AYUDAS SEPE FIJOS DISCONTINUOS

Cómo es la nueva ayuda del SEPE para fijos discontinuos

No está siendo un buen momento para la economía española. La crisis provocada por la pandemia, ha dejado millones de parados, así como millones de familias que no perciben ingresos, o muchos menos de los que deberían. En este contexto se siguen promulgando decretos que crean o amplian diversas ayudas económicas. 

En este caso, se trata de la nueva prestación para los empleados que dispongan de un contrato fijo discontinuo, una ayuda económica de carácter extraordinario para poner algo de estabilidad a la situación económica de esas personas.

AYUDAS SEPE FIJOS DISCONTINUOS

Cómo es la ayuda para fijos discontinuos

Así lo ha publicado el Boletín del Estado en el Real decreto-ley 30/2020, en donde se especifica que la ayuda va dirigida a todos aquellos empleados con un contrato fijo discontinuo, y también para los que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan cada cierto tiempo.

En concreto, la norma estipula que la prestación extraordinaria se reconocerá a las personas trabajadoras con un contrato fijo discontinuo y a aquellas que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas determinadas que hayan estado afectadas por la situación generada a causa de la pandemia, durante todo o parte parte del último periodo teórico de actividad, por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo basado en las causas recogidas en los artículos 22 y 23 del Real decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, cuando dejen de estar afectados por el ERTE, al alcanzarse la fecha en la que hubiera finalizado el periodo de actividad.

El requisito para poder acceder a esta ayuda es la presentación por parte de la empresa de una solicitud colectiva de prestaciones extraordinarias, que incluirá a todas las personas de contrato fijo discontinuo, o bien para la realización de trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas que dejen de estar afectadas por el Expediente de Regulación Temporal de empleo.

Por otra parte, tendrán derecho a acceder a este tipo de ayuda económica las personas que dispongan de un contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos, y que durante la pandemia recurrieron a ayudas económicas al no disponer de cotizaciones suficientes, siempre que, en el momento en que se agoten, continúan en desempleo y sin derecho a percibir prestaciones por desempleo de nivel contributivo ni asistencial, o las agoten antes del día 31 de enero de 2021. A partir de ese momento, serán las propias personas afectadas quienes deberán solicitar la ayuda extraordinaria.

Esta nueva prestación, tal y como se recoge en el decreto-ley, será completamente compatible con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial que se mantenga en la fecha del nacimiento del derecho, o que se adquiera con posterioridad, siendo necesaria la deducción previa en su importe de la parte proporcional al tiempo que se ha trabajado.

Para poder realizar la solicitud pertinente y mantenerse al día de cualquier cambio que pudiera realizarse respecto a la ayuda, lo más conveniente es acceder cada poco tiempo a la web del Servicio Público de Empleo Estatal.

 

 

 

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