Descubre si puedes compaginar el subsidio para desempleados de 52 años o más y desarrollar una actividad profesional.
No es país para viejos, uno de los tantos éxitos cinematográficos de los hermanos Cohen, es un título que también tendría sentido al hablar del mercado laboral español. Claro está que el adjetivo ‘viejo’ es muy relativo en este caso, ya que muchos trabajadores comienzan a tener serios problemas para encontrar empleo a partir de los 45 años. Una edad, sin embargo, en la que a todas luces no se es viejo -mucho menos desde el punto de vista profesional- y que suele marcar el punto intermedio de cualquier vida laboral, todavía muy lejos de la edad de jubilación.
El panorama se vuelve aún más oscuro pasada la cincuentena. De ahí que el Gobierno haya rebajado desde los 55 la prestación especial que estaba fijada a partir de esa edad para convertirla en la ayuda para parados de mayores de 52 años. No en vano, junto con el paro femenino y juvenil, así como con el desempleo de un porcentaje elevado de extranjeros -sobre todo no comunitarios-, los trabajadores de 52 años o más conforman una de las grandes bolsas de desempleados de larga duración.
Aunque no sea una gran cantidad, para muchas personas mayores de 52 años, este apoyo económico es un salvavidas. Cabe recordar que la cuantía mensual de este subsidio por desempleo es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que en 2019 está en 537,84 euros. Una vez hecha la correspondiente operación, el importe de la ayuda para parados mayores de 52 años es de 430,27 euros al mes.
Cobrar la ayuda para parados de 52 años y trabajar
¿Qué ocurre si te surge una oportunidad laboral mientra estás percibiendo la ayuda para desempleados de 52 años o más? La norma general establece que, si estás cobrando un subsidio por desempleo y empiezas a trabajar por cuenta ajena a tiempo completo, se interrumpe el abono de la prestación. Llegado el vencimiento del contrato pueden darse estas posibilidades:
- Si aquél ha durado menos de 360 días, puedes solicitar la reanudación del subsidio que estaba interrumpido.
- Pero, si has tenido más contratos desde que se inició la ayuda y entre ésos y el que recién ha terminado reúnes un mínimo de 360 días, o si el último dura 360 o más días, debes pedir una prestación de nivel contributivo en lugar de la reanudación del subsidio anterior. En todo caso, la prestación contributiva por desempleo tiene prioridad.
En ese sentido, puede interesarte conocer varias claves para encontrar trabajo después de los 55 años.
Quién puede compaginar la ayuda para parados de 52 años con trabajar
No obstante, tal es el problema con las bolsas de parados que tienen 52 años de edad o más, que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), antes conocido como el Instituto Nacional de Empleo (INEM), permite ciertas excepciones y dentro de determinados parámetros. En otras palabras, que es posible cobrar la ayuda para parados de 52 años y trabajar al mismo tiempo.
Así, en general, podrán compatibilizar los subsidios por desempleo con el trabajo por cuenta ajena los trabajadores desempleados mayores de 52 años inscritos en las oficinas de empleo, beneficiarios de cualquier subsidio y que sean contratados a tiempo completo. Asimismo, debe darse la circunstancia de que el contrato sea indefinido. Si es temporal, la duración del contrato debe ser superior a tres meses.
En el supuesto de compatibilidad no se admiten el contrato de inserción, el contrato subvencionado por el SEPE al amparo del Programa de Fomento del Empleo Agrario ni los contratos a los cargos directivos de una empresa o a los miembros de los órganos de administración de las entidades o empresas que revistan la forma jurídica de sociedad. Descubre aquí todos los tipos de contratos de trabajo.
Requisitos para percibir la ayuda para parados de 52 años y trabajar
Además, para compatibilizar la ayuda destinada a desempleados de 52 años o más con trabajar deben darse las siguientes condiciones:
- La empresa contratante no debe tener autorizado un expediente de regulación de empleo (ERE) de extinción, suspensión o reducción de jornada, ni haberte mantenido contratado como trabajado en los últimos doce meses.
- El empresario, los cargos directivos o los miembros de los órganos de administración de la empresa no pueden ser familiares. En concreto, ni cónyuges ni parientes tuyos hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- Aunque la compatibilidad tiene efectos de solicitud en sí misma -desde que firmas-, el empresario que te da trabajo o tú mismo debéis presentar el contrato registrado en la oficina de prestaciones. Si se verifica el cumplimiento de todos los requisitos os mandarán una comunicación de la resolución aprobatoria, por la cual se te reanudará el abono del subsidio desde la fecha de la colocación, reduciendo su cuantía al 50%.
Compaginar la ayuda para desempleados de 52 años con un trabajo que obliga a cambiar de residencia
Además de poder trabajar y percibir, aunque de forma parcial, la ayuda para parados de 52 años o más, hay otra ventajas en esta fórmula. Si el trabajo que origina la compatibilidad te obligase a cambiar de lugar habitual de residencia, puedes solicitar el pago de tres mensualidades de subsidio en un solo abono. Para ello, debes hacerlo constar así en documento anexo al contrato de trabajo.
¿Qué pasa si me despiden mientras recibo la ayuda para parados de 52 años y tengo trabajo?
El último escenario posible en este caso es que, cobrando la prestación para desempleados que tengan 52 años de edad o más y trabajando a la vez, tengas la mala fortuna de que te despidan. Pues bien, en ese caso, y siempre que no reúnas los requisitos de acceso a la prestación contributiva por desempleo, ni se te haya agotado la duración del subsidio, para mantener la percepción del mismo deberás comunicar el cese en la oficina de empleo dentro de los 15 días siguientes al mismo.
Asimismo, deberás reactivar el compromiso de actividad, obteniendo, siempre que cumplas los requisitos exigidos al efecto, dicho subsidio por el total de su cuantía. En tal circunstancia se considerará como periodo consumido del derecho la mitad durante el cual se compatibilizó el subsidio con el trabajo.
Si no lo haces así, si no haces saber el cese en plazo, te supondrá la pérdida de tantas jornada de subsidio como medien entre el día siguiente al del cese en el trabajo y día de comunicación al SEPE.
También pueden compatibilizar voluntariamente el subsidio por desempleo para empleado eventuales incluidos en el Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social, los trabajadores desempleados mayores de 52 años inscritos en las oficinas de empleo y beneficiarios de dicha prestación.
Finalmente, cabe recordar que, a día de hoy, cerca de 270.000 desempleados mayores de 55 años cobran este subsidio. Con las nuevas condiciones funcionando, es decir, con la bajada del acceso a este recurso del SEPE a los 52 años, se calcula que la ayuda se extenderá a unas 114.000 más. Ten en cuenta, no obstante, que también existen también ayudas para parados mayores de 45 años.
También puede interesarte:
Diferencias entre la prestación contributiva del paro y el subsidio por desempleo
Cómo capitalizar el paro para hacerte autónomo o crear una empresa
¿En qué sectores se recuperan mejor los salarios tras la crisis?
¿Cuál es la mejor comunidad autónoma para trabajar?