La prestación por desempleo tiene varios aspectos que se puede reveer no solo lo que es la reforma laboral íntegra, entre ellos cuales son las principales causas para las bajas de las prestaciones por desempleo, la estadística dice que un 3% de las bajas de prestaciones por desempleo se dan mayormente a causa de sanciones o por fraude con las mismas.
Cuando se produce la retirada de prestaciones por desempleo entre las diferentes causas, se llevan bajos porcentajes las sanciones por fraude o por el rechazo de ofertas de empleo o rechazar la formación son el 3% de todas las tipos de bajas en la prestación del paro cada año.
Mayormente la retirada se da por que detectaron casos de cobro fraudulento de la prestación por desempleo. Una de las estadísticas la aporta el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, lo que aún no se conoce cual fue la cantidad total de retiro en las prestaciones por desempleo en 2011 a causas como; rechazar ofertas de empleo o ofertas de formación o por fraude al cobrarlas, se conocerá una vez que las comunidades autónomas den los números ya que se encargan de controlar y enviar los datos al Servicio Público de Empleo Estatal, para que este lo haga público.
Los últimos datos que se manejan datan de 2010, en el que se dieron más de 10 millones de bajas, aunque se aclara que los desempleados cuentan con varias altas y bajas en el mismo ejercicio al emplearse y desemplearse, la estadística dice que un 3% unas (305.211) bajas fueron bajas cautelares o por sanciones, algo que puede haber crecido notablemente en 2011 al haber más parados. Hubo más a causa de fraude que por sanciones al rechazar ofertas de empleo o formación, también puede haber crecido en 2011 este dato.
Además de lo anterior, esta suspensión temporal por una sanción, más allá de dejar de cobrar la prestación por el tiempo que deberá determinar la autoridad laboral, eligiendo cuanto será la reducción de la duración de la prestación reconocida que puede ir de entre 1 y 6 meses.
La lista de las causas para que den de baja o retiren la prestación por desempleo es la siguiente:
-Cuando se agota el periodo por derecho a cobrar la prestación.
-Por fallecimiento del beneficiario de la prestación
-Que el beneficiario de la prestación halla pasado a percibir una pensión por jubilación o incapacidad permanente.
-Si son beneficiarios y están trabajando por cuenta ajena por 12 o más meses; o si es un trabajo por cuenta propia por 24 o más.
-Si son perceptores de la prestación y cumplen la edad ordinaria de jubilación, solo no será así si no cuentan con el derecho a la pensión.
-Si son castigado con una sanción por una falta considerada como muy grave, por:
Acceder de manera ilegal a las prestaciones
Obtener una prestación que supere la cantidad legal que tienen derecho
Por tener una connivencia con el empresario para cobrar la prestación
Si mientras cobran la prestación se compatibiliza con trabajo por cuenta propia o ajena, no será así si es un empleo a a tiempo parcial.
-Si el beneficiario es sancionado por rechazar por tercera vez una oferta de «empleo adecuado» o rechazar formación o de colaboración social. Para que lo sancionen por reincidir deben haber infraccionado anteriormente en los 12 meses anteriores.
Si el perceptor de la ayuda es sancionado hasta cuatro veces por una infracción leve que puede ser por:
-No concurrir a las oficinas de empleo o agencias colaboradoras al ser llamados
-No renovar la demanda de empleo en tiempo y forma, solo si lo justifican
-No presentar en plazo, solo si lo justifican
-No comunicar la baja al momento de quedar suspendido o extinguido el derecho
-Por no comunicar si dejan de reunir los requisitos.
Suspensión temporal:
Si bien el retiro definitivo es duro, existe la retirada temporal de la prestación por paro, que pueden ser:
-Trasladarse al extranjero
-Trabajar por cuenta ajena y que tenga una duración por debajo de los 12 meses o por trabajar cuenta propia menos de 24 meses
-Por ser sancionado por haber cometido solo una vez alguna de las infracciones leves o graves, pero solo si lo han hecho una sola vez.