La reforma laboral 2012 trajo certezas pero también dudas, en especial en cuanto al despido en algunos casos, y en este caso se relaciona con la disposición transitoria quinta, son varios los que desean saber como es el cálculo de la indemnización para los que ya cuentan con un contrato indefinido pero previamente a la reforma laboral.
Primero hay que decir que para estos contratos indefinidos anteriores al 11 de febrero de 2012, se han creado un sistema mixto. Como recalcan los expertos en materia laboral hay que fijarse la disposición transitoria quinta de la página 12.531 del Boletín Oficial del Estado (BOE) para saber mejor sobre el tema.
Disposición transitoria quinta:
Al leerla establece que cuando existe el caso de la indemnización por despido improcedente de contratos formalizados anteriormente a que se pudiera en marcha el nuevo Real-Decreto se deberá calcular en los 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios siempre previos a la fecha de que se ponga en marcha la nueva normativa laboral, y de 33 días de salario por año de servicio por el periodo de prestación de servicios posterior.
Periodo y cálculo de la indemnización:
En cuanto es la indemnización que resulte esta cantidad nunca deberá estar por arriba de los 720 días de salario, solamente en el caso que el cálculo de la indemnización por el periodo anterior a que se pusiera en marcha el real decreto existiera una cantidad de días mayor cuando sea así se entenderá a éste por el importe indemnizatorio máximo, no pudiendo ser mayor a unas 42 mensualidades o lo que es igual a 1.260 días.
Para los casos de tener acumulada antigüedad en la empresa de un periodo mínimo de 28 años, accederán a cobrar una indemnización de las 42 mensualidades, al ser el techo legal, además el nuevo techo indemnizatorio es de 720 días o lo mismo que 24 mensualidades para estos casos.
Quedando claro que solamente tendrán la posibilidad de acumular mayor antigüedad para el despido los trabajadores que no lograron los 24 meses esto quiere decir los trabajadores que contabilicen su periodo debajo de los 16 años, que se necesitan con la anterior norma que le permiten alcanzar las 24 mensualidades de indemnización que se requiere.
Los que estén contratados desde menos de 16 años podrán generar lo que se entiende como coste indemnizatorio adicional a razón de 33 días por año trabajado, ya no será por 45 días por año este son uno de los cambios de la reforma laboral que baja a 33 días igualmente podrán acceder a las 24 mensualidades, la norma establece que la cantidad del despido improcedente queda congelado en esa cifra.
Los trabajadores que en cambio superaran los 24 meses en cuanto a la cifra de despido, los que cuenten con hasta 16 años y 1 día de antigüedad mínimamente, no podrán acumular más.
Un trabajador que posea 20 años de antigüedad se le garantiza un despido con 30 mensualidades un cálculo de 20 por 1,5. Un trabajador con 25 años, obtendrá unas 37,5 mensualidades un cálculo de 25 por 1,5.
Para poder contar con las 42 mensualidades el trabajador tiene que alcanzar siempre previamente al 11 de febrero de 2012 tener una antigüedad de 28 años, el cálculo es de 28 por 1,5, 42.
Todos los que queden contratados con un contrato indefinido y llegara a ser despedido con un despido improcedente, el máximo queda en los 24 meses de techo para la indemnización de 21,8 años de antigüedad 21,8 años por 1,1 meses por año.
Fuente: Eleconomista