Cobrar el Paro

Cobrar el paro es una de las motivaciones que hoy le queda a los desempleados cuando buscan trabajo y no encuentran; por eso la protección por desempleo alcanza los 2,7 millones de beneficiarios, más del 50% de ellos logran recibir las prestaciones a nivel asistencial y la otra parte lo hace a nivel contributivo.

Condiciones:

Aunque sean millones los desempleados no todos pueden solicitar la prestación contributiva, deben cumplir siempre la exigencia de estar en una situación legal de desempleo, además de haber cotizado por un mínimo de 360 días es decir 12 meses, en los 6 años anteriores a quedar en el paro, si cumplen con esto podrán acceder a la misma.

Para este año 2011, el subsidio a ,cobrar es de 426 euros pero es actualizado año a año, deben todos los grupos favorecidos no tener ingresos propios de más de (481,05 euros) mensuales.

Podrán acreditar estar desempleados al sufrir un despido este podrá ser individual o colectivo;o también podría ser la extinción de un contrato temporal o después de estar en periodo de pruebas; otro caso podría suceder es que se de el despido por la suspensión temporal de empleo o reducción de la jornada que forme parte de un expediente de regulación de empleo (ERE); otra situación que suele darse es por fallecimiento o jubilación o incapacidad del empresario, y después de declarar la incapacidad permanente total y no poder hacerlo más en su profesión.

Exclusión:

Alguna confusión se da en el caso de decidir irse de manera voluntaria de la empresa,en este caso se aclara que no les dará derecho de cobro en la prestación contributiva por desempleo.

Tampoco será compatible para poder cobrar la prestación si tienen una actividad por cuenta propia sin importar las horas que trabajen, tampoco si están cobrando una pensión de la Seguridad Social,si si se trata de la de jubilación parcial y aquellas que son compatibles por que el empleo posibilitó esa prestación, ese caso si podrán percibir.

Si lo podrán hacer si se dan las siguientes situaciones:

Por traslado del centro de trabajo y que provoque un traslado de la residencia.Que se den muchos cambios en las condiciones del trabajo esto es cambios de horarios, o en la jornada laboral. También podrán incluirse en este caso causas justas dictadas por el juez o que figuren en el acta de conciliación, según el caso.

También tienen la posibilidad de cobrar el paro los trabajadores que volvieran a tierra española, si se les terminó el España el contrato en el extranjero, estarán también habilitados.

Tienen también posibilidades de cobrar este subsidio los parados que agotaron su prestación contributiva y tengan lo que se llama responsabilidades familiares. Además los trabajadores mayores de 45 años que se les acabó su prestación contributiva, sin importar si no tienen hijos, en este tipo de circunstancias la prestación es asistencial y dura entre 18 y 30 meses.

Por otro lado hay prestaciones asistenciales para los liberados de prisión, y víctimas de violencia de género; también pueden acceder al subsidio de desempleo los mayores de 52 años,como requisito tienen que haber cotizado un mínimo de 6 años en su vida laboral, en este caso cobrarán la prestación hasta su edad de jubilación.

Inscripción para la solicitud:

Tienen que inscribirse como demandante de empleo para poder solicitar la prestación en los 15 días hábiles que sigan
al último día trabajado en la empresa ya que no cuentan los domingos ni festivos en el calendario laboral.

Además en caso que la empresa le pagara sus vacaciones por no poderlas disfrutar anteriormente al cese, podrán presentar una solicitud en los 15 días hábiles que le sigan a terminar el tiempo que equivaldrá a las vacaciones no disfrutadas. Así deberán realizar su solicitud, desde la web www.sepe.es, podrán enviar al Servicio Público de Empleo por correo electrónico o a alguna de las oficinas.

Prestaciones asistenciales:

Pueden recibir las prestaciones asistenciales, en caso que siendo desempleado no hubieran cotizado todo lo que le permitiría poder percibir la prestación contributiva, pudiendo optar al subsidio, tendrán que haber estado cotizando un mínimo de 3 meses, teniendo hijos a cargo, y si no se tienen hijos, será de 6 meses.

Prestación contributiva:

Se establece que la cantidad diaria de la prestación contributiva deberá ser hasta el 70% de la base reguladora del trabajador por los 6 primeros meses de derecho, acabado ese tiempo será del 60%.

Para calcular la base reguladora, deben calcular al sumar las bases de cotización por contingencias profesionales siempre deberán tomar los últimos 180 días cotizados a la Seguridad Social y esto dividido entre 180. Así obtendrán cual es la base.

Para este 2011, por ley los topes máximos y mínimos, son los siguientes:
-El mínimo mensual para la prestación llega a los (497 euros), no teniendo hijos a cargo
-Cobrarán (664,74 euros), si tienen un hijo a cargo.

-Mientras que el máximo mensual llega los (1.087,20 euros) si no tienen hijos a cargo
-Cobrarán hasta (1.242,52 euros), si tienen un hijo a cargo
-Cobrarán unos (1.397,83 euros), si tienen hasta dos o más hijos a cargo.

Duración de la prestación:

En este caso hay que aclarar que la duración de la prestación a recibir está asociada a las cotizaciones que fueron hechas en los últimos 6 años en ese caso serán los siguientes:

– De 360 a 539 días de cotización, corresponden 120 días de prestación
– De 540 a 719 días de cotización, corresponden 180 días de prestación
– De 720 a 899 días de cotización, corresponden 240 días de prestación
– De 900 a 1.079 días de cotización, corresponden 300 días de prestación
– De 1.080 a 1.259 días de cotización, corresponden 360 días de prestación
– De 1.260 a 1.439 días de cotización, corresponden 420 días de prestación
– De 1.440 a 1.619 días de cotización, corresponden 480 días de prestación
– De 1.620 a 1.799 días de cotización, corresponden 540 días de prestación
– De 1.800 a 1.979 días de cotización, corresponden 600 días de prestación
– De 1.980 a 2.159 días de cotización, corresponden 660 días de prestación
– A partir de 2.160 días de cotización, corresponden 720 días de prestación

De haber trabajado a tiempo parcial, cada uno de los días que trabajaron serán un día cotizado. Además si la situación de paro se debe a que perdieron el trabajo a tiempo parcial, en ese caso los máximos y mínimos quedarán reducidos según la jornada trabajada hasta ese momento.

La ley deja en claro que para tener en cuenta para este cobro, se considera hijos a cargo a los menores de 26 años y en todo caso los mayores que tengan discapacidad y estén viviendo con el demandante y que no posean rentas que sobrepasen los (641,40 euros) mensuales.

Deducción sobre el importe bruto de la prestación:

Sufre dos diferentes deducciones; una de ellas es la parte de cotización a la Seguridad Social. La otra deducción se da en la retención a cuenta del IRPF, al momento de proceder. Como se sabe es el Estado el que se encarga del 100% de la cotización empresarial a la Seguridad Social del parado y el 35% de la cuota del trabajador.

Duración del subsidio:

– Entre 90 y 119 días cotizados: 3 meses de subsidio
– Entre 120 y 149 días cotizados: 4 meses de subsidio
– Entre 150 y 179 días cotizados: 5 meses de subsidio
– 180 ó más días cotizados y sin responsabilidades familiares: 6 meses de subsidio
– 180 ó más días cotizados y con responsabilidades familiares: 21 meses de subsidio

Imagen: Cotizalia

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.