Los autónomos y el paro son dos elementos que no siempre conjugan bien. La nueva Ley de promoción del trabajo autónomo y de la economía social mejora las condiciones de quienes desean capitalizar el paro para emprender. Te explicamos cómo.
Los autónomos son el futuro, o por lo menos eso parece defender últimamente el Gobierno. Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social modifica las condiciones de quienes emprender como salida al paro y facilita la labor de convertirse en trabajador por cuenta propia.
El primer gran cambio tiene como protagonista la figura de la capitalización del paro, que no es sino la posibilidad de cobrar la prestación por desempleo de forma anticipada para poder hacerse autónomo o emprender. Hasta ahora existían una serie de límites a la cuantía que se podía capitalizar, pero con la nueva ley ya es posible cobrar el 100% del paro de golpe independientemente de la edad y otras cuestiones.
Además, también se amplía el margen de error para los autónomos que se hayan dado de alta en el RETA estado en situación de desempleo. Antes, el emprendedor disponía de 24 meses de plazo para reanudar la prestación tras iniciar una actividad por cuenta propia. Ahora, el nuevo texto eleva el tiempo a 60 meses.
Del mismo modo, las personas mayores de 30 años podrán compatibilizar durante 270 días la prestación por desempleo con el alta en el régimen de autónomos, de forma que no habrán de elegir entre emprender o cobrar el paro o, si ya son autónomos porque realizan colaboraciones, podrán continuar con ellas mientras perciben el paro.
También mejora la situación de quienes quieren emprender, ya que se amplía la tarifa plana para autónomos, según la cuál la cuota por contigencias comunes será de sólo 50 euros durante los seis primeros meses de actividad. Para poder acceder a ella es necesario no haber estado dado de alta como autónomo en los últimos cinco años. Esta también se podrá aplicar en la contratación de trabajadores.
El texto modifica también los supuestos admitidos para cobrar el paro como autónomo dependiente, es decir, aquellos trabajadores por cuenta propia cuyos ingresos dependen principalmente de una sola empresa (por lo menos el 75% de ellos). La ley flexibiliza los casos en los que se admite el cese de la actividad y que incluyen el mutuo acuerdo entre ambas partes.
Del mismo modo, los trabajadores autónomos económicamente dependientes podrán contratar a un empleado para poder conciliar vida privada y laboral en casos como la maternidad o el cuidado de familiares, entre otros.
Como puedes ver, los cambios legislativos te servirán para que emprender como autónomo, tanto si estás en paro como si no, sea más fácil. Aquí puedes ver el documento publicado en el BOE.
También te puede interesar
Las ventajas de ser autónomo
El paro y los trabajadores a tiempo parcial
Cuánto tiempo puedes cobrar la prestación por desempleo
Imagen – Vitaliy Mateha en Shutterstock