Desde la CEOE se plantea que pueda haber contratos en prácticas para desempleados mayores de 45 años. ¿Cuáles son los topes actuales para ser contratado como becario? Descúbrelos aquí.
¿Cuántos años puedes tener, como máximo, para que te contraten como becario? Pues, en principio, depende del tipo de contrato en prácticas, puesto que existen varios. Aconsejándote, de entrada, que, en la medida de lo posible, digas no a trabajar sin cobrar, aquí te contamos la edad límite para ser becario en función de cada uno de ellos.
CEOE: becarios mayores de 45 años
Si estás en el mercado laboral o, sobre todo, aspiras a entrar en él, puede interesarte ese dato. Además, viene muy al caso cuando, hace escasos días, desde la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) se solicitó al Gobierno que las empresas puedan hacer contratos en prácticas a los parados de larga duración mayores de 45 años. A los empresarios les parece una propuesta que puede resultar eficaz; a los sindicatos y a más de un ciudadano, les suena ridículo.
No obstante, los representantes de la patronal también quisieron hacer mención a otro asunto relacionado precisamente con los becarios, al pedir igualmente al Gabinete que lidera Mariano Rajoy que no se obligue legalmente a las empresas a pagar a los contratados en prácticas porque «podría ello podría limitar la capacidad de las empresas para acogerlos».
La edad límite para ser becario
Opiniones y temas políticos aparte, lo que descubrirás en las próximas líneas son los límites de edad actuales que permiten que un trabajador pueda ser contratado en prácticas, aunque no en todos los casos están especificados esos topes.
Las prácticas laborales
Existen prácticas laborales y no laborales, que veremos más adelante. Dentro de las primeras existen los siguientes tipos de contratación.
Contratos en prácticas
Uno de los clásicos para que un becario comience en una empresa. Si bien no hay un límite de edad claramente marcado, el contrato en prácticas está pensado para titulados universitarios o de Formación Profesional. Puede ser suscrito en los cinco años posteriores a la conclusión de los estudios. La duración mínima de los contratos es de seis meses y la máxima, de dos años. A pesar de que en la práctica no siempre se cumple, con la ley en la mano ningún trabajador puede estar más de dos años en esta modalidad de contratación, sea en una misma empresa o en distintas.
Contratos para la formación y el aprendizaje
El rango de edad para este tipo de contrato queda entre los 16 y los 25 años, aunque el Ejecutivo decidió extenderlo hasta la treintena mientras la tasa de paro permanezca por encima del 15%. El lapso mínimo de los contratos para la formación y el aprendizaje es de doce meses y el tope es de tres años.
Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa
Esta modalidad está permitida para personas que no rebasen los 30 años y pueden durar entre uno y dos años.
Contrato con compromiso de contratación
Pueden acceder a los contratos con compromiso de contratación desempleados, pero puede haber excepciones con empleados. Como mínimo, deben durar medio año y, lo ideal, es que sean indefinidos.
Programas públicos de empleo y formación
Este tipo de contratos sólo puede incluir a menores de 25 años que no tengan formación o que puedan acreditar dificultades de inserción laboral. Duran entre uno y dos años, siendo los primeros meses de aprendizaje y el resto, con un enfoque práctico.
Las prácticas no laborales
Además de las prácticas laborales, como ya se ha mencionado, existen también las no laborales. Éstas, que están reguladas en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, se enmarcan en programas que lleva a cabo al Servicio Público de Empleo. El objetivo es proporcionar a jóvenes en paro que posean cualificación profesional, aunque poca experiencia laboral, la posibilidad de poder mejorar sus opciones de lograr un puesto de trabajo. Se trata de formación para el empleo que, además, puede dar acceso a certificados de profesionalidad y a prácticas externas en los estudios universitarios.
La FP dual
Dentro de las prácticas no laborales mención especial merece la Formación Profesional dual. Ésta incluye, básicamente, los estudios dedicados a la inserción, la reinserción o la actualización laboral. Con la FP se pretende adecuar el conocimiento y las habilidades de los actuales y futuros trabajadores a la realidad del mercado de trabajo, tratando de satisfacer la creciente demanda de personal cualificado existente en las empresas de múltiples sectores.
De forma más concreta, la FP dual incide todavía más en esa filosofía, puesto que implica a las empresas en la educación de los alumnos. De esa manera, éstos realizan su aprendizaje tanto en el centro de trabajo como en la institución educativa. Para que lo entiendas mejor, en la FP dual el estudiante se forma acudiendo de forma alterna a la empresa y al centro educativo.