Si encuentras trabajo o te jubilas y estás cobrando la prestación por desempleo, tendrás que darte de baja del paro. Te explicamos cómo hacerlo.
Si estás desempleado y cobrando el paro, cuando encuentres un trabajo debes comunicar al SEPE (antiguo INEM) esta nueva situación laboral y tu voluntad de darte de baja y no seguir cobrando el paro que te quede. Esto es una obligación del trabajador. El empresario sólo tiene que darte de alta en la Seguridad Social, lo que no implica que bajan a darte de baja del paro.
Lo que suele ocurrir es que SEPE y Seguridad Social suelen cruzar datos y proceder a suspender la prestación para los casos más obvios, pero esto no siempre tiene por qué ser así. Además, ha varios supuestos en los que tendrás que decir al SEPE que ya no puedes seguir percibiendo la prestación por desempleo.
Cuándo darte de baja del paro
Lo primero que debes saber es que haber encontrado un trabajo no es la única razón por la que puedes tener darte de baja en el paro. Existen otras causas que también provocan que debas comunicar al SEPE tu cambio de situación y que dejes de cobrar la prestación o el subsidio.
Estos son los supuestos.
- Haber encontrado trabajo por cuenta ajena
- Hacerte autónomo
- Traslado a un país extranjero. Se te marchas del pais dejarás de cobrar el paro. De hecho, debes comunicar al SEPE cualquier salida al extranjero.
- Haber alcanzado la edad de Jubilación.
- Incapacidad temporal, que básicamente suspenderá temporalmente la prestación par cobrar otro tipo de ayuda..
- Incapacidad permanente.
- Invalidez permanente.
- Maternidad o paternidad.
- Fallecimiento.
- Ingreso en prisión para cumplir condena.
Como es lógico, las dos primeras son las causas más habituales para dejar de ingresar el paro.
Comunicar al SEPE que vas a empezar a trabajar
Lo primero es indicar al SEPE el cambio en tu condición, ya que dejas de ser desempleado. A partir de ahí, lo más importante es ver el tipo de contrato que vas a tener.
Estas son las opciones y cómo afecta cada a una a efectos de seguir cobrando el paro o no:
- Contrato a jornada Completa: En este caso tienes que darte baja completa del paro. A su vez dentro de los contratos a jornada completa podemos diferenciar entre los temporales y los de duración indefinida.Si el nuevo contrato es temporal, por ejemplo 6 meses, puedes solicitar que, una vez pasado ese tiempo, se te vuelva a dar de alta en el paro y sigas cobrando la prestación interrumpida o también puedes solicitar una nueva donde se aplique la cotización que has generado en este periodo de tiempo. A eso se le llama “el derecho de opción”.
- Contrato a jornada Parcial: Si el contrato es a tiempo parcial puedes cobrar el paro, aunque trabajes. La prestación por desempleo se te reducirá en la misma proporción al número de horas que trabajas. También ten en cuenta que cotizarás de forma proporcional a las horas trabajadas a la seguridad social.
Por otra parte, si te vas a dar de alta como autónomo, debes suspender totalmente el cobro del paro, da igual cuál sea la duración del trabajo. Aun así, si tienes menos de 30 años, existe una opción para ser autónomo y seguir cobrando el paro, como veremos más adelante. En cualquier caso, si has decidido convertirte en trabajador por cuenta propia, debes recordar que puedes capitalizar el paro para empezar tu actividad, lo que te permitirá cobrar de golpe el dinero que te reste de la prestación.
¿Es obligatorio darte de baja en el paro?
Si, es obligatorio informar a la oficina de empleo. Aunque haya conexión entre los datos de la Seguridad Social y los del SEPE, el trabajador tiene la obligación de informar cuando empieza a trabajar, bien con contratos por cuenta ajena (a tiempo parcial o jornada completa) o bien porque se da de alta como autónomo.
Así lo explica el INEM SEPE en su página web : “Comunicar la colocación al Servicio Público de Empleo Estatal es una obligación que tiene que cumplir el trabajador beneficiario de prestaciones por desempleo, independientemente de que pueda conocerse por otros medios, y la empresa que suscribe el contrato no tiene obligación de informar al respecto. La consecuencia de no comunicar la colocación podría ser la pérdida del derecho por una sanción”.
¿Y si no se informa al SEPE? Pues en este caso puede haber consecuencias. Se considera infracción grave la no comunicación de la baja en las prestaciones por desempleo en el momento en que se produzca una situación de suspensión o extinción del derecho, siempre que la falta de comunicación implique la percepción indebida de la prestación. La obligación de comunicarlo es del beneficiario o del solicitante de las prestaciones y la infracción se sanciona con la extinción de la prestación o del subsidio.
Dicho de otra forma, puede haber sanción si no dices que ya estás trabajando y el SEPE te ingresa el paro cuando no te correspondía.
Comunicar la baja del paro
Existen tres formas de comunicar la baja del paro. Son las siguientes:
- Baja en la oficina de empleo
- Baja a través de internet:
- Baja por teléfono
Comunicar la baja en la oficina de empleo
Es la forma más tradicional y la que convence a quienes pueden tomarse una mañana libre en su nuevo trabajo. Recuerda que para poder pedir la baja del paro en las oficinas de empleo deberás solicitar cita previa en la página del SEPE.
También puedes pedir cita en el teléfono 901 01 02 10
Además, deberás rellenar el impreso oficial que puedes descargar en este enlace o, en su defecto, solicitar en la propia oficina. En el documento es necesario que inclyas tus datos personales y que marques cuál es tu nueva situación, que puede ser una de las siguientes.
- Contratación por cuenta ajena a tiempo completo
- Contratación por cuienta ajena a tiempo parcial
- Contratación por cuenta propia
Después ya sólo tendrás que entregar el documento en la oficina cuando te llegue el turno.
Comunicar la baja del paro por teléfono
Como hemos explicado antes el teléfono oficial general de información a trabajadores del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE INEM) es el 901 11 99 99, sin embargo, es recomendable que llame al número de su provincia, que también es oficial y le saldrá mas barato, incluso gratis si tiene tarifa plana a números locales. En anuncios en internet circulan números privados que comienzan por 905, 803, 118, que únicamente la harán pagar más por su llamada y al final le enviarán al número oficial. No los utilice.
Provincia | Número geográfico |
ALAVA | 945 750 898 |
ALBACETE | 967 750 598 |
ALICANTE | 965 000 498 |
ALMERIA | 950 750 598 |
AVILA | 920 750 798 |
BADAJOZ | 924 990 578 |
BALEARES | 971 998 798 |
BARCELONA | 936 190 998 |
BURGOS | 947 750 598 |
CACERES | 927 750 598 |
CADIZ | 956 992 598 |
CASTELLON | 964 750 598 |
CIUDAD REAL | 926 990 598 |
CORDOBA | 957 990 598 |
CORUÑA | 981 995 598 |
CUENCA | 969 750 598 |
GIRONA | 972 068 698 |
GRANADA | 958 900 598 |
GUADALAJARA | 949 750 898 |
GIPUZKOA | 943 980 598 |
HUELVA | 959 750 598 |
HUESCA | 974 750 598 |
JAEN | 953 990 598 |
LEON | 987 990 598 |
LLEIDA | 973 990 598 |
LA RIOJA | 941 750 598 |
LUGO | 982 750 778 |
MADRID | 910 504 598 |
MALAGA | 952 997 098 |
MURCIA | 968 991 598 |
NAVARRA | 948 990 598 |
ORENSE | 988 750 598 |
ASTURIAS | 984 751 498 |
PALENCIA | 979 990 598 |
LAS PALMAS | 928 990 598 |
PONTEVEDRA | 986 981 598 |
SALAMANCA | 923 750 598 |
TENERIFE | 922 990 598 |
CANTABRIA | 942 990 898 |
SEGOVIA | 921 750 498 |
SEVILLA | 955 566 598 |
SORIA | 975 750 598 |
TARRAGONA | 977 990 598 |
TERUEL | 978 990 598 |
TOLEDO | 925 990 598 |
VALENCIA | 963 085 598 |
VALLADOLID | 983 990 998 |
BIZKAIA | 944 500 598 |
ZAMORA | 980 750 598 |
ZARAGOZA | 976 998 998 |
CEUTA | 956 984 779 |
MELILLA | 952 990 798 |
Hay que tener en cuenta que el 901119999 no es gratuito. El coste de establecimiento de llamada para el usuario desde teléfono fijo es de 0,059 euros y por cada minuto de llamada: 0,042 €. Una llamada de 10 minutos, entre tiempo de espera y atención sale por unos 0,80 €. Lo que sí es verdad es que siempre te saldrá más barato que llamar desde un teléfono móvil, donde el coste dependerá de la tarifa que tenga contratada con su operador y una llamada de 10 minutos le puede salir por más de 10 €.
Cómo funciona el servicio
Cuando llames al teléfono general, el 901 119999 o al que corresponda en su provincia escuchará un mensaje grabado. Si llama en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes y quiere hablar con un especialista del SEPE, seleccione la opción “2” y ahí expones el motivo por el que quieres darte de baja en el paro.
Comunicar la baja del paro por internet
El trámite por internet también es sencillo. Bastará con acudir a la página web del SEPE y dirigirse al área personal. Una vez allí habrá que indicar “Tramitar baja de la prestación”.
Eso sí, para poder llevar a cabo el trámite necesitarás tener certificado digital o DNI electrónico en su defecto.
Reactivar el paro
Cuanto termine tu contrato podrás reactivar el paro que te restaba por cobrar o, por el contario, optar por hacer efectiva la nueva prestación que has generado con ese trabajo, en cuyo caso perderás la anterior. Esto, lógicamente, no se aplica para los contratos temporales que no duren lo suficiente como generar una nueva prestación.
Recuerda que dispones de 15 días para comunicar la nueva baja y solicitar que se reactive tu prestación suspendida. Si las altas y bajas van a ser muchas a lo largo de un mes, puedes agruparlas para evitar trámites.
Cuando puedes compatibilizar paro y trabajo
Hay casos en los que podrás compatibilizar el paro y trabajar al mismo tiempo, tanto de autónomo como de asalariado.
Compatibilidad como autónomo
Si te haces autónomo podrás compatibilizar la percepción del paro durante un máximo de 270 días siempre que lo solicites dentro de los primeros 15 días tras el inicio de la actividad y que la prestación por desempleo sea de nivel contributivo. Esto también se aplicará a las sociedades laborales en las que te incorpores como socio.
Para poder percibir el paro la actividad y la sociedad no deben estar activas previamente ni haber realizado este trámite en los 24 meses anteriores.
Compatibilidad como trabajador por cuenta ajena
Si eres empleado también podrás seguir cobrando el paro en determinados supuestos. El primero se refiere a los trabajos a tiempo completo siempre que te acojas al contrato de apoyo a los emprendedores. Eso sí, sólo podrás cobrar el 25% de la prestación que estuvieses cobrando o que tuvieses pendiente de percibir.
También podrás cobrar el subsidio para mayores de 52 años aunque trabajes a jornada completa y que la duración del contrato sea superior a 3 meses. Lo mismo se aplica a las empresas que se acojan al programa de sustitución de trabajadores en formación por trabajadores beneficiarios de prestaciones por desempleo.
Y, por supuesto, cuando firmes un contrato a tiempo parcial, en cuyo caso cobrarás la parte proporcional a las horas que no estás trabajando, tal y como explicamos en este artículo.
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