Calcular la prestación por desempleo

Los trabajadores o desempleados que quieran conocer la prestación por desempleo a la que tienen derecho ya pueden hacerlo fácilmente a través de la herramienta que pone a disposición de los usuarios el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

¿Qué es?

Este programa del SEPE facilita información al ciudadano sobre la duración e importe de la prestación por desempleo que pudiera corresponderle según los datos introducidos en el mismo, sin efectuar ninguna comprobación sobre su veracidad o coincidencia con la información que constan en las bases de datos del antiguo INEM.

El cálculo de la prestación, a un clic

A través de este programa de autocalculo de prestaciones por desempleo o también denominado calculadora de paro, aquellos que lo deseen podrán responder sus preguntas y comenzar a realizar la planificación de sus finanzas tomando como referencia la prestación a la que puedan tener derecho.

Existen muchas páginas web a través de las cuales se puede realizar el cálculo. Sin embargo, lo más recomendable es utilizar el programa de autocalculo de prestaciones del propio Servicio Público de Empleo Estatal.

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Cómo calcular el paro a través del SEPE

Para acceder a este servicio no es necesario identificarse con certificado digital ni usuario y contraseña. Por tanto, su acceso es libre. Para utilizar esta herramienta hay que seguir los siguientes pasos:

  1. Acceder al programa propiamente dicho.
  2. Elegir la opción que corresponda al perfil del usuario. El programa ofrece dos posibilidades en este sentido: conocer la prestación que corresponde a cada cual en caso de haber finalizado el contrato que tenía firmado o saber si tiene derecho a subsidio una vez ha agotado la prestación contributiva por desempleo.
  3. Antes de introducir los datos debe tenerse en cuenta que cabe la posibilidad de que haya derecho a vacaciones retribuidas y no disfrutadas. Como consecuencia, deberán considerarse las mismas para establecer con exactitud la finalización de la relación laboral.
  4. Para rellenar los datos será muy útil tener a mano el informe de vida laboral. De no contar con él, el documento puede solicitarse on line en este enlace.
  5. También conviene conocer la base de cotización de contingencias profesionales o la base de accidente de trabajo y enfermedad profesional de los últimos 6 meses. Ese dato aparece en las nóminas que entrega la empresa.
  6. Si ha trabajado con contratos a tiempo parcial durante los seis meses anteiores, debe saber el porcentaje de parcialidad de esos contratos.
  7. A continuación, habrá que responder al breve cuestionario que el programa plantea.
  8. Una vez respondido y suministrado los datos, el programa ofrecerá el resultado de las prestaciones por desempleo que puedan corresponder al encuestado.

No obstante, es preciso destacar que el resultado obtenido a través de este simulador no es vinculante para el Servicio Público de Empleo Estatal, ni genera derecho alguno a favor del solicitante. Por ello, lo más recomendable es utilizar esta herramienta para hacer un cálculo estimado e informarse posteriormente en la oficina de empleo correspondiente.

Prestación económica por desempleo

Conviene recordar que la prestación económica por desempleo es gestionada por el citado SEPE y, aunque todas las ayudas económicas directas relacionadas con el paro suelen tratarse por igual, es necesario diferenciar entre:

  • Prestación contributiva o el denominado popularmente como ‘paro’ a secas. Es la que cobra la persona desempleada que ha cotizado mientras estaba trabajando.
  • Prestación asistencial o subsidio por desempleo, que está destinada a suplir la falta de prestación contributiva.
  • Prestaciones de carácter extraordinario como el Plan Prepara o la Renta Activa de Inserción (RAI). Es decir, ayudas no habituales que se establecen con un fin concreto y durante un plazo determinado.

También existen otras posibilidades para casos minoritarios:

  • Solicitud del abono acumulado de la prestación por desempleo y anticipado para personas extranjeras no comunitarias que deseen retornar voluntariamente a sus países de origen.
  • Solicitud de pago único de la prestación por desempleo. Por ejemplo, para poner en marcha un negocio.
  • Solicitud ayuda suplementaria de la RAI para víctimas de violencia de género o doméstica.
  • Solicitud de la renta agraria para trabajadores eventuales en Andalucía y Extremadura.
  • Solicitud de subsidio agrícola para trabajadores eventuales del Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social (SEASS).

¿Cuántos días hay que cotizar para tener derecho a paro?

La prestación por desempleo no está disponible desde el primer día. En concreto, para beneficiarse del paro es necesario estar en situación legal de desempleo y estar dado de alta en la seguridad social, así como tener acumuladas unas cotizaciones mínimas de 12 meses o 360 días en los seis años anteriores a quedarse sin empleo. Es necesario, igualmente, que las cotizaciones no se hubieran utilizado para pedir otra prestación, ya que en este caso dejarían de estar disponibles.

Quienes no alcancen estos plazos no podrán cobrar la prestación por desempleo, pero sí acceder al subsidio por paro. La diferencia entre ambas prestaciones, además del tiempo necesario que puede disfrutarse de ellas, es la cuantía. El subsidio es una suerte de paro de último recurso y, por lo tanto, el dinero que se paga es mucho menor.

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¿Cuánto tiempo puede cobrarse el paro?

Para muchos, ‘la pregunta del millón’. Para responder hay que tener en cuenta cómo se calcula la base reguladora que se tendrá en cuenta para determinar el porcentaje que percibir. Así, la cuantía del paro se calcula sumando las bases de cotización por contingencias profesionales en los últimos 180 días cotizados y dividiendo entre esa misma cifra.

Paro máximo y mínimo

A partir de ahí, debes estar claro que no se cobra el 100% de la base reguladora, sino un porcentaje. El motivo es que debe quedar un remanente para el Estado y que así también se incentive la búsqueda activa de empleo frente a seguir cobrando el paro. Las cifras son las siguientes.

  • Primeros 6 meses: 70% de la base reguladora del trabajador.
  • A partir del séptimo mes: 50% de la base reguladora del trabajador.
  • Cuantía mínima al mes: 497 euros sin hijos a cargo o 664 euros con hijos a cargo.
  • Cuantía máxima al mes: 1.087,20 euros sin hijos a cargo o 1.242,52 euros con hijos a cargo.

Más allá del porcentaje de cualquier base reguladora, la ley establece esas cuantías máximas y mínimas independientemente de cuál fuese el salario. Además, el paro nunca podrá cobrarse menos de 4 meses ni durante más de 24.

Tanto tiempo de alta, tanto paro

Esta es la distribución del tiempo de paro en función de los meses que se ha estado de dado de alta.

  • 4 meses de paro: si se ha cotizado durante 360 a 539 días.
  • 6 meses de paro: si se ha cotizado durante 540 a 719 días.
  • 8 meses de paro: si se ha cotizado durante 720 a 899 días.
  • 10 meses de paro: si se ha cotizado durante 900 a 1.079 días.
  • 12 meses: si se ha cotizado durante 1.080 a 1.259 días.
  • 14 meses: si se ha cotizado durante 1.260 a 1.439 días.
  • 16 meses: si se ha cotizado durante 1.440 a 1.619 días.
  • 18 meses: si se ha cotizado durante 1.800 a 1.979 días.
  • 22 meses: si se ha cotizado durante 1.980 a 2.159 días.
  • 24 meses: si se han cotizado a partir de 2.160 días.

Estas son las cantidades brutas a las que habrá que restar la cotización a la Seguridad Social y la retención de IRPF. En este punto es importante señalar que es obligatorio incluir el paro en la declaración de la renta y que, al hacerlo, computará como si fuese salario, dentro de las rentas salariales.

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‘Bolsas’ de paro

Antes de lanzarse a solicitar la prestación por desempleo, es preciso recordar que, una vez se solicita, si se encuentra un nuevo trabajo aquélla no se sumará a la nueva que se vaya generando. Dicho de otra forma, si una persona que ha estado en paro y ha consumido sólo 4 meses teniendo derecho a 24 encuentra trabajo y vuelve a quedarse en paro, tendrá que elegir entre el anterior (del que le quedarían 20 meses por disfrutar) o el nuevo que haya acumulado. En este supuesto la elección es evidente, pero puede darse el caso de que el trabajador se vea obligado a elegir entre dos ‘bolsas’ prácticamente iguales, de once meses cada una, por ejemplo.

Acudir a sellar el documento del paro

Finalmente, cabe recordar que, tras haber sido aceptado el otorgamiento de la prestación por desempleo, es importante recordar acudir a sellar el paro para seguir manteniendo el derecho a la misma. También puede sellarse a través de Internet sin necesidad de ir a la oficina presencialmente.

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Imagen – Creative Images en Shutterstock.

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