Más vale tarde que nunca. La ley de trabajo a distancia por fin llega a nuestro país, después de meses en los que gran parte de los empleados se han visto forzados a trabajar telemáticamente a causa del confinamiento y el estado de alarma.
Tras serios conflictos y negociaciones por parte del Gobierno y de los agentes sociales, calificada como una de las negociaciones más difíciles y complejas que se han tenido hasta el momento, se da voz por fin a una modalidad laboral de la que apenas se hablaba en España. La propia ministra de Trabajo asegura que esta nueva ley da paso a una ola de reformas incardinadas en las nuevas relaciones laborales del siglo XXI.
Desde luego, es incuestionable que se trata de un paso muy importante para nuestro país, aunque por desgracia haya tenido que darse a causa de la situación tan complicada que hemos vivido durante el estado de alarma. Esta nueva ley supone una serie de cambios importantes, como por ejemplo:
Su ámbito de aplicación
Su regulación se aplicará en las relaciones laborales, más concretamente en el ámbito de la empresa privada, siempre y cuando se desarrollen a distancia con carácter regular. De esta manera, cualquier trabajador que quiera disfrutar de esta nueva ley, tendrá que comenzar realizando un 30% de su actividad laboral desde su vivienda cada semana, lo que supone trabajar telemáticamente dos días a la semana. Esto tendrá que hacerlo durante un periodo de tiempo no superior a 3 meses, pasado el cual podrá incorporarse al trabajo de manera plenamente telemática.
Lamentablemente, esta ley no cubrirá a aquellos que ya se encuentren trabajando telemáticamente a causa de la situación por el Covid-19, pero las empresas sí que tendrán la obligación de cubrir los gastos necesarios para que el trabajador pueda realizar su trabajo desde su propio hogar. Los expertos tienen opiniones muy diferentes respecto a este funcionamiento. Hay quien dice que esta manera de trabajar afectará a más de un 20% de los trabajadores ocupados. Por el contrario, los hay que creen que la nueva ley no va a suponer grandes cambios en las empresas, precisamente porque ellas mismas intentarán evitar llegar al 30% de teletrabajo.
Sus limitaciones
Ya sea en contratos firmados por menores de edad como por trabajadores en prácticas o para formación y aprendizaje, es imprescindible garantizar al menos un 50% de trabajo presencial.
Un acuerdo de teletrabajo a distancia se realizará por escrito, y se presentará en un plazo máximo de 10 días a los representantes de los trabajadores para poder enviarlo a la oficina de empleo. Además, es importante destacar que este acuerdo puede realizarse junto al contrato de trabajo inicial o en un momento posterior, siendo necesario que comience justo antes de iniciarse el trabajo a distancia.
Trabajar telemáticamente debe ser una opción completamente voluntaria y con posibilidad de revertirse por ambas partes si fuera necesario. Por lo tanto, si el trabajador pide dejar de trabajar a distancia porque no se encuentra suficientemente capacitado o simplemente desea recuperar su puesto de trabajo presencial, el empresario debe aceptar y no es ningún motivo para realizar un despido, ni tampoco de repentinas modificaciones respecto a las condiciones de trabajo.
Un trabajador a distancia ostenta los mismos derechos y obligaciones que un empleado que trabaja de manera presencial, exceptuando únicamente a aquellos trabajadores que no hayan formado parte de la empresa de manera presencial. En cualquier caso, no podrán sufrir perjuicio alguno sobre sus condiciones laborales, en las cuáles se incluyen: retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional.
Cualquier trabajador a distancia dispondrá de un horario de trabajo relativamente flexible, puesto que ante todo debe adaptarse a los tiempos de disponibilidad obligatoria y a las fechas de entrega establecidas. El horario de trabajo deberá figurar en el acuerdo de trabajo a distancia. Para no saturarse, dispondrán de un tiempo de desconexión digital fuera de su horario de trabajo, por lo cual en el acuerdo es necesario que figuren exactamente las horas en las que se reclama disponibilidad obligatoria.
Para garantizar que el trabajador realiza su trabajo de la manera adecuada, este se verá obligado a fichar como si se encontrase trabajando presencialmente. Además, la empresa tiene derecho a controlar como crea conveniente que el trabajo se está realizando correctamente. La empresa es quien debe asumir los gastos de material y equipo necesario para que el trabajador pueda desempeñar su empleo telemáticamente.
Todas aquellas personas que realicen un trabajo a distancia desde el comienzo de la relación laboral con la empresa, serán las que tengan prioridad para incorporarse de manera presencial si así lo desean.