Descubre qué puede desgravarse la empresa de los salarios que abona a sus trabajadores.
Las desgravaciones que un empresario puede obtener sobre el salario que paga a los empleados de la empresa pueden incluir diversos conceptos, aunque siempre partiendo de cantidades devengadas por terceros en virtud de una relación profesional.
En ese campo entran sueldos ordinarios y extraordinarios, dietas y asignaciones para gastos de viajes, retribuciones en especie, seguros de accidentes, desembolsos en formación, obsequios, premios e indemnizaciones.
¿Qué gastos pueden deducirse de la nómina de los empleados?
Como sucede en el resto del corpus jurídico, la legislación laboral y empresarial tiene recovecos y matices. Los gastos deducibles de la actividad económica se recogen en el artículo 92 de la Ley del Impuesto de Sociedades, en el que se explican los supuestos generales en los que el IVA puede ser desgravado.
Desde el Grupo BM, consultora especializada en pequeñas y medianas empresas, especifican que, en lo que se refiere al capítulo de personal, pueden incluirse “los pagos a los trabajadores en concepto de sueldos, las pagas extraordinarias, las dietas y las asignaciones para gastos de viajes, las retribuciones en especie (también el ingreso a cuenta que corresponda realizar por las mismas, siempre que no se haya repercutido a los perceptores), los premios, las indemnizaciones satisfechas (aunque resulten exentos del IRPF para el perceptor) por rescisión del contrato y cualquier otro aspecto relacionado con el personal al servicio de la actividad que no pueda ser considerado como pura liberalidad”.
Asimismo, es preciso destacar que también tienen cabida las cotizaciones derivadas de la contratación de los trabajadores, los gastos de formación (tanto de carácter habitual como esporádico) o los seguros de accidentes para el personal.
Las cestas de Navidad
En cuanto a los obsequios que se realicen con arreglo a los usos y costumbres de la empresa, como, por ejemplo, las cestas de Navidad, no se consideran como puras liberalidades, por lo que pueden constituir gastos deducibles.
Eso sí, la condición de partida en todos los casos mencionados es que sean cantidades devengadas por terceros en virtud de una relación laboral.
Por otra parte, si bien pueden ser deducidos los abonos efectuados a la Seguridad Social con cargo a la empresa, así como las cotizaciones satisfechas por el titular de la actividad económica (la cuota de autónomos), no sucede lo mismo con las aportaciones a mutualidades de previsión social del propio empresario o profesional.
Aquéllas «no constituyen un gasto deducible para la determinación del rendimiento neto de la actividad, dado que las mismas pueden reducir la base imponible del contribuyente con arreglo a los requisitos y límites establecidos a tal efecto”, afirman desde el Grupo BM.
El caso de los autónomos
No obstante, “sí tienen la consideración de gasto deducible de la actividad las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos”, matizan desde esta consultora especializada en el ámbito de la pyme.
Con carácter general, para que un gasto de le empresa sea deducible debe cumplir los siguientes requisitos, estipulados en el mencionado artículo 92 de la Ley del Impuesto de Sociedades:
- Las cuotas serán deducibles si se han devengado en el territorio de aplicación del IVA español (península y Baleares), en operaciones sujetas y no exentas.
- Solo podrán efectuar la deducción los empresarios que hayan iniciado la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios que correspondan a sus actividades.
- Los bienes o servicios por cuya adquisición se haya soportado o el IVA deben utilizarse en la actividad empresarial o profesional.
- Las cuotas no deben figurar entre las restricciones del derecho a deducir establecidas legalmente: desplazamientos, hostelería y restauración (salvo que tengan la consideración de gasto deducible a efectos del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades); en la adquisición de alimentos, tabaco y bebidas o espectáculos o servicios de carácter recreativo; en joyas, y piedras preciosas o en servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas.
- No será deducible el IVA de un gasto que no esté registrado en la contabilidad ni tampoco aquél que no se encuentre adecuadamente justificado.