Descubre cuántos días hay que cotizar a la Seguridad Social para cobrar la prestación contributiva por desempleo.
El desempleo sigue siendo la principal preocupación de los españoles. No en vano, acabar en el paro es una amenaza real para muchos trabajadores. Es un camino que, lamentablemente, muchas personas han recorrido: quedarse sin trabajo, pasar por tanto a situación de desempleo y cobrar el paro. Sin embargo, no todos los empleados tienen derecho a recibirlo. Te contamos el tiempo que necesitas haber trabajado para percibir la prestación contributiva por desempleo, es decir, los días cotizados para cobrar el paro.
Como es lógico, quedarse sin trabajo supone una drástica reducción de los ingresos familiares. No obstante, el hecho de perder el empleo no significa que se pueda dejar de afrontar el pago de la hipoteca o las facturas. Así, carecer de unos ingresos mínimos pone en serios apuros a los que viven está situación. De ahí que sea importante conocer cuántos días es necesario cotizar para tener derecho a cobrar el paro, así como la cuantía de la prestación y la existencia de otro tipo de subsidios.
Prestación económica por desempleo
Conviene recordar que la prestación económica por desempleo es gestionada por el citado Servicio Público de Empleo (SEPE) y, aunque todas las ayudas económicas directas relacionadas con el paro suelen tratarse por igual, es necesario diferenciar entre:
- Prestación contributiva o el denominado popularmente como ‘paro’ a secas. Es la que cobra la persona desempleada que ha cotizado mientras estaba trabajando.
- Prestación asistencial o subsidio por desempleo, que está destinada a suplir la falta de prestación contributiva.
- Prestaciones de carácter extraordinario como el Programa de Recuperación Profesional -conocido como el plan Prepara-, que incluye 400 euros para los parados de larga duración que hayan agotado el resto de prestaciones por desempleo; o, a continuación, el Programa de Activación para el Empleo, que ofrece 426 euros a las personas sin trabajo con responsabilidades familiares en caso de que ya hayan cobrado el subsidio anterior; así como la Renta Activa de Inserción (RAI). Es decir, ayudas no habituales que se establecen con un fin concreto y durante un plazo determinado.
También existen otras posibilidades para casos minoritarios:
- Solicitud del abono acumulado de la prestación por desempleo y anticipado para personas extranjeras no comunitarias que deseen retornar voluntariamente a sus países de origen.
- Solicitud de pago único de la prestación por desempleo. Por ejemplo, para poner en marcha un negocio.
- Solicitud ayuda suplementaria de la RAI para víctimas de violencia de género o doméstica.
- Solicitud de la renta agraria para trabajadores eventuales en Andalucía y Extremadura.
- Solicitud de subsidio agrícola para trabajadores eventuales del Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social (SEASS).
Explicada la diferencia, hay que considerar los días que son necesarios cotizar para tener derecho a cobrar una prestación contributiva o el paro.
¿Cuántos días hay que cotizar para tener derecho a paro?
La prestación por desempleo no está disponible desde el primer día. En concreto, para beneficiarse del paro es necesario estar en situación legal de desempleo y estar dado de alta en la seguridad social, así como tener acumuladas unas cotizaciones mínimas de 12 meses o 360 días en los seis años anteriores a quedarse sin empleo. Es necesario, igualmente, que las cotizaciones no se hubieran utilizado para pedir otra prestación, ya que en este caso dejarían de estar disponibles.
Quienes no alcancen estos plazos no podrán cobrar la prestación por desempleo, pero sí acceder al subsidio por paro. La diferencia entre ambas prestaciones, además del tiempo necesario que puede disfrutarse de ellas, es la cuantía. El subsidio es una suerte de paro de último recurso y, por lo tanto, el dinero que se paga es mucho menor.
¿Cuánto tiempo puedo cobrar el paro?
Días de cotización | Tiempo de prestación |
de 360 a 539 | 120 (4 meses) |
de 540 a 719 | 180 (6 meses) |
de 720 a 899 | 240 (8 meses) |
de 900 a 1079 | 300 (10 meses) |
de 1080 a 1259 | 360 (12 meses) |
de 1260 a 1439 | 420 (14 meses) |
de 1440 a 1619 | 480 (16 meses) |
de 1620 a 1799 | 540 (18 meses) |
de 1800 a 1979 | 600 (20 meses) |
de 1980 a 2159 | 660 (22 meses) |
desde 2160 | 720 (24 meses) |
¿Cuánto voy a cobrar estando en el paro?
Es necesario saber cómo se calcula la base reguladora que se tendrá en cuenta para determinar el porcentaje a percibir. Se calcula sumando las bases de cotización por contingencias profesionales en los últimos 180 días cotizados y dividiendo entre 180.
- Primeros 6 meses: 70% de la base reguladora del trabajador.
- A partir del séptimo mes: 50% de la base reguladora del trabajador.
- Cuantía mínima al mes: 497,01 euros sin hijos a cargo o 664,75 euros con hijos a cargo
- Cuantía máxima al mes: 1.087,2 euros sin hijos a cargo, 1.242,52 euros con un hijo a cargo y 1.397,84 con dos vástagos o más.
- Cuantía por desempleo y RAI: 426 euros (80% del indicador público de renta de efectos múltiples, IPREM).
- Renta máxima de acceso a subsidio y RAI: 491,4 euros (75% del salario mínimo interprofesional, SMI).
Requisitos para cobrar el paro
- Estar desempleado.
- No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo.
- Estar inscrito como demandante de empleo, mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción y suscribir el compromiso de actividad.
- Carecer de rentas de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
- Durante toda la percepción del subsidio debe mantener todos los requisitos citados.
El cálculo de la prestación por desempleo
Por otra parte, los trabajadores o desempleados que quieran conocer la prestación por desempleo a la que tienen derecho ya pueden hacerlo fácilmente a través de la herramienta que pone a disposición de los usuarios el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Este programa del SEPE facilita información al ciudadano sobre la duración e importe de la prestación por desempleo que pudiera corresponderle según los datos introducidos en el mismo, sin efectuar ninguna comprobación sobre su veracidad o coincidencia con la información que constan en las bases de datos del antiguo INEM.
Calculadora de paro
A través de este programa de autocálculo de prestaciones por desempleo o también denominado calculadora de paro, aquellos que lo deseen podrán responder sus preguntas y comenzar a realizar la planificación de sus finanzas tomando como referencia la prestación a la que puedan tener derecho.
Existen muchas páginas web a través de las cuales se puede realizar el cálculo. Sin embargo, lo más recomendable es utilizar el programa de autocálculo de prestaciones del propio SEPE.
Obligaciones del parado
Por último, hay que recordar que cobrar el paro implica asumir una serie de obligaciones que detalla el SEPE y que son las siguientes:
- Buscar activamente empleo
- Presentarse a cubrir las ofertas de empleo que le faciliten los servicios públicos, entregando antes de cinco días el justificante en la oficina que corresponda.
- El SEPE no puede obligar a aceptar ninguna oferta, pero se presupone que se dirá que sí a las que encajen en cada perfil.
- Participar de forma activa en las acciones de información, formación, inserción, trabajos de colaboración social, etc.
- Renovar la demanda en la forma y fechas establecidas. Dicho de otra forma, sellar el paro cuando toque. También puede sellarse a través de Internet sin necesidad de ir a la oficina presencialmente.
- Informar en la oficina de empleo de los posibles cambios de situación, lo que incluye desde salidas al extranjero hasta bajas médicas o cambios en el contexto familiar.
‘Bolsas’ de paro
Antes de lanzarse a solicitar la prestación por desempleo, es preciso recordar que, una vez se solicita, si se encuentra un nuevo trabajo aquélla no se sumará a la nueva que se vaya generando. Dicho de otra forma, si una persona que ha estado en paro y ha consumido sólo 4 meses teniendo derecho a 24 encuentra trabajo y vuelve a quedarse en paro, tendrá que elegir entre el anterior (del que le quedarían 20 meses por disfrutar) o el nuevo que haya acumulado. En este supuesto la elección es evidente, pero puede darse el caso de que el trabajador se vea obligado a elegir entre dos ‘bolsas’ prácticamente iguales, de once meses cada una, por ejemplo.
Puede obtenerse más información en el teléfono de atención al ciudadano 901 119 999.
hola, una cosa no me queda muy clara.. a ver, yo coticé entre 2009 y 2011 mas o menos 630 días (de 540 a 719 como descrito arriba) y me ha tocado 6 meses de paro. lo que no entiendo es, me quedan días pendientes del paro o vuelve a empezar de cero? Otra cuestion.. con un contrato de 30/hs semanales cambia algo en la cotización?
Gracias y un saludo!
Hola… Yo acavo de terminar 6 meses de contrato y nunca e cobrado paro.
Quisiera saber sise puede ajuntar lode otros años para cobrar paro.
Gracias.
Hola bunas tardes Quiero saber contos meses tenés paro gracias