Ayuda familiar 2013

cobrar el ParoComo todos sabemos, el desempleo actualmente se encuentra en unas cifras altísimas. Hay ya más de 6 millones de parados, lo que supone un 27,16% de la población activa, cuadruplicando la tasa mundial de desempleo.

Aunque la solución ideal pasaría por crear más empleo, actualmente esto parece casi imposible, por lo que el Gobierno tanto a nivel nacional como las Comunidades Autónomas, ponen a disposición de los empleados ayudas por desempleo.

La Ayuda Familiar es conocida también como Subsidio de Desempleo y consiste en una prestación económica a la que los parados tienen derecho una vez hayan agotado el paro, es decir, la prestación por desempleo de tipo retributiva.

Requisitos para recibir esta ayuda

  • Para comenzar, por supuesto, ser desempleado
  • Se llama ayuda familiar porque uno de los requisitos es tener cargas familiares es decir, tener a cargo hijos menores de 26 años, cónyuge, mayores de esa edad discapacitados o menores de 18 años acogidos.
  • Seguir inscrito como desempleado un mes después de haber dejado de recibir el paro
  • No haber rechazado ninguna oferta de empleo adecuada
  • Suscribir un compromiso de Actividad
  • No recibir  más rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional.

Condiciones de la Ayuda Familiar

Durante el año 2013, la cantidad a recibir es de 426 euros/mes.

La cantidad que se recibe por este subsidio es equivalente al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.

Con los últimos recortes, se estipuló que sólo se cobrará la parte proporcional en el caso de trabajo a tiempo parcial.

Es posible compaginar el trabajo a tiempo parcial con el cobro de la ayuda familiar. La cantidad a cobrar por la ayuda estará reducida en proporción al tiempo trabajado.

Duración

Se puede recibir durante 6 meses, aunque puede extenderse 18 meses para:

  • Menores de 45 años que hayan agotado la prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrá derecho a otra prórroga de 6 meses hasta 24 meses en total
  • Mayores de 45 años que hayan agotado la prestación contributiva de 4 meses, podrá extender  6 meses hasta 24 meses en total
  • Mayores de 45 años que hayan agotado la prestación contributiva de mínimo 6 meses, podrá realizar hasta 2 prórrogas, cada una de 6 meses hasta un total de 30 meses.

veer justificante de rentas.

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