasta finalizar el año, contará con derecho a devolución por 1.427€ en la declaración y sin el cambio sobre los ERE, debería abonar ahora 422€.
Fecha de publicacion: mayo 22, 2010
Categorias: Desempleo, ERE
Tags:
Tags: Agencia Tributaria, campaña de declaración de la renta, campaña de la renta, campaña fiscal, declaración de la renta 2009, desempleados, despedidos por ERE, ERE, eres, Parados, Paro e IRPF
Publicado por Macarena Masedo - 22/12/09 a las 01:12:06 pm

Entre el periodo de octubre de 2008 y diciembre de 2009, según los cálculos llevados a cabo por le Gobierno, un total de 617.600 trabajadores resultarán afectados por un expediente de regulación de empleo (ERE) de suspensión temporal, de los cuales unos 247.000 terminarán perdiendo su empleo. Estos 15 meses son los que se tendrán en cuenta a efectos de la reposición de prestaciones por desempleo y de la concesión de bonificaciones a las empresas que presenten un ERE de suspensión.
El nuevo Decreto-Ley de medidas urgentes contra el paro aprobado recientemente y que cuenta con un presupuesto de 1.330,5 millones de euros, de los que 375 millones corresponderán a las bonificaciones y 955,5 millones de euros a la reposición de prestaciones por desempleo. El montante de ambas medidas supone el 84,3% del coste total de las nuevas medidas, cifrado en 1.577,5 millones de euros.
No obstante, el número de expedientes, el número de expedientes de extinción de despidos colectivos) autorizados por las autoridades laborales se incrementó un 57,2% en tasa interanual, con 3.392 procesos, hasta el pasado mes de octubre. Estos expedientes significaron el despido de 53.867 trabajadores, un 82,8% más.
Del total de expedientes autorizados entre enero y octubre, 8.502 corresponden al sector de la industria, con un aumento del 358,3%, mientras que 5.392 lo hacen en los servicios (+281,3%), 1.447 en la construcción (+341,1%) y 743 en la agricultura (+138,9%).
Construcción y agricultura
En la construcción, los trabajadores afectados por un ERE fueron 16.047, tres veces más que en el mismo periodo del año pasado, mientras que en los servicios los afectados sumaron 79.910, un 470,7% más. Por su parte, la agricultura, también ha sufrido un notable aumento de los afectados por regulaciones de empleo, pasando de 1.878 afectados en los diez primeros meses de 2008 a 6.070 en igual periodo de 2009.
Industria, el sector más afectado
El sector de la industria, donde se incluye también el sector de automoción. Se ha llevado la peor parte, ya que se ha producido un incremento de más de 7 veces el número de afectados por despido masivo.
Un total de 360.563 empleados de la industria se vieron afectados por un ERE hasta octubre, cifra que representa un aumento del 667,9% respecto al mismo periodo de 2008, cuando fueron 46.953 los afectados. La mayoría de estos trabajadores envueltos en regulaciones de empleo fueron objeto de suspensiones temporales, con 318.373 afectados, siendo así 10 veces más los registrados entre enero y octubre del año pasado (29.764).
Fecha de publicacion: diciembre 22, 2009
Categorias: Desempleo, ERE, Tasa de paro
Tags:
Tags: Construcción, despido, ERE, ERE empresas, Industria, Parados, puestos de trabajo, Trabajadores
Publicado por marta - 29/10/09 a las 09:10:33 pm

Los datos que hemos conocido del primer semestre de 2009 no son nada positivos. El paro sigue subiendo y la situación de las empresas sigue inestable.
Según Eurostat, la tasa de paro de España en junio se situó en un 18%, siete puntos porcentuales más que la registrada en junio del año pasado. Así y, según ratifica el Boletín de Estadísticas Laborales del Ministerio de Trabajo, el número de Expedientes de Regulación de Empleo (EREs) registrados en el primer semestre de 2009 ascendió a 10.427.
Esto supone que se ha multiplicando por 6 la cifra correspondiente al mismo periodo del pasado año, cuando el número de EREs era de 1.770, o lo que es lo mismo, en tan sólo 12 meses se ha incrementado en un 489% el número de EREs autorizados.
Y todo ello va aumentando porque el número de afectados por ERE en España en el primer semestre de 2009 es doce veces mayor que el registrado en el primer semestre de 2008. Según los datos del informe de Creade Lee Hecht Harrison, en un año se ha incrementado en un 1.096% el número de trabajadores afectados por EREs, pasando de 27.288 en el primer semestre de 2008 a 326.379 doce meses después.
Es por ello que se hace vital que tales despidos masivos vayan acompañados de un plan de recolocación. Y está siendo una realidad porque las cifras hablan por si solas: si en 2008 el total de candidatos atendidos por la consultora en programas de recolocación fue de 5.253, sólo en el primer semestre de 2009 se ha conseguido alcanzar prácticamente la misma cantidad: 5.211.
Publicado por marta - 12/06/09 a las 08:06:33 pm
El año 2008 será recordado por la cantidad de ERE’s que se produjeron en España. Según datos de Adecco, el número de afectados por ERE en España en 2008 creció un 153,6% con respecto al año anterior. Es por ello por lo que, si habitualmente es aconsejable acompañar a un ERE de un programa de recolocación, en estos momentos de crisis lo es aún más al ser un pieza clave para amortiguar los duros efectos de este conflicto.
Todos estos datos también reflejan que el aumento de ERE’s en 2008 ha ido acompañado por el doble
de personas atendidas en programas de recolocación. Así, el Informe de Recolocación elaborado por Creade Lee Hecht Harrison, la consultora de recolocación del grupo Adecco establece que si en 2007 el total de candidatos atendidos por la consultora en programas de recolocación fue de 2.429, en 2008 dicha cantidad se ha duplicado, alcanzando las 5.253 personas.
En concreto, del 99% de candidatos recolocados a través de este tipo de programas en 2006, se pasó a un 85% en 2007 y un 77% en la primera mitad de 2008. Esta caída se ha acentuado más en la segunda mitad de 2008, cuando la crisis emergió de forma más contundente, provocando que el porcentaje de recolocados en este año haya caído hasta el 65% de los participantes en los programas.
Actualmente, es más díficil que en años anteriores la recolocación de los candidatos en un nuevo empleo, por lo que se ha registrado en el último año un incremento de casi 2 meses en el caso de los programas individuales, dirigidos a mandos intermedios y directivos, y 1 mes y medio en el de los grupales, es decir, los de menor cualificación.
Todos esperamos que poco a poco la situación llegue a buen puerto y el temporal pase.
Publicado por marta - 25/05/09 a las 01:05:39 am
El número de trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo (ERE) en nuestro aumento sigue aumentando mes a mes.
En este caso los datos del primer semestre del año no podían ser más significativos. Así, los trabajores afectados por ERE se multiplicó casi por 16 hasta marzo, mientras que los expedientes autorizados por las autoridades laborales fueron casi seis veces más que los del primer trimestre de 2008, según los últimos datos del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
El número de trabajadores afectados por regulaciones de empleo supera ya en algo más de 30.000 personas a todos los trabajadores que se vieron inmersos en un ERE durante el conjunto de 2008 (148.088).
En concreto, 180.579 trabajadores se vieron afectados por un ERE en el primer trimestre de 2009, frente a los 11.375 en el mismo periodo de 2008, lo que representa un aumento relativo del 1.487,5%.
El sector de la industria, donde se incluye el de la automoción, fueron los que se llevaron la peor parte en el primer trimestre, llegando incluso a multiplicarse por 22,5 el volumen de afectados por un ERE en este sector.
A todo esto, el Gobierno estima que, entre octubre de 2008, mes en el que empezó a repuntar el número de ERE, y diciembre de 2009, un total de 617.600 trabajadores se verán afectados por un expediente de regulación de empleo de suspensión temporal, de los que 247.000 acabarán siendo despedidos.
Fecha de publicacion: mayo 25, 2009
Categorias: Desempleo, ERE, El blog, Empleo, General, Recolocación, Tasa de paro
Tags:
Tags: Automoción, Empleo, ERE, Expediente Regulación, Industria
Publicado por marta - 23/12/08 a las 12:12:39 am
Durante este 2008, las noticias sobre ERE o Expediente de Regulación de las Empresas han sido las protagonistas por la gran cantidad de compañías que, durante la crisis, han presentado tales expedientes a sindicatos y trabajadores.
¿Pero, sabemos realmente lo que es un ERE? estas siglas corresponden al término con el que nos referimos al despido colectivo regulado en el artículo 51 del Estatuto de Trabajadores, referido al despido colectivo.
En el Estatuto de los Trabajadores se establece que entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas organizativas o de producción, cuando en un periodo de noventa días, la extinción afecte al menos a:
a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
b) El 10 por 100 del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen trescientos o más trabajadores.
Por otra parte, se entiende igualmente como despido colectivo la extinción de los contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco, cuando aquél se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad empresarial fundada en las mismas causas anteriormente señaladas.
¿Cómo se declara el ERE?
El procedimiento se iniciará mediante la solicitud a la autoridad laboral competente y la apertura simultánea de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores.
¿Qué hace la autoridad laboral?
Recibida la solicitud, la autoridad laboral comprobará que la misma reúne los requisitos exigidos, requiriendo, en caso contrario, su subsanación por el empresario en un plazo de diez días, con advertencia de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, con archivo de las actuaciones. Posteriormente, se comunicará la iniciación del expediente a la entidad gestora de la prestación por desempleo y recabará, con carácter preceptivo, informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre las causas motivadoras del expediente, y cuantos otros resulten necesarios para resolver fundadamente.
Cuando el período de consultas concluya con acuerdo entre las partes, la autoridad laboral procederá a dictar resolución en el plazo de quince días naturales autorizando la extinción de las relaciones laborales. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído pronunciamiento expreso, se entenderá autorizada la medida extintiva en los términos contemplados en el acuerdo.
Cuando el período de consultas concluya sin acuerdo, la autoridad laboral dictará resolución estimando o desestimando, en todo o en parte, la solicitud empresarial.