El tiempo cotizado por el empleado que se queda sin trabajo, así como su situación familiar, determinan si percibe la prestación contributiva -conocida como el paro- o el subsidio por desempleo.
A partir de esa situación de desempleo, lo ideal es encontrar otro trabajo rápidamente. Sin embargo, no siempre sucede así, con lo que toca recurrir al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), el antiguo Instituto Nacional de Empleo (INEM), para cobrar el paro. Al perder el trabajo, la clave reside en si has trabajado más o menos de un año, que es el tiempo mínimo que debe acumularse para percibir la prestación por desempleo. Aunque hay excepciones y también ayudas para desempleados de larga duración. Te contamos las diferencias entre la prestación contributiva del paro y el subsidio por desempleo.
La prestación contributiva, el paro
La prestación contributiva, más conocida como el paro, es la que un trabajador percibe tras haber estado cotizando a la Seguridad Social y haberse extinguido su relación laboral con la empresa correspondiente. Esta pérdida del empleo debe ser involuntaria, es decir, que el paro no se cobra si un trabajador abandona libremente su puesto.
Requisitos para cobrar el paro
Las exigencias legales para poder recibir la prestación contributiva son las que figuran a continuación:
- Estar afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social en un régimen que contemple la contingencia por desempleo.
- Estar en situación legal de desempleo.
- Estar inscrito como demandante de trabajo y mantener dicho estado durante todo el período de percepción del subsidio por desempleo.
- Suscribir el compromiso de actividad, encontrarse disponible para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada.
- Haber cotizado un mínimo de 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo. Aquí puedes saber más sobre los días cotizados para cobrar el paro.
- No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.
- No trabajar como autónomo.
- No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.
Cuánto se cobra de paro
El importe del paro se calcula en función de las bases de cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales durante los 180 últimos días trabajados. En ese cómputo no se incluyen las horas extraordinarias. La base reguladora de la prestación es la media de aquéllas a lo largo de ese periodo. El importe diario que se percibe es el 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días de prestación y del 50% a partir del día 181 hasta el final de la misma.
Esas cantidades no pueden exceder los límites superiores o inferiores y dependerán de si se convive con hijos a cargo menores de 26 años, que sean mayores de esa edad pero con discapacidad o los menores acogidos que no tengan rentas mensuales superiores al salario mínimo interprofesional (SMI). Al importe bruto de la prestación se le aplican dos tipos de deducciones:
- La cotización a la Seguridad Social (el 4,7 % de la base reguladora).
- La retención a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) en los casos en que proceda.
Cuánto dura el paro
El tiempo de paro depende de las cotizaciones por desempleo que haya aportado el trabajador en los últimos seis años, siempre que no se hayan tenido en cuenta para una prestación anterior. La fecha de inicio de cobro del paro es la del día siguiente al que se pierde el trabajo.
Si antes de terminar la relación laboral no se disfrutaron las vacaciones anuales correspondientes, éstas se consideran como una situación asimilada al alta. En otras palabras, la situación legal de desempleo y, por tanto, el derecho a paro no comenzarán hasta que hayan transcurrido esos días de vacaciones.
Si se ha trabajado a tiempo parcial, se tendrá en cuenta la duración del contrato o de la actividad para calcular el periodo de ocupación cotizada.
La solicitud de la prestación contributiva, el paro, debe hacerse en el plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente a la situación legal de desempleo. Al igual que en el subsidio que veremos más abajo, si la petición se hace fuera de plazo, el solicitante tendrá derecho a que se apruebe la prestación a partir del día siguiente a la fecha de la solicitud, pero descontando del pago las jornadas de demora.
El subsidio por desempleo
En cambio, si has trabajado menos de un año, puedes solicitar otra ayuda que se denomina subsidio por desempleo. No obstante, que accedas a él o no, así como la duración del mismo, irá en función de los meses cotizados y de si cuentas con responsabilidades familiares.
Requisitos para cobrar el subsidio por desempleo
Las condiciones para beneficiarse de este apoyo social son las siguientes:
- Estar en situación legal de desempleo.
- Estar inscrito como demandante de empleo y mantener dicho estatus durante todo el período de percepción del subsidio por desempleo.
- Suscribir el compromiso de actividad.
- Haber cotizado un mínimo de seis meses y menos de doce.
- Haber cotizado por desempleo al menos tres meses y tener responsabilidades familiares. Aquí puedes descubrir más sobre el subsidio familiar para desempleados.
- No percibir rentas de cualquier tipo superiores al 75% del SMI sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Cuánto se cobra del subsidio por desempleo
La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). El pago del subsidio se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo.
Cuánto dura el subsidio por desempleo
La duración del subsidio por desempleo se establece en función del número de meses cotizados. De manera más concreta, queda como sigue a continuación.
- Si se tienen responsabilidades familiares:
- tres, cuatro o cinco meses si se ha cotizado esos mismos periodos respectivamente.
- 21 meses si se ha trabajado seis meses o más.
- Si se carece de responsabilidades familiares, seis meses si se ha cotizado precisamente por un semestre.
La solicitud del subsidio por desempleo debe hacerse en el plazo de 15 días hábiles desde la jornada posterior a la que se pierde el puesto de trabajo.
Diferencias entre la prestación contributiva del paro y el subsidio por desempleo
Con todo, como puedes ver, las diferencias entre cobrar el paro -denominado oficialmente como prestación contributiva- y el subsidio por desempleo son notables. Todo dependerá de la situación familiar de cada trabajador, pero en especial del tiempo cotizado por el mismo. En general, la clave está en si se ha trabajado más o menos de un año, aunque con las situaciones excepcionales ya mencionadas. Finalmente, también puede resultarte útil saber qué puedes hacer cuando se acaba el paro.