Además de la Renta Activa de Inserción (RAI), las víctimas de violencia de género o doméstica tienen derecho a varias ayudas del SEPE, tengan trabajo o se encuentren en situación de desempleo.
La violencia de género sigue causando estragos. Seguramente se denuncia más que nunca antes, pero las estadísticas confirman que el fenómeno sigue muy presente en la sociedad. La protección policial, la labor de los tribunales y el apoyo económico son cuestiones fundamentales para apoyar a las mujeres que se ven afectadas por esta lacra. Sin embargo, hay otras perspectivas que también pueden resultarles de gran ayuda.
¿Qué ocurre, por ejemplo, si además de soportar amenazas, malos tratos o cualquier tipo de violencia, la víctima se encuentra en situación desempleo? ¿O si cuenta con un puesto de trabajo, pero por las circunstancias que soporta no está preparada física o psicológicamente para continuar con su desempeño profesional? Te descubrimos las prestaciones laborales existentes para estas mujeres, así como todas las claves sobre cobrar el paro por violencia de género.
A quién se considera víctima de violencia de género
El primer paso es explicar de qué perfiles estamos hablando. Pues bien, se considera víctima de violencia de género a la mujer que es o ha sido objeto de actos de violencia física o psicológica, agresiones a la libertad sexual, amenazas, coacción o privación de libertad ejercida por su marido, excónyuge, pareja de hecho o antigua pareja, aunque no hubieran convivido.
La legislación deja fuera al hombre de esa figura precisamente por la cuestión de género. Pero no así en lo que se refiere a la violencia doméstica, es decir, la que ocurre en el hogar. Así, el varón que sufra violencia ejercida por su cónyuge, pareja o ex también está incluido en ese concepto. De la misma manera, lo están las mujeres o los hombres que sean víctimas de esos comportamientos por parte de sus padres o de sus hijos.
Cobrar el paro por violencia de género
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), al objeto de apoyar a estas personas, pone a su disposición varios recursos de carácter laboral. Tanto para aquellas que carecen de un empleo como para las que sí lo tienen. El primero de ellos es la Renta Activa de Inserción (RAI).
La Renta Activa de Inserción para víctimas de violencia de género
Si eres víctima de violencia de género o doméstica, puedes acceder al programa RAI de apoyo a la integración laboral de colectivos con especiales dificultades para incorporarse al mercado de trabajo y en situación de necesidad económica. Esta prestación, que está incluida en las ayudas para desempleados de larga duración, es gestionada por el SEPE con la colaboración de los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas.
Quién puede cobrar la ayuda por violencia de género
Si eres víctima de violencia de género o de violencia doméstica, para tener derecho a la RAI deberás tener acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género o doméstica, salvo cuando convivas con el agresor, y estar inscrito como demandante de empleo.
Cuánto cobras del paro por violencia de género
La RAI se cobra con efectos del día siguiente a la solicitud y su cuantía mensual es del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que en el año 2019 supone una cantidad de 537,84 euros.
Cuánto dura la ayuda por violencia de género
En general, la RAI se concede durante once meses como máximo. Sin embargo, en el caso de la violencia de género o doméstica, si la persona se ha visto obligada a cambiar su residencia en los doce meses anteriores a la solicitud de admisión al programa o durante su permanencia en él, puede solicitar una ayuda suplementaria de tres mensualidades de la RAI. El abono se hace en un pago único sin que ello recorte la duración de dicha renta y podrá percibirla una sola vez por cada derecho de admisión a la RAI.
Qué hacer si ya estás trabajando y sufres violencia de género
La otra posibilidad es que cuentes con un empleo cuando sufres violencia de género. Ante esa situación, ¿qué te ofrece el SEPE y qué opciones hay previstas en la ley? Puedes solicitar la suspensión temporal de tu relación laboral con reserva del puesto de trabajo o la extinción definitiva de la misma.
Para ello, al igual que en el supuesto anterior, debes presentar en tu empresa una orden de protección judicial o un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que estás siendo objeto de violencia de género.
Tanto la suspensión como la extinción se consideran situación de desempleo involuntario, dado que, como es lógico, la víctima no elige hallarse en esa tesitura. Ello te permite solicitar y cobrar la prestación contributiva o subsidio por insuficiencia de cotización, siempre que reúnas el resto de requisitos exigidos con carácter general. En ese sentido, aquí te contamos las diferencias entre la prestación contributiva del paro y el subsidio por desempleo.
Si, tras haber recibido la prestación por desempleo, solicitas la extinción definitiva de tu relación laboral por el mismo motivo o por cualquier otra causa ajena a tu voluntad, este periodo de suspensión se tomará como ocupación cotizada para el reconocimiento de un nuevo derecho en el que no se tendrá en cuenta lo percibido en la prestación anterior.
El periodo por el que puedes solicitar la suspensión temporal de tu relación laboral con reserva del puesto de trabajo es de 6 meses, pudiendo prorrogarlo por periodos de 3 meses hasta alcanzar los 18, siempre que la autoridad judicial acredite la necesidad de mantener la suspensión para garantizar tu protección y seguridad. En todo caso, se trata de un periodo de cotización efectiva para las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte o supervivencia, maternidad y desempleo.
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