Ayudas para desempleados de larga duración

Descubre el plan Prepara, la Renta Activa de Inserción (RAI), el Plan de Activación para el Empleo (PAE) y los subsidios familiares para desempleados.

A pesar de que la tasa de paro se ha reducido en España en los últimos tiempos, el registro continúa siendo elevado: roza el 16% y es la segunda más alta de Europa tan sólo por detrás de la griega. Parte de esa estadística se refiere a personas que llevan largo tiempo en paro. Si eres una de ellas, te conviene conocer los distintos programas de apoyo a los que tienes derecho. Te contamos todas las ayudas para desempleados de larga duración.

Antes de entrar en materia conviene aclarar qué es con exactitud un parado de larga duración más allá de clichés o de estereotipos más o menos difundidos.

Qué es un parado de larga duración

A pesar de que en ocasiones suelen asociarse con los parados mayores de 45 años, los desempleados de larga duración son en realidad aquellas personas que, de manera constante durante un periodo superior a un año, se encuentran inscritas como demandantes de trabajo en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), sin importar la edad o el perfil profesional que acrediten.

¿Cuántos parados de larga duración hay en España?

De los cerca de 3,8 millones de desempleados que hay en la actualidad en España, hasta 1,5 millones son parados de larga duración, ya que encajan en el parámetro anterior, es decir, que llevan más doce meses dadas de alta en el SEPE como demandantes de empleo. De ese millón y medio, además, la mayoría -1,3 millones- acumula más de dos años sin trabajar. 

Ayudas para desempleados de larga duración

Los apoyos con los que cuentan las personas que se encuentran en esta situación, es decir, que son paradas de larga duración son tres: el plan Prepara, la Renta Activa de Inserción (RAI) y el Plan de Activación para el Empleo (PAE).
Ayudas desempleados de larga duración También existe otra opción, pero, al igual que la citada en último lugar, sólo está disponible para los parados que cuenten con ciertas cargas personales: se trata del subsidio familiar para desempleados.

El plan Prepara

La primera de estas ayudas es una subvención que se otorga a las personas en situación de paro durante un año o más para una cuantía máxima de 2.400 o 2.700 euros que se reparte en seis mensualidades de 400 o 450 euros. Esta segunda cantidad se otorga a los beneficiarios que cuenten con cargas familiares.

Los beneficiarios de esta ayuda, que sólo incluyen a aquellos que ya no pueden cobrar el paro ordinario, alcanzan un compromiso de recibir formación para el reciclaje profesional, así como con los habituales que se mantienen en la recepción de cualquier prestación de desempleo.

Cuánto dura el plan Prepara

El denominado oficialmente Programa de Recuperación Profesional es un recurso disponible, como ya se ha apuntado, para los desempleados durante tiempo prolongado cuando se acaba la prestación por paro ordinaria, pero tiene un límite en el tiempo. En concreto, seis meses.

Cómo pedir esta ayuda para parados

La solicitud de la ayuda se presentará en la correspondiente oficina de prestaciones del SEPE. El plazo es de dos meses desde el agotamiento de la prestación o subsidio por desempleo. Durante ese plazo el solicitante deberá realizar durante al menos 30 días acciones de búsqueda activa de empleo y acreditarlas al SEPE.
Ayudas parados de larga duración

Quién puede solicitar el programa Prepara

Existen, por un lado, unos requisitos básicos y, por otro, unas exigencias mínimas que determinar quién se encuentra en condición de solicitar este subsidio.

  • En el apartado de requisitos, el primero de ellos es ser parado de larga duración, como ya se ha indicado; el segundo es figurar como escrito como demandante de empleo en el SEPE durante al menos 12 de los últimos 18 meses; mientras que el tercer requisito -en el caso de los 450 euros- es el de contar con cargas familiares, que pueden ser tener a su cargo cónyuge, hijos mayores de 26 años con discapacidad, hijos menores de 26 años o acogidos.
  • En cuanto a las exigencias mínimas, son las siguientes: haber agotado la prestación o subsidio de desempleo; solicitar la adhesión al plan antes de que transcurran dos meses tras dicho agotamiento; no tener derecho a prórrogas de prestaciones ni a ninguna ayuda por desempleo; y, por último, no haber cobrado anteriormente ninguna prestación de este tipo a través de cualquiera de los diferentes programas existentes de ayuda social.

Beneficios del Prepara

Es preciso subrayar que las personas que sean incluidas en el plan Prepara tienen derecho a los siguientes beneficios:

  • Realizar una itinerario individualizado y personalizado de inserción que contemple el diagnóstico sobre su empleabilidad, así­ como las medidas de polí­ticas activas de empleo dirigidas a mejorarla.
  • Participar en medidas de polí­ticas activas de empleo encaminadas a la recualificación y/o reinserción profesional necesarias para que puedan incorporarse a nuevos puestos de trabajo, especialmente las dirigidas a la obtención de las competencias profesionales más necesarias para su colocación estable.
  • Recibir una ayuda económica de acompañamiento del 75% del IPREM mensual, hasta un máximo de medio año. La finalidad es, por una parte, atenuar una situación real de necesidad y, por otra, recuperar el empleo de las personas beneficiarias.

Obligaciones de los beneficiarios del Prepara

  • Las personas beneficiarias estarán obligadas, a lo largo la duración del programa, a participar en las acciones de políticas activas de empleo y de búsqueda de empleo que les propongan los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas y el SEPE en el ámbito de sus respectivas competencias, pudiendo ambos exigir su acreditación en cualquier momento y siendo su realización requisito imprescindible para el mantenimiento del disfrute de la ayuda económica.
  • Asimismo, estarán obligadas a aceptar la oferta de empleo adecuada, ya sea ofrecida por los Servicios Públicos de Empleo o por las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración de aquéllos, salvo causa justificada.
  • Igualmente, deberán comunicar, en su caso, que se han dejado de reunir los requisitos necesarios para acceder al programa, así como cualquier modificación que pudiera afectar a la cuantía de la misma.

Ayudas para desempleados larga duración

La Renta Activa de Inserción

Por su parte, la Renta Activa de Inserción sirve como una suerte de ingreso de último recurso para para quienes están en el paro pero no tienen derecho ni a la prestación contributiva ni al subsidio por desempleo. Dicho de otra forma, quienes no cuenten con ingresos recurrentes podrán cobrar la RAI.

Quiénes pueden acceder a la Renta Activa de Inserción

Estos son los requisitos que debes cumplir para poder cobrar la RAI:

  • Estar en paro e inscrito como demandante de empleo. Además, deberás mantener esta situación durante todo el tiempo que percibas la RAI.
  • Haber suscrito el compromiso de actividad por el que te comprometes a buscar trabajo.
  • Ser menor de 65 años
  • No disponer de ingresos mensuales que superen el 75% del salario mínimo interprofesional (SMI), excluidas las dos pagas extraordinarias que pueden estar prorrateadas. El SMI para 2018 es de 735,90 euros netos mensuales, 24,53 al día. En este sentido, las rentas computarán por el bruto o por el rendimiento íntegro y en el caso de actividades empresariales se tendrá en cuenta la diferencia entre gastos e ingresos, al igual que para las ganancias patrimoniales se usará la diferencia entre el valor de compra y de venta.
  • Para las personas con cónyuge, hijos menores de seis años o mayores discapacitados se sumarán todos los ingresos de la unidad familiar y se dividirá entre el número de miembros. El resultado no podrá superar el 75% del SMI.
  • No haber disfrutado de la Renta Activa de Inserción el último año (los anteriores 365 días). Esta norma no se aplica en casos de víctimas de violencia de género o víctimas de violencia doméstica y personas con discapacidad.
  • No haber sido beneficiario de más de tres programas de renta activa de inserción, ya que el Estado entiende este servicio como algo excepcional y no como algo que debería formar parte de los ingresos del partícipe de forma constante y sistemática al perder su empleo, como sí es el propio paro.

¿Cuánto cobras por la RAI?

La cuantía de la RAI es el 80% del IPREM vigente en cada momento. Al igual que el SMI es un valor que se suele actualizar anualmente según entienda el Gobierno que ha aumentado el coste de la vida. Aunque en esta ocasión, por ahora, no hay subida en 2018, así que permanecen las cantidades de 2017:

  • IPREM diario: 17,93 euros.
  • IPREM mensual 537,84 euros.
  • IPREM anual (12 pagas) 6.454,03 euros.
  • IPREM anual (14 pagas) 7.519,59 euros.

Como ocurre con el paro, la RAI se abona en mensualidades cada 30 días entre los días 10 y 15 del mes siguiente.

Duración de la RAI

Esta ayuda podrá recibirse durante once meses como máximo.

Cómo solicitar la RAI

La RAI se activa al día siguiente de su solicitud y los interesados pueden solicitarla a través de la página web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o en sus propias oficinas, para lo que deberás solicitar cita previa.
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El Plan de Activación para el Empleo

Tras la prestación ordinaria por desempleo, si lo necesitas y cumples con los requisitos, puedes acceder al Prepara o a la RAI. ¿Y después hay alguna otra ayuda para parados? Pues sí, aún te quedarían otras opciones: la primera de ellas, el Programa de Activación para el Empleo, que, entre otros aspectos, ofrece 426 euros a aquellos desempleados que cuenten con cargas familiares cuando el resto de apoyos ya se han utilizado.

Requisitos para acceder al PAE

Las exigencias para acceder al Programa de Activación para el Empleo son las siguientes:

  • Haber cesado involuntariamente en un trabajo por cuenta ajena.
  • Estar inscrito como demandante de empleo.
  • Haber estado inscrito al menos 12 de los 18 meses previos a la solicitud.
  • Haber agotado hace al menos seis meses la tercera RAI o el Prepara (excepto sanción o baja por causa imputable al beneficiario).
  • Estar sin acceso a otras prestaciones o subsidios por desempleo.
  • Contar con cargas familiares.
  • No superar los umbrales de renta habituales para estas ayudas ni a nivel individual ni a nivel de unidad familiar. Este requisito debe cumplirse durante toda la duración del programa.

El subsidio familiar para desempleados

Finalmente, también existe la conocida popularmente como ‘ayuda familiar’ para desempleados sin ingresos en esa situación personal, que requiere que a los solicitantes se les haya agotado el paro o que no pueden percibirlo porque cuentan con cotizaciones superiores a tres meses, pero sin alcanzar al año que se exige para cobrarlo.

Tipos de subsidio familiar para desempleados

Si encajas en esa descripción, como ya se ha explicado, tienes dos posibilidades: la ‘ayuda familiar’ que puedes recibir justo tras beneficiarte del paro o la que puedes cobrar en caso de no haber tenido acceso a éste por no haber cotizado doce meses, pero sí un mínimo que rebase los tres.

El subsidio familiar para desempleados que han agotado el paro

El subsidio por agotamiento de la prestación contributiva con responsabilidades familiares tiene las características que figuran a continuación.
Ayudas para desempleados de larga duración

Cuánto cobras por el subsidio familiar para desempleados que han agotado el paro

La ‘ayuda familiar’ que puedes recibir inmediatamente después de haber cobrado el paro asciende al 80% del IPREM, es decir, unos 430 euros al mes. Si se trata de un contrato a tiempo parcial, la cantidad que se percibe es proporcional al número de horas trabajadas.

Cuánto dura el subsidio familiar para desempleados que han agotado el paro

La duración del subsidio familiar para desempleados que han agotado el paro es de 18 meses divididos en hasta tres plazos renovables de seis meses, aunque caben algunas excepciones:

  1. Los parados menores de 45 años que hayan consumido seis meses de una prestación contributiva pueden acceder a una extensión de medio año sobre los 18 meses establecidos.
  2. Los parados mayores de 45 años que hayan consumido cuatro meses de una prestación contributiva pueden acceder a una extensión de medio año sobre los 18 meses establecidos.
  3. Los parados mayores de 45 años que hayan consumido seis meses de una prestación contributiva pueden acceder a una extensión de dos plazos de medio año sobre los 18 meses establecidos.

Requisitos para recibir el subsidio familiar para desempleados que han agotado el paro

Aunque ya se han mencionado las condiciones para cobrar la ‘ayuda familiar’ que puedes recibir justo tras beneficiarte del paro, para que lo tengas claro, son las siguientes:

  • Que hayas cobrado el paro hasta agotarlo.
  • Estar en situación de desempleo y estar inscrito en las listas del SEPE como demandante de trabajo un mínimo de un mes desde que se te acabó el contrato.
  • Contar con cargas familiares: vástagos menores de 26 años o incapacitados, o si el cónyuge es económicamente dependiente.
  • Carecer de rentas que superen el 75 % del SMI, que, como ya se ha indicado, en 2018 arroja un cifra que roza los 552 euros.

Cómo solicitar el subsidio familiar para desempleados que han agotado el paro

Una vez que hayas agotado la prestación por desempleo debes dejar que transcurra un mes y, a partir de entonces, tendrás quince días laborales para pedir la ‘ayuda familiar’. En caso de que te hayas excedido del plazo, puedes solicitarla de todas maneras, pero no recibirás el importe correspondiente a los días que se te hayan pasado. Además, recuerda que debes renovar el subsidio familiar para desempleados cada seis meses.
Ayudas desempleados larga duraciónEn cuanto a las vías para solicitar la ‘ayuda familiar’, existen dos: bien en una oficina de empleo del SEPE -no olvides que se exige siempre cita previa-, bien en la sede electrónica del antiguo Instituto Nacional de Empleo (INEM), en la que necesitas certificado digital, clave de acceso o la versión electrónica del DNI.

El subsidio familiar para desempleados con menos de un año cotizado

Como ya se ha señalado, hay una segunda opción en el subsidio familiar para desempleados. Se trata de la que puedes recibir en caso de no haber tenido acceso al cobro del paro por no haber alcanzado la cotización que se exige, es decir, doce meses, aunque sí han logrado superar, como mínimo, los tres meses. En este supuesto existen varios baremos:

  • De haber cotizado 3, 4 o 5 meses, puedes cobrar sendas mensualidades de 430 euros.
  • De haber cotizado más de medio año pero menos de uno, puede recibir seis meses de ayuda si careces de cargas familiares y hasta 21 meses si tienes que hacer frente a estas responsabilidades.

¿Llega la Renta Complementaria de Desempleo?

En último lugar, es preciso mencionar que el Gobierno de Mariano Rajoy estaba estudiando la posibilidad de unificar todas las ayudas para parados de larga duración en la Renta Complementaria de Desempleo. Sin embargo, tras la moción de censura promovida por el PSOE, y la posterior designación de Pedro Sánchez como presidente, esa posibilidad queda en el aire.

1 comentario en “Ayudas para desempleados de larga duración”

  1. Gloria Enciso

    Buenas tardrd
    Llevo ocho años en paro,aunque no estoy inscrita en el SEPE como demandante de empleo ya que la ultima vez que caducó olvidé renovarlo.
    Tengo 42 años,no recibo ningun tipo de prestacion o ingreso y vivo con mi padre,de 89 años,que percibe la pensión máxima.
    ¿Sólo con inscribirme en el SEPE durante 12/18 meses tendria derecho a alguna de las prestaciones que actualmente se ofrecen?
    Gracias!!

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