El Servicio Público de Empleo (SEPE) es el encargado de gestionar las prestaciones a los parados. Dentro de estas prestaciones es necesario establecer una diferenciación entre: prestación contributiva o paro y prestaciones asistenciales o ayudas extraordinarias.
La situación económica que está atravesando España tiene su cara más dramática en los 6.202.700 personas desempleadas según el último dato registrado por la Encuesta de Población Activa (EPA). Dentro de este colectivo se integran aquellos parados considerados de larga duración, es decir, llevan más de 12 meses en paro y han agotado sus prestaciones.
Dirigido a los parados de larga duración que hayan agotados sus prestaciones de desempleo, el Servicio Público de Empleo ha previsto el Plan Prepara.
¿En qué consiste El Plan Prepara?
Es una ayuda extraordinaria dirigida específicamente a parados de larga duración que han agotado sus prestaciones. Son 400 euros que el desempleado recibirá durante 6 meses y mientras la tasa de paro se mantenga por encima del 20%. Actualmente, la tasa de paro se sitúa en 27,16% según el último dato aportado por la EPA. En el caso de que el parado tenga familiares a su cargo la ayuda se incrementará a 450 euros.
Requisitos para acceder a la ayuda
- Para beneficiarse de la ayuda extraordinaria de 400 euros, el beneficiario deberá estar en situación legal de desempleo y haber agotado su prestación contributiva en el periodo comprendido del 16 de agosto 2012 y el 15 de febrero de 2013.
- Estar inscrito como demandante de empleo en los Servicios Públicos de empleo durante los últimos 12 meses.
- Si el desempleado encontrará trabajo, la percepción de la ayuda se interrumpirá mientras se mantenga la duración de este.
- El perceptor deberá demostrar que no dispone de otras ayudas que superen el 75% del Salarío Mínimo Interprofesional (SMI). Es decir, 483,98 euros mensuales.
- Los ingresos de la unidad familiar del beneficiario de la ayuda no podrán superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional. Es decir, 483,98 euros mensuales.
- El beneficiario deberá acreditar la búsqueda activa de empleo. Implica demostrar la presentación de curriculum, la participación en procesos selectivos y en programas de formación y reinserción laboral.
- No podrá haberse cobrado con anterioridad la misma ayuda.