Un recordatorio para todos los empleados que se encuentren con la carta de preaviso de extinción de contrato sobre la mesa. Esta carta te la tienen que dar 15 días antes de la finalización del contrato por lo que todavía estaremos contratados por la empresa. Es decir, hasta que no transcurran los citados quince días habrá que seguir acudiendo a nuestro puesto de trabajo normalmente, a no ser que desde la empresa nos indiquen lo contrario. Y es que hasta que no pase ese periodo no nos habrán puesto de patitas en la calle de forma efectiva.
Pero no hay porqué desmoralizarse con esta carta, ya que el empresario se puede arrepentir y no hacer efectivo el despido antes de que se cumplan los quince días de preaviso. Pero hay que tener cuidado, porque aquí el empresario puede actuar a buena o a mala fe. Lo que ocurre es que la readmisión no siempre tiene por qué ser positivo.
En el primer caso nos encontramos con empresarios que deciden rescindir el contrato de un empleado por falta de trabajo, dinero, o cualquier otro motivo. En realidad, existen multitud de razones por la que un empresario actuando de buena fe tenga que despedir a un trabajador. Un ejemplo claro lo encontramos en el sector de la construcción, donde la mayoría de contrataciones se hacen hasta fin de obra. Una vez finalizada la obra, si no la empresa no tiene donde poder reubicar a sus empleados, lo más normal es que prescindan de ellos y los despidan. Pero para hacerlo deben entregarles la carta de preaviso con 15 días de antelación. Existen casos en que durante esos 15 días la obra no se ha finalizado, les surge la posibilidad de arrepentirse del despido o, lo que es lo mismo, alargarte el contrato hasta que realmente se finalice la obra.
El segundo caso es algo más enrevesado. Se trataría de un empresario que desea evitarse un despido improcedente y su correspondiente indemnización. El truco consistiría en darle la carta de preaviso al empleado para después arrepentirse y readmitirlo de forma que sea el propio trabajador quien ya no desee continuar. Un paso todavía más mezquino pasaría por buscar durante ese periodo una falta del empleado como por ejemplo el no acudir al puesto de trabajo e interpretarlo como una dimisión.
Evidentemente en este punto ya habría que tener en cuenta posibles acciones legales contra la empresa, aunque dependiendo de las circunstancias la justicia no siempre estará de nuestro lado. Esta es la conclusión que puede extraerse de una sentencia del Tribunal Supremo, del 7 de diciembre de 2009 en la que se da la razón a la empresa.
soy autonoma, bueno una pequeña empresari,despues de leer lo es crito, me siento fatal por las formas de dar a un trabajador, una informacion, de forma,dudosa, deberdad piensa que el trabajador,tiene que esta com miedo con una empresa que le da trabajo,no vendria na mal que se le recuerde,cual son sus obligaciones cuando esta ocupando un puesto de trabajo, el 50/ NO TIENE ESE PROBLEMA,y noson esclavos cimplemente son responsables, de lo que pienso que ya quedan poco,el dialogo ciempre fue el mejor mensajero, deverdad piensan que las empresas en general, actuan de esta forma, o realmente prefieren al trabajador en el paro, lamento tener que dejar este mensage, pero me ciento obligada ya que como pequeña empresaria tengo que desir que la mayoria de las obras no fueron vien por que trabajar mas de seis meses no era necesario. asi va el Pai. gracias por la atecion prestada.