Despido colectivo por causas objetivas en Administraciones públicas

La reforma laboral hace que sean muchos los temas que abarca en cuestión de despido, como el despido colectivo por causas objetivas en las Administraciones públicas, y que queda establecido que el sector público no le corresponderá reducir la jornada laboral como tampoco podrá suspender el empleo.

Novedades:
-En esta nueva reforma laboral en una de sus novedades da por reconocido el despido colectivo por causas objetivas en las Administraciones públicas.

-Además les impide al sector público realizar expedientes de regulación (ERE) de suspensión temporal de empleo y los de reducción de jornada.

-Le pone un límite en las indemnizaciones de los directivos de empresas públicas estatales, no así en las indemnizaciones de las empresas autonómicas.

Uno de los temas tratados por las empresas es que la reforma reconoce de manera expresa el despido colectivo por causas objetivas lo que se entiende a los expedientes de regulación de empleo extintivos para las Administraciones públicas, no valiendo tal reconocimiento a los demás (ERE), además de los ERE de suspensión temporal de empleo o ERE de reducción de jornada en este ámbito.

En cambio da una mayor posibilidad en lo que es el despido en el sector público, eso si no hay cambios en suspensión temporal a los trabajadores ni tampoco en la reducción de la jornada que cobren la prestación por desempleo en el tiempo que no estén trabajando.

Excepción:
Una de las pocas excepciones que se aprobó se da en las entidades de derecho público que lleguen a financiarse con ingresos de las contrapartida de operaciones que hicieron en el mercado. Aunque tal excepción no tocará a ninguna de las entidades públicas, esto es por que gran parte de estas entidades pasa su financiación con cargo a los presupuestos por lo que digamos que ninguna saldrá afectada.

Dudas con los ERE:
La aplicación de los ERE en el sector privado, ofrecen algunas dudas como en lo relacionado con las condiciones objetivas para que se apliquen algunos de los ERE, el tema pasa por cuando se elimina la autorización administrativa para alguno de los ERE, correrá por parte del empresario si lo aplica o no.

Presencia sindical, descuelgue empresario y convenios:
La presencia de los sindicatos en las empresas, y el caso de que la reforma amplia la posibilidad de que los empresarios puedan descolgarse de todos los convenios superiores y sin discriminar materias reguladas. También se le presta más atención a la importancia que pasan a tener los convenios de empresa más que los otros.

Los sindicatos tendrán mas importancia cuando se intente lograr un acuerdo con representantes de los trabajadores. Incluso también habrá mas importancia en cuanto a elecciones sindicales en las empresas.

Con esto crecerán los representantes legales de los trabajadores en los centros de trabajo cuando se impongan los convenios de empresa ante los demás.

Ya hay quejas en cuanto a que se elimina que el empresario tenga que justificar al elegir tener que despedir desde solo un trabajador o a varios.

Fuente: eleconmista / Cincodias

Imagen: ugtalgeciras.blogspot

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