Como toda causa en la que se deja de ser empleado de la empresa es polémica y discutida, un reciente fallo decreta que el despido cuando se está hasta 1 año a prueba es improcedente, así lo determina el Tribunal Supremo que con su fallo sienta jurisprudencia al declarar nulas las cláusulas que figuran en los convenios con un periodo demasiado extendido. Conviene además tener en cuenta el nuevo Contrato Temporal recientemente aprobado.
Es un paso importante cuando un fallo sienta jurisprudencia para la siempre discutida negociación colectiva, este será un caso que se pondrá sobre la mesa seguramente, el fallo determina que «no puede magnificarse hasta admitir como válidas fórmulas convencionales que pueden resultar incompatibles con la propia finalidad y funciones del instituto del período de prueba».
Por lo que si se establece por duración demasiado extensa en cuanto al periodo de prueba de un empleado, en esta situación puede llegar a mal interpretarse el dando como resultado el que podría confundirse a los contratos temporales, y hasta darse por parte del empresario situaciones de fraude de ley.
Mirando otro fallo que dictó sentencia aunque este más atrás en el tiempo al tratarse del 12 de noviembre de 2007, el Tribunal Supremo había fallado que el tiempo de prueba en el que debe permanecer en la empresa tendrá que seguir el objetivo de ofrecerle la oportunidad de trabajar y mientras avaluar sus aptitudes además de revisar si seguirá con el vínculo contractual.
Lo que queda claro para ambas partes es que a partir de esto, los tribunales laborales tienen la potestad de anular este tipo de prácticas mediante la impugnación de convenio colectivo, por el conflicto colectivo y también podrá ser al dejar de aplicar la cláusula, cada una de estas posibilidades solamente pueden aplicarse si un empleado de la empresa se decide por la figura del fraude de ley.
Por lo que se concluye que el empresario no debería extender tanto el periodo de prueba y con eso notar si el empleado está para advertir profesionalmente capacitado en ciertos sectores de la empresa por más que se apoyen en que el convenio figure que existe y puede darse la necesidad de extender el período de formación, pero tomando en cuenta algún otro puesto tal extensión no se correspondería; mientras que podría ser procedente si se diera la situación de ser una formación continua y que no pueda ser de otra manera.